MIERES / ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE JUAN FERNÁNDEZ
Rol
Fecha
30 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1 comparece don René Alberto Mieres Cáceres, quien deduce recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Juan Fernández, por haber incurrido en un acto arbitrario e ilegal, al dictar el Decreto Alcaldicio N°430, de 7 de febrero de 2024, que reduce su grado funcionario y ordena la reducción y cobro de diferencias de remuneraciones, lo que infringe las garantías constitucionales de los numerales 1°, 3° y 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que el 6 de agosto del año 1997, ingresó a prestar servicios como Asistente Social del Consultorio General Rural de Juan Fernández. Añade que en el año 2016 le fue reconocido su grado número 4. Sostiene que el 4 de septiembre de 2020, se dictó un nuevo Reglamento de Salud Municipal, contenido en el Decreto Alcaldicio N°1641, que modificó los puntajes de capacitación. Refiere que, a la fecha de su ingreso el año 1997, la Ilustre Municipalidad no contaba con Reglamento de Salud, el que fue emitido el día 9 de agosto de 2001, mediante Decreto Alcaldicio 560 y que el 27 de agosto de 2001, se dictó un nuevo reglamento, contenido en el mismo Decreto Alcaldicio N°560, de 9 de agosto de 2001, que disminuía la tabla de sueldos base, mediante un crecimiento con curva negativa; en compensación, determinan y reflejan en el nuevo Reglamento, valorar con mayor puntaje la capacitación. Indica que en el año 2019, el recurrido solicitó a la Contraloría Regional de Valparaíso un pronunciamiento, argumentando que habría otorgado mayores puntajes por capacitación de sus funcionarios, lo que superaría lo permitido por ley, requiriendo instrucciones sobre cómo proceder en relación a los trabajadores que verían disminuidos sus puntajes y grados. Al respecto, el órgano contralor determinó que se debía regularizar a los trabajadores cuyos grados se encuentren desalineados con lo dispuesto en el nuevo Reglamento de Salud Municipal, siendo aquella instrucción en la que se habría funda
Fundamentos
considerando: Primero: Que, la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Segundo: Que, por el presente recurso don René Alberto Mieres Cáceres, ejerce acción constitucional de protección en contra de la I. Municipalidad de Juan Fernández, por el actuar arbitrario e ilegal materializado en el Decreto Alcaldicio 430, de fecha 07 de febrero de 2024, que dispuso regularizar su carrera funcionaria descendiendo su grado de 4 a 6, vulnerando sus garantías constitucionales contenidas en los artículos 19 N°1, N°3 y N°24 de la Constitución Política de la República. Tercero: Que, de los antecedentes que han sido vertidos por las partes, se advierte que lo discutido no es posible que sea resuelto mediante la presente acción constitucional, toda vez que esta no es la vía para conocer de las alegaciones planteadas, las que son propias de un debate de fondo en la sede jurisdiccional correspondiente, mediante la acción que permita a los intervinientes allegar y examinar todos los antecedentes necesarios para decidir la cuestión de fondo, como sería un reclamo de ilegalidad, recurso invalidatorio o tutela por vulneración de derechos fundamentales, en cuyo caso, podrán examinarse las pretensiones del recurrente, las alegaciones o defensas del ente edilicio recurrido, así como, los medios probatorios que sustente unas u otras.
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República; y artículos 1 y siguientes del Acta N 94-2015, de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por don René Alberto Mieres Cáceres, en contra de la Ilustre Municipalidad de Juan Fernández. Acordada con el voto en contra del Abogado Integrante Señor Morales, quien estuvo por acoger el presente recurso, teniendo en consideración que resulta indiscutido e indubitado el derecho de propiedad del recurrente sobre su grado 4º en el escalafón del municipio, el que fue dejado sin efecto por el acto recurrido al margen de las normas de la Ley de Bases sobre los Procedimientos Administrativos, que regulan la invalidación de dichos actos administrativos. De este modo, el disidente estima, que el recurso de protección es la vía adecuada para reclamar de dicho acto, el que es ilegal y arbitrario por infringir lo dispuesto en el artículo 53 de la ley citada. Regístrese, comuníquese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-3532-2024. En Valparaíso, treinta de mayo de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, treinta de mayo de dos mil veinticuatro. Visto: A folio 1 comparece don René Alberto Mieres Cáceres, quien deduce recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Juan Fernández, por haber incurrido en un acto arbitrario e ilegal, al dictar el Decreto Alcaldicio N°430, de 7 de febrero de 2024, que reduce su grado funcionario y ordena la reducción y cobr
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