SIN INFORMACION

MELGAREJO ROSSI ELSA FRANCIELI /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

30 de mayo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 29 de mayo de 2024, doña Elsa Francieli Melgarejo Rossi, de nacionalidad paraguaya, interpuso acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones por disponer el archivo de su solicitud de residencia definitiva sobre la base de un error de hecho y sin que ello resultara procedente, así como por la demora en subsanar dicha situación, actuación que la recurrente considera ilegal y arbitraria, vulnerando su derecho constitucional a la libertad personal en su expresión de libertad ambulatoria, establecida en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República y consagrada además en instrumentos internacionales de derechos humanos ratificados y vigentes en Chile. Expone que el año 2016 ingresó a Chile por primera vez, de manera regular. Luego, el año 2018 se casó con su cónyuge de nacionalidad chilena en Argentina, donde reside una parte importante de su familia, y el año 2020 inscribieron su matrimonio en Chile. Al cumplir con los requisitos legalmente establecidos al efecto, el 26 de enero de 2021 ingresó una solicitud de permanencia definitiva con vínculo chileno. Sin embargo, desde esa fecha no ha recibido respuesta por parte del Servicio. Señala que en la actualidad se encuentra imposibilitada de efectuar nuevas ampliaciones de solicitud de permanencia definitiva, pues el Servicio dispuso de forma ilegal y arbitraria, y sobre la base de un error de hecho, el archivo de su solicitud mediante Resolución Exenta N° 24013508, de 9 de enero de 2024, fundado en que "de acuerdo a lo informado por PDI, el extranjero se encuentra fuera del país desde el 12 de septiembre 2022, sin nuevos ingresos al territorio nacional". No obstante, indica que lo señalado por el Servicio no es efectivo, pues si bien salió del país el 12 de septiembre de 2022, volvió a ingresar a Chile apenas dos semanas después, con fecha 24 de septiembre de 2022, según consta en el certificado de viajes emitido por la Policía de Investigaciones que acompaña. Agrega que si bien informó oportunamente al Servicio de su error, para lo cual ha debido acudir en ya varias oportunidades a la oficina regional de Rancagua, en donde solicitó el desarchivo de su solicitud, a la fecha no ha obtenido respuesta alguna en relación con su proceso. Asimismo, sostiene que en la actualidad tampoco resulta posible que obtenga a través de la plataforma una nueva ampliación de solicitud de permanencia definitiva, precisamente por cuanto su trámite sigue archivado. Explica que lo anterior resulta especialmente sensible pues el certificado de solicitud de ampliación de permanencia definitiva del que dispone actualmente, que es lo que le permite acreditar su residencia regular en el país, vence el 5 de junio de 2024. A partir de dicha fecha se encontraría de forma irregular en el país, e imposibilitada de entrar y salir libremente de Chile con su calidad de residente, como consecuencia de un error administrativo. Argumenta que el archiv

Fallo

por tanto, es ilegal y arbitrario, ya que los actos de los órganos de la Administración del Estado se encuentran sujetos al deber de motivación contenido en los artículos 11 y 41 de la ley N°19.880, de Bases Generales que rigen los procedimientos de la Administración del Estado. En virtud del deber de motivación, las razones invocadas por la autoridad deben, al menos, condecirse con la realidad, lo que no ocurriría en la especie. Asimismo, sostiene que el archivo de su solicitud vulnera su derecho a la libertad personal en su expresión de libertad ambulatoria, consagrada en el artículo 19 N°7 letra a) de la Constitución, así como en el artículo 9° del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en el artículo 7° de la Convención Americana de Derechos Humanos. Dicha libertad debe ser entendida como derecho a residir y moverse de un lugar a otro dentro del territorio y de entrar y salir de éste, cumpliendo siempre con las normas legales correspondientes. Sin embargo, al haberse archivado de manera ilegal y arbitraria su solicitud de permiso de residencia definitiva en trámite, en la actualidad carece de un certificado de residencia en trámite vigente que le permita ingresar y egresar libremente del territorio nacional. Se trata así de una situación que afecta su libertad personal en su expresión de libertad ambulatoria, así como la posibilidad de visitar a su familia residente en Argentina o de poder regresar y permanecer en Chile para convivir con su marido en caso

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C.A. de Santiago Santiago, treinta de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 29 de mayo de 2024, doña Elsa Francieli Melgarejo Rossi, de nacionalidad paraguaya, interpuso acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones por disponer el archivo de su solicitud de residencia definitiva sobre la base de un error de hecho y sin que el

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