CORTÉS/BANCO DE CHILE ( CASACIÓN Y APELACIÓN)
Rol
Fecha
30 de mayo de 2024
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
REVOCA, RECHAZA CASA Y CONFIRM
Hechos
VISTO: En estos antecedentes ingreso Corte N°6533-2021-Civil, correspondiente a la causa Rol C-7112-2018 del 30° Juzgado Civil de Santiago, caratulada “Cortés con Banco de Chile”, por sentencia de treinta de abril de dos mil veintiuno, fueron rechazadas las tachas deducidas por el demandado contra los testigos de la contraria y se acogió, parcialmente, la demanda deducida por Manuel Joaquín Fernando Cortés Fravega contra el Banco de Chile, condenándose a éste a pagar en favor del primero la suma de $4.162.478 como indemnización a título de daño emergente, más $3.750.000 por indemnización del daño moral sufrido. Además, tales cantidades de dinero se ordenaron pagar debidamente reajustadas, con las costas de la causa. Contra esta decisión, el demandado Banco de Chile dedujo recurso de casación en la forma y recurso de apelación en forma conjunta. Se trajeron los autos en relación para conocer de ambos recursos.
Fundamentos
CONSIDERANDO: I.- EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: Primero: Que, la recurrente invoca las causales del artículo 768 N°4 y N°5 del Código de Procedimiento Civil, solicitando se anule la sentencia recurrida y se dicte otra de reemplazo que rechace la demanda de autos en todas sus partes, con las costas. Segundo: Que, en lo que toca a la primera causal indicada, esto es, haber sido dada ultra petita, denuncia que los argumentos de hecho y derecho en que se funda la demanda y sus peticiones concretas, son los que otorgan competencia al tribunal para conocer y resolver de un determinado juicio, lo que se encuentra en plena conformidad con lo establecido en el artículo 160 del Código de Procedimiento Civil que ordena que las sentencias se pronuncien de acuerdo al mérito del proceso, sin que puedan extenderse a puntos que no hayan sido expresamente sometidos a juicio por las partes. De acuerdo con lo anterior -sostiene- al decidir la sentencia impugnada que el pretendido incumplimiento contractual del Banco de Chile se produjo por no alertar la existencia de transacciones sospechosas, se extendió a un punto que no fue sometido a su decisión, según se desprendería de la lectura de la demanda. Tercero: Que, respecto de la segunda causal de casación invocada, esto es, la falta de consideraciones de hecho y de derecho en la sentencia, en relación con el artículo 170 número 4º del Código de Procedimiento Civil, sostiene que el
Fallo
fallo omitió analizar un argumento alegado por esa parte que resultaba fundamental para la resolución del juicio, además del correcto análisis de la prueba que se rindió para acreditarlo. En efecto, -afirma- tal como se desarrolló en la contestación de la demanda, que en este caso existió un antecedente esencial que debía ser considerado para descartar cualquier incumplimiento atribuido al Banco en la autorización de las transacciones desconocidas por el actor, cual es, que se utilizó para su autorización la aplicación para teléfonos móviles denominada “Mipass”. En consecuencia, habiéndose utilizado esta aplicación no existe duda alguna que la transacción pueda ser ejecutada por una persona distinta al cliente, pues se utilizaron todas las medidas posibles de validación que cualquier Banco nacional o extranjero tiene a su alcance. Cuarto: Que, atendido lo dispuesto en el inciso penúltimo del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil y lo que se resolverá en cuanto a la apelación conjunta, corresponde desde ya desestimar el recurso de casación en la forma deducido por el demandado Banco de Chile, desde que éste no ha sufrido un perjuicio reparable sólo con la invalidación del fallo. II.- EN CUANTO EL RECURSO DE APELACIÓN: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos cuadragésimo séptimo a septuagésimo noveno, que se eliminan. Y se tiene, además, y en su lugar presente: Quinto: Que, el estatuto de la culpa en materia contractual se encuentra r
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Santiago, treinta de mayo de dos mil veinticuatro. VISTO: En estos antecedentes ingreso Corte N°6533-2021-Civil, correspondiente a la causa Rol C-7112-2018 del 30° Juzgado Civil de Santiago, caratulada “Cortés con Banco de Chile”, por sentencia de treinta de abril de dos mil veintiuno, fueron rechazadas las tachas deducidas por el demandado contra los testigos de la contraria y se acogió, parcial
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