CLUB DEPORTIVO PEÑUELAS / ASOCIACIÓN DE FUTBOL RURAL CASABLANCA (ACUMULADA ROL IC 787-2024 -D-)
Rol
Fecha
30 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor del Club Deportivo Nuevo Placilla, del Club Deportivo Las Tablas y del Club Deportivo Peñuelas, en contra de la Asociación de Futbol Rural Casablanca, por el acto que califica de ilegal y arbitrario consiste en la exclusión de los clubes recurrentes de su asociación y, por tanto, de su participación en actividades de dicha liga, lo que estiman conculca su garantía constitucional de debido proceso y derecho de asociación. En cuanto a los hechos explican que los clubes afectados desde el año 2010 que participan en la Asociación de Futbol Rural de Casablanca, manteniendo una participación activa desde hace más de 14 años, pagando mensualidades, colaborando en las instancias deportivas, incluso algunos de sus miembros han formado parte de su directivo. Señalan que su incorporación fue aceptada aun cuando los clubes no pertenecen a la comuna de Casablanca, no siendo aquello un impedimento para su participación. Sin embargo, indica que la actual directiva ha buscado desvincularlos sin fundamento, así en Asamblea realizada en diciembre del año 2023 sometió a votación la propuesta de exclusión de los clubes, la que fue rechazada por votación mayoritaria. No obstante lo anterior, con fecha 07 de febrero de 2024 la directiva, de forma unilateral, sin cumplir con los requisitos ni formalidades de los estatutos y contraviniendo la voluntad de la asamblea, acordó la desvinculación de los recurrentes de la asociación, excluyéndolos de la participación de la liga y el campeonato. Agrega que en la misiva se les otorga a los actores la calidad de “clubes invitados” la que no existe a nivel estatutario y que indican como fundamento para la desvinculación la circunstancia de que aquellos clubes no pertenecen a la comuna y que actualmente existen en sus localidades instancias de competencia. Solicitan, en definitiva, que se acoja la presente acción y se adopten las medidas necesarias para restablecer el imperio del dere
Fundamentos
considerando: Primero: Que la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Segundo: Que, por la presente vía cautelar, se denuncia como acto ilegal y arbitrario la desvinculación de los recurrentes de la “Asociación de Futbol Rural Casablanca”, privándolos de la participación en las actividades de aquella liga, entre ellas, del campeonato anual realizado en la zona. Tercero: Que, la recurrida ha señalado que el fundamento de la situación denunciada en autos dice relación con que los clubes recurrentes no pertenecen a la Asociación, toda vez que aquellos no son parte de la comuna, lo que imposibilita su participación en la organización cuyo objetivo es promover el desarrollo de la comuna y los intereses de los afiliados en el territorio respectivo. Cuarto: Que, del mérito de los antecedentes acompañados, en particular carta de fecha 07 de febrero de 2024, consta que la Directiva de la Asociación -compuesta por su Presidente, Secretario y Tesorero- le comunicaron a los actores el término de su “invitación” a participar en la liga rural, debido a que en sus comunas de origen existe una liga activa y con el fin de evitar problemas con la Municipalidad de Casablanca respecto a las subvenciones entregadas, toda vez que los clubes recurrentes no pertenecen a la comuna. Por su parte, se acompaña copia de los estatutos de la Asociación de Fútbol de Casablanca, cuyo artículo 4°, ubicado en el Título II “De los afiliados”, indica “son socios las personas mayores de 18 años de edad, que residan o tengan domicilio en la Comuna y que estén inscritos en el registro de la organización”. Asimismo, consta copia del libro de registro de socios de la Asociación recurrida, en los cuales no figuran los clubes recurrentes. Quinto: Que, de los hechos expuestos, no es posible establecer que los recurrentes posean un derecho indubitado o indiscutido que los habilite para reclamar por la presente vía, la cual reviste naturaleza cautelar y no constituye un proceso de lato conocimiento, advirtiéndose que la controversia de autos dice relación con establecer si los clubes de futbol tienen derecho a permanecer vinculados a la Asociación de Futbol Rural de Casablanca o, al menos, a participar de las actividades que organice la liga; motivo suficiente para desestimar el presente arbitrio.
Fallo
por tanto, de su participación en actividades de dicha liga, lo que estiman conculca su garantía constitucional de debido proceso y derecho de asociación. En cuanto a los hechos explican que los clubes afectados desde el año 2010 que participan en la Asociación de Futbol Rural de Casablanca, manteniendo una participación activa desde hace más de 14 años, pagando mensualidades, colaborando en las instancias deportivas, incluso algunos de sus miembros han formado parte de su directivo. Señalan que su incorporación fue aceptada aun cuando los clubes no pertenecen a la comuna de Casablanca, no siendo aquello un impedimento para su participación. Sin embargo, indica que la actual directiva ha buscado desvincularlos sin fundamento, así en Asamblea realizada en diciembre del año 2023 sometió a votación la propuesta de exclusión de los clubes, la que fue rechazada por votación mayoritaria. No obstante lo anterior, con fecha 07 de febrero de 2024 la directiva, de forma unilateral, sin cumplir con los requisitos ni formalidades de los estatutos y contraviniendo la voluntad de la asamblea, acordó la desvinculación de los recurrentes de la asociación, excluyéndolos de la participación de la liga y el campeonato. Agrega que en la misiva se les otorga a los actores la calidad de “clubes invitados” la que no existe a nivel estatutario y que indican como fundamento para la desvinculación la circunstancia de que aquellos clubes no pertenecen a la comuna y que actualmente existen en sus loc
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, treinta de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor del Club Deportivo Nuevo Placilla, del Club Deportivo Las Tablas y del Club Deportivo Peñuelas, en contra de la Asociación de Futbol Rural Casablanca, por el acto que califica de ilegal y arbitrario consiste en la exclusión de los clubes recurrentes de su asociació
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