JUZGADO DE GARANTIA DE TEMUCO

KARINA MARICRUS HUNTER GONZALEZ C/ ANTONIO ALFONSO COKE CANDIA

Rol

Fecha

30 de mayo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Habiendo oído a los intervinientes y deliberado sobre los

Fundamentos

fundamentos expresados por las partes en estrados, esta Corte, por voto de mayoría, teniendo presente: 1) Que, en la especie, no se encuentran controvertidos por las partes, la concurrencia de los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, por cuanto, con los antecedentes que, en esta etapa procesal, obran en la investigación se justifica la existencia de los delitos por los cuales se ha formalizados y los mismos constituyen presunciones fundadas de la participación atribuida al imputado. 2) Que, de los nuevos antecedentes incorporados por la defensa, constituidos por un informe psicológico y un informe social del imputado, se desprende que su libertad no constituiría un peligro para la sociedad ni para las víctimas, aunado a la circunstancia de que éste no presentaría actualmente una propensión a conductas delictuales -el primero-, arraigo social y familiar -el segundo-. 3) Que, el inciso segundo del artículo 139 del Código Procesal Penal, establece que la prisión preventiva procederá solo cuando las demás medidas cautelares personales fueren estimadas por el juez como insuficientes para asegurar los fines del procedimiento, la seguridad del ofendido o de la sociedad. 4) Que si bien, en el presente caso y en esta etapa procesal, se pueden dar algunos de los criterios que el legislador consagro en la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, a saber, el número de ilícitos y gravedad de la pena asignada a los mismos y la forma de comision; lo cierto es que ellos deben ser armonizados con el principio de presunción de inocencia establecido en el artículo 4 del Código Procesal Penal y el carácter de ultima ratio de la medida cautelar de prisión preventiva y que la misma no ha de convertirse en una pena anticipada y, 5) Que, el domicilio fijado por la defensa para el cumplimiento de la medida cautelar de arresto domiciliario total se encuentra ubicado en la ciudad de Temuco, todos antecedentes que permiten estimar que los fines del procedimiento y la necesidad de cautela, en esta etapa procesal, se satisface con medidas de menor intensidad a la prisión preventiva de aquellas previstas en el artículo 155 del Código Procesal Penal

Fallo

Por estas consideraciones, compartiendo los fundamentos dados por la Jueza de Garantía, Sra. Viviana García Utreras, en la resolución impugnada, y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 4, 122, 123, 140, 149 y 155 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA resolución apelada de fecha veintinueve de mayo de dos mil veinticuatro, dictada por la Juez de Garantía Sra. Viviana García Utreras, que sustituyó le medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado ANTONIO ALFONSO COKE CANDIA por las cautelares previstas en las letras a) d), e) y g) del artículo 155 del Código Procesal Penal, esto es, el arresto domiciliario total, arraigo nacional, prohibición de acercarse a las víctimas y tomar contacto con ellas a través de medios tecnológicos y la prohibición de aproximarse a las dependencias de la Ilustre Municipalidad de Cunco. Decisión acordada con el voto en contra de la Ministra (S) Sra. Cecilia Subiabre Tapia, quien fue de parecer de revocar la resolución apelada y en su lugar mantener la prisión preventiva del imputado, por cuanto los antecedentes invocados por la defensa, en nada alteran los supuestos tenidos en cuenta por esta Corte con fecha veintitrés de abril del presente año para decretar la respectiva medida cautelar, en cuya virtud ha de estimarse que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad y de las víctimas, estimándose en consecuencia que las medidas cautelares decretadas por el tribunal a quo no satisfacen adec

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C.A. de Temuco Temuco, treinta de mayo de dos mil veinticuatro. Al folio 4 y 5: A todo: téngase presente. VISTOS: Habiendo oído a los intervinientes y deliberado sobre los fundamentos expresados por las partes en estrados, esta Corte, por voto de mayoría, teniendo presente: 1) Que, en la especie, no se encuentran controvertidos por las partes, la concurrencia de los presupuestos materiales de la

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