CHACÓN / MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rol
Fecha
30 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de don Alejandro Emilio Chacón Muñoz, de nacionalidad chilena, en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, del Servicio de Registro Civil e Identificación y de la Jefatura de Extranjería y Policía Internacional de la Policía de Investigaciones de Chile, por no permitirle renovar su cédula de identidad y pasaporte chileno, lo que estima conculca su libertad ambulatoria. En cuanto a los hechos, explica que el amparado reside desde el año 2007 en España y que a la fecha no ha podido renovar su cédula de identidad ni pasaporte chileno. En particular, señala que ha concurrido al Consulado de Chile ubicado en Santa Cruz de Tenerife, España y que se han negado sin fundamento a la renovación pedida, indicando únicamente que no es posible acceder a ello según informan el Servicio de Registro Civil e Identificación y la Policía de Investigaciones de Chile. Señala que ha solicitado a familiares chilenos concurrir a las oficinas en el país para requerir información, pero esta ha sido negada por su carácter de reservada, señalando únicamente que figura un reparo para acceder a tal solicitud. Solicita, en definitiva, que se acoja el presente recurso y se ordene a las autoridades que informen favorablemente al Consulado General de Chile en Santa Cruz de Tenerife, España, para que este autorice y lleve a cabo la emisión y entrega de la cédula nacional de identidad y del pasaporte del recurrente, sin perjuicio de las medidas que S.S. Ilustrísima estime pertinentes. A folio 5, evacúa informe el Servicio de Registro Civil e Identificación, solicitando el rechazo del recurso con costas. Señala que de conformidad su base de datos de solicitud de pasaporte y otros documentos de viaje, el recurrente no tiene solicitudes pendientes. La última solicitud fue realizada el 19 de diciembre de 2014 en la Oficina de Santa Cruz de Tenerife,
Fundamentos
considerando: Primero: Que, la acción de amparo garantiza toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que, por la presente vía cautelar, se denuncia como acto ilegal de las autoridades recurridas la negativa en orden a permitirle al actor la renovación de su pasaporte y cédula de identidad chilena, fundado en que el amparado mantendría impedimentos policiales para otorgarle los referidos documentos. Tercero: Que, en cuanto a la renovación del pasaporte, se debe tener presente lo dispuesto en el Decreto Supremo N°1010 de 1989, que aprueba el Reglamento de Pasaportes Ordinarios, el cual establece, en su artículo 10 numeral 4° que el Servicio de Registro Civil e Identificación no otorgará pasaporte o documento de viaje a las siguientes personas “4° A los que no exhiban el certificado expedido por la Policía de Investigaciones de Chile, que acredite que no tiene impedimentos judiciales o policiales para salir del país”. Cuarto: Que, de conformidad a lo informado tanto por el Juzgado de Garantía de Valparaíso como por la Policía de Investigaciones de Chile, el amparado registra dos órdenes de detención vigentes dispuestas el 29 de junio de 2007 y el 04 de enero de 2008 en las causas RIT 7557-2006 y RIT 6538-2006, seguidas en su contra por los delitos de robo con intimidación y robo en lugar no habitado, respectivamente. Consta, de los antecedentes judiciales acompañados, que en ambas causas se ha decretado el sobreseimiento temporal en atención a la incomparecencia del imputado, quien según registro de movimientos migratorios, salió del país con fecha 27 junio de 2007, sin registrar ingreso al mismo. Quinto: Que, en consecuencia, el impedimento del actor para obtener su pasaporte se mantiene y se funda precisamente en las órdenes de detención emanadas de tribunal competente, actuando dentro de sus facultades legales, lo que lleva a concluir que el actuar de la Policía de Investigaciones de Chile y del Servicio de Registro Civil e Identificación se ajusta a la normativa citada en el considerando tercero, debiendo rechazarse este arbitrio a su respecto. Sin perjuicio de lo anterior, se observa que el amparado no tiene impedimento para ingresar al país, toda vez que existe la posibilidad de solicitar ante la autoridad consular respectiva un salvoconducto para retornar a Chile sin contar con su documento de viaje. Sexto: Que, en cuanto a la negativa a la renovación de la cédula de identidad, el Servicio de Registro Civil e Identificación ha informado en autos que no existe solicitud vigente de renovación de cédula del recurrente y que no existen impedimentos para que pueda gestionar aquello;
Fallo
por tanto, no resulta posible establecer el supuesto de hecho denunciado, esto es, la negativa injustificada de la mencionada autoridad, debiendo desestimarse también en este punto la acción deducida. Séptimo: Que, finalmente, en lo que respecta a la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, de conformidad al artículo 3° de la Ley N° 18.340, su actuar se limita a ser un intermediario entre el solicitante en el extranjero y el servicio competente, por tanto, ningún reproche le puede caber en su actuar. Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de Alejandro Emilio Chacón Muñoz, en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, del Servicio de Registro Civil e Identificación y de la Jefatura de Extranjería y Policía Internacional de la Policía de Investigaciones de Chile. Decisión acordada con el voto en contra del Sr. Caballero Brun, quien estuvo por acoger el presente recurso por estimar que la negativa de las autoridades recurridas no se ajusta a la legalidad vigente, toda vez que el artículo 12 del Decreto Supremo N°1010 de 1989 del Ministerio de Justicia, que aprueba el Reglamento de Pasaportes Ordinari
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, treinta de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de don Alejandro Emilio Chacón Muñoz, de nacionalidad chilena, en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, del Servicio de Registro Civil e Identificación y de la Jefatura d
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