LOBO MONTALVO, CRISTIAN/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL(1ER. SEMESTRE DE 2024)
Rol
Fecha
30 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que comparece Hamilton González Rojas, defensor público penitenciario, interponiendo acción constitucional de amparo en favor del condenado Cristian Lobo Montalvo, cédula nacional de identidad N°14.860.592-0, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por el acto consistente en la dictación de la Resolución N°235-2024, de 10 de abril de 2024, mediante la cual se denegó la concesión del beneficio. Expone que el amparado se encuentra actualmente cumpliendo una condena de 4 años por el delito de tráfico ilícito de drogas, cuyo inicio fue el 6 de enero de 2022, previéndose el término para el 23 de septiembre de 2025. Señala que la Comisión de Libertad Condicional negó al amparado tal beneficio por considerar que posee un riesgo de reincidencia medio, que no presenta conciencia de la gravedad del delito ni del mal causado y no manifiesta rechazo explícito a los delitos cometidos que permitan demostrar, a la época de postulación, una adecuada reinserción en la sociedad, lo que se aleja completamente de los verdaderos avances que el amparado presenta en su proceso de reinserción de acuerdo a lo establecido en el D.L. N°321 y en el D.S. N°338. Refiere que no se tomó en consideración los avances que el amparado presenta de acuerdo con lo establecido en el artículo 1 del D.L. N°321, los que constan en informe social que acompaña a su recurso. En efecto, respecto a las actividades resocializadoras, registra participación en taller de capacitación y desarrollo de habilidades artesanales, curso de capacitación robótica y de proyectos eléctricos. Por otra parte, en el ámbito educativo en el año 2023 cursó nivel básico y actualmente se encuentra matriculado para el año escolar 2024 en nivel medio (1° y 2° medio). Respecto al área laboral, se encuentra cumpliendo funciones como barbero y realiza artesanía en madera en el módulo 62, ambos trabajos sin formalización. En cuanto a la percepción del delito, el informe que se acompaña da cuenta de que “reconoce autoría en los hechos y su responsabilidad en el delito cometido, indica estar arrepentido del daño causado a la salud pública, y que cometió el delito sin pensar en las consecuencias, sólo pensaba en el dinero que podía ganar, ya que su madre se encontraba enferma y no contaban con el dinero para costear gastos médicos”. Expresa, en relación con el motivo relevado por la Comisión para denegar el beneficio de libertad condicional, consistente en el “mediano riesgo de reincidencia”, que se deduce del inventario para la gestión de casos/intervención IGI, que no puede ser estimado como un argumento definitorio de la decisión de rechazar u otorgarle la libertad condicional, dado que es perfectamente posible que dicho riesgo sea abordado a través de las intervenciones resocializadoras que se incorporen en su plan de intervención para ejecutarse en el medio libre en caso de otorgarle la libertad condicional. En definitiva, sostiene que el informe psicosocial de Gendarmería de Chile n
Fallo
por tanto, su riesgo de reincidencia en actividades delictuales. Culmina señalando que la resolución recurrida se encuentra fundada, toda vez que se describen los argumentos que no darían pie a conceder el beneficio solicitado de conformidad al Decreto Ley N°321 y sus modificaciones posteriores, emana de autoridad competente en el ejercicio de sus funciones, motivos por los cuales, en representación de la mentada entidad, solicita el rechazo del presente recurso de amparo. TERCERO: Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se halare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopte de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. CUARTO: Que, corresponde a estos sentenciadores determinar, particularmente, si el amparado satisface el requisito del artículo 2 N°3 del DL N°321, lo que importa realizar una prognosis sobre la reinserción social del condenado. De esta manera, el análisis de esta Corte ha de centrarse en la actuación desarrollada por la Comisión de Libertad Condiciona
Texto Completo (Preview)
Lobo Montalvo, Cristian Comisión de Libertad Condicional (1° semestre 2024) Recurso de amparo Rol N°202-2024 La Serena, treinta de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que comparece Hamilton González Rojas, defensor público penitenciario, interponiendo acción constitucional de amparo en favor del condenado Cristian Lobo Montalvo, cédula nacional de identidad N°14.860.592-0
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