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TORRES VELIZ EDWIN ALFREDO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

30 de mayo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, en folio 1, comparece la abogada de la Defensoría Penal Pública doña Andrea Quinteros Saldías quien interpone acción constitucional de amparo en favor del ciudadano peruano don EDWIN ALFREDO TORRES VELIZ y en contra del Servicio Nacional de Migraciones del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, en tanto decretó mediante Decreto N°363 la expulsión de su representado en fecha del 27 de agosto del año 2020, solicitando que se acoja la presente acción y se restablezca el imperio del derecho, dejando sin efecto el decreto de expulsión cursada, por afectar de forma ilegal y arbitraria el Derecho de Libertad Personal del amparado. Expone que el amparado ingresa a Chile en el año 2012 con 17 años de edad en virtud de carta de invitación otorgada por su familia, quienes tenían regularizada su situación migratoria en el país, reseñando antecedentes de su vida en Chile como estudios y vida familiar conformada con su actual pareja y con el hijo de ambos de 8 años de edad para dar cuenta del arraigo familiar del recurrente. A continuación, relata hechos que dan cuenta del desarrollo profesional y laboral de don Edwin, habiendo terminado la enseñanza media en el año 2013 y dedicándose al rubro de la construcción. Actualmente, desde finales de 2023, se desempeña como operario en la empresa “Enrique Cabrera Echevarría” en jornada completa, lo que le permite una remuneración fija y estable. Explica que el 17 de diciembre del año 2015, por sentencia dictada por el Tercer Juzgado de Garantía de Santiago, se condenó a su representado en causa RUC 1500894865-5, a la pena de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo, más accesorias, por el delito de Robo con Violencia, previsto y sancionado en los artículos 436, 433, 438 y 439 del Código Penal, por los hechos cometidos el 18 de septiembre de 2015. Sin perjuicio de ello, tras reunir los presupuestos del artículo 15 bis de la Ley N°18.216, se sustituyó la pena corporal por la pena

Fundamentos

Considerando Trigésimo Tercero. Agrega que el acto es ilegal y arbitrario por cuanto carece de fundamento legal expreso y válido al restringir los derechos y garantías consagrados en la Constitución Política y en Tratados Internacionales, pues, en su virtud, impide que su representado pueda, una vez cumplida la condena que mantiene vigente, desplazarse libremente por el país, teniendo presente que la propia Ley N°21.325 de Migración y Extranjería, en su artículo 129 numeral 5 y 6, establece las consideraciones previas a dictar una medida de expulsión, señalando en su fundamentación que el Servicio debe tener presente respecto del extranjero afectado la circunstancia de: “Tener cónyuge, conviviente o padres chilenos o radicados en Chile con residencia definitiva” y “Tener hijos chilenos o extranjeros con residencia definitiva o radicados en el país, así como la edad de los mismos, la relación directa y regular y el cumplimiento de las obligaciones de familia, tomando en consideración el interés superior del niño y su derecho a ser oído y la unidad familiar”. También menciona que el artículo 135 inciso 2° de la Ley 21.325 dispone la suspensión de la ejecución de la medida de expulsión de los extranjeros que se encuentren sujetos a custodia de Gendarmería de Chile, como los que estuvieren cumpliendo de manera efectiva pena privativa de libertad por sentencia firme y ejecutoriada. Finalmente, argumenta que la expulsión resulta ilegal porque atenta contra el valor constitucional de protección de la familia, previsto en el artículo 1° de la Constitución Política de la República. SEGUNDO: Que, en folio 10, comparecen Antonio Beltrán Henríquez y Stephanie Pinto González, abogados del Servicio Nacional de Migraciones, quienes en primer lugar alegan la falta de legitimación activa de la Defensoría Penal Pública en virtud del principio de juridicidad establecido en los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de la República y el artículo 2 de la Ley N°18.575 de Bases Generales de la Administración del Estado. Explica que la abogada Andrea Jimena Quinteros Saldías, no ha actuado de forma particular, sino que, a nombre y representación de una entidad estatal, cuyas atribuciones se encuentran limitadas a proveer de forma gratuita defensa letrada en materia penal de acuerdo al artículo 2° Ley N°19.718 que crea la Defensoría Penal Pública. Manifiesta que la presente acción pretende que se deje sin efecto la expulsión del extranjero amparado, decretada por un procedimiento administrativo, que no se relaciona al ámbito de sus facultades, por lo que la Defensoría Penal Pública es incompetente para interponer el presente recurso de amparo. Hace presente que la legislación especial que rige la materia migratoria señala expresamente que, para efectos de la defensa jurídica de aquellos extranjeros afectados por una medida de expulsión, tendrán derecho a la defensa de sus derechos por medio de las Corporaciones de Asistencia Judicial, en consecuencia, el patro

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo dispuesto en el artículo 21 de la Carta Fundamental y Auto Acordado sobre tramitación de la presente acción cautelar, se rechaza el recurso de amparo interpuesto por la abogada Andrea Quinteros Saldías, en favor de Edwin Alfredo Torres Veliz, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. N°Amparo-1435-2024. Pronunciada por la Tercera Sala, integrada por la Ministra señora Maritza Elena Villadangos Frankovich, el Ministro (S) señor Fernando Antonio Valderrama Martinez y el Abogado Integrante señor Manuel Domingo Antonio Luna Abarza.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, treinta de mayo de dos mil veinticuatro. A los escritos folios 12 y 13: a todo, téngase presente y a sus antecedentes. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, en folio 1, comparece la abogada de la Defensoría Penal Pública doña Andrea Quinteros Saldías quien interpone acción constitucional de amparo en favor del ciudadano peruano don EDWIN ALFREDO TORRES VELIZ y en con

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