RECURRENTE:ISABEL ANGELICA RAMOS MERIÑO:RECURRIDO:YARITZA ESTEFANIA BRIONES ALAMOS
Rol
Fecha
30 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 31 de enero del año 2024, comparece doña Isabel Angélica Ramos Merino, cédula nacional de identidad N° 15.495.153-9 con domicilio en Villa Las Lomas, Pasaje Alicia del Campo N° 13, comuna de Machalí, quien interpone recurso de protección, en contra de doña Yaritza Estefanía Briones Álamos, cédula de identidad N° 19.262.191-7, domiciliada en Cerro San Juan, Sector La Cruz 70 camino A, comuna de Machalí, en consideración a los antecedentes de hecho y de derecho, que en su presentación expuso. Indica que el 29 de enero del año en curso, se enteró a través de una compañera de trabajo, que una apoderada del jardín infantil Flor Naciente la está “funando” a través de Facebook, diciendo que ésta maltrato a su hija, asegurando que de estos hechos no existe ninguna prueba. Agrega que la recurrida se acercó a hacer una acusación a la oficina regional de Integra, y dentro de los comentarios que hacen las personas que ven la publicación, la amenazan que le van a pegar y expusieron su dirección, su RUT y nombre completo, por lo que se siente amenazada y no puede estar tranquila en su hogar scon su familia. Afirma que es por estos
Fundamentos
motivos que solicita que la recurrida saque la publicación y haga una declaración pública para que limpie su honra y nombre y reconozca que lo que publicó no es verdad. Con fecha 14 de marzo del año 2024 compareció la recurrida y procedió a evacuar el respectivo informe indicando que se enteró el día 26 de enero del año en curso por parte de otra asistente que realizaba su práctica en Jardín Infantil Flor Naciente, que su hija fue agredida físicamente por la asistente Isabel Ramos Meriño, indicándole que su hija se encontraba jugando con sus compañeros, contexto en el que ésta le jala el cabello a una de sus compañera, frente a lo cual la recurrente actúa de la misma forma con su hija jalándole el cabello, tomándola de su mano bruscamente, ordenándole que guarde los juguetes y que se quede mirando hacia la pared. Hace presente que anteriormente a este suceso un día llegó su hija con un moretón en su cara, por lo cual esta se dirijo hacia una educadora de nombre Jessica, preguntando qué sucedió con mi hija, a lo cual le respondió que ésta se golpeó con el borde del mueble. Añade que a las semanas siguientes su hija llega con un dolor en su muñeca, donde al preguntarle qué sucede, esta le señaló que la tía le jalo su mano. Relata que se produjo otro episodio el día 12 de octubre del 2023, donde su hija sufre un accidente en su sala, llamándola la educadora Jessica por teléfono y señalándole que su hija se subió a un mueble, y al caer de este se rompe su labio inferior, indicándole que está bien y no es necesario llevarla al Cesfam, destacando que el día que ocurrió este accidente estaban las 4 asistentes en sala, (Brenda, Isabel, Karen y Jessica) y solamente habían 2 niños, esto es, su hija Agustina y su compañero Nicolas ya que los demás niños estaban contagiados por el virus mano boca pie. Asegura que desde que su hija llega con el moretón en su cara empieza a tomar actitudes extrañas con la tía antes mencionada, su hija ya no quería quedarse en el jardín cuando ella la recibía en la entrada a la sala, se ponía a llorar señalando que no quería quedarse, sin embargo, con las demás tías no hacia lo mismo, lo que le generó dudas del porqué su hija no quería quedarse cuando estaba la tía Isabel. Añade que el día 12 de diciembre 2023 llegó al jardín a buscar a su hija como de costumbre y la encuentra llorando de dolor por su muñeca izquierda, por lo que le pregunta a la educadora porqué Agustina está llorando, a lo cual le responde “usted sabe cómo se pone a esta hora donde ve que sus compañeros ya se van y usted no llega”, lo cual le causó extrañeza ya que su hija jamás actuaba de esa manera. Agrega que esperó a su hija en la puerta de la sala y le preguntó qué paso, porqué lloraba, y ésta le señala que la tía le pego en su brazo, acto seguido su hija la toma de la mano y la lleva hasta la sala señalándole a la tía Isabel, diciendo “tía pego brazo”, la tía no dijo nada, solamente se queda en silencio. Plantea que desde ese mismo día 12 de dici
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido por doña doña Isabel Angélica Ramos Merino, en contra de doña doña Yaritza Estefanía Briones Álamos, sólo en cuanto se ordena a la recurrida eliminar de sus redes sociales, si aún no lo hubiere hecho, las publicaciones materia del presente recurso y toda declaración ofensiva o atentatoria a la honra efectuada en contra de la recurrente, dentro de tercero día de ejecutoriada la sentencia y abstenerse en lo sucesivo de volver a hacerlo. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol I. Corte 332-2024-Protección Se deja constancia que esta sentencia reúne los presupuestos para ser anonimizada de acuerdo a lo dispuesto en el Acta 44-2020 de la Excma. Corte Suprema.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, treinta de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos: Con fecha 31 de enero del año 2024, comparece doña Isabel Angélica Ramos Merino, cédula nacional de identidad N° 15.495.153-9 con domicilio en Villa Las Lomas, Pasaje Alicia del Campo N° 13, comuna de Machalí, quien interpone recurso de protección, en contra de doña Yaritza Estefanía Briones Álamos, cédula de identidad N°
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