SIN INFORMACION

EN FAVOR DE NATHALIA JOSE CULICETTO ROJAS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

30 de mayo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Con fecha 24 de mayo del año en curso, comparecen don Pablo Daniel Peñaloza Parra, venezolano, abogado, cédula de identidad para extranjeros Nº26.322.938-K, y don Joaquín Andrés Contreras Roa, Abogado, cédula de identidad para extranjeros N°25.899.707-7, por sí y en favor de doña Nathalia José Culicetto Rojas, empleada, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros Nº28.102.617-8, domiciliados para estos efectos en Alcázar 356, Oficina 405, Comuna Rancagua, Región del Libertador General Bernardo O’Higgins, y vienen en deducir recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado legalmente por su titular, don Luis Thayer Correa, ambos con domicilio en calle Matucana Nº1223, comuna de Santiago, Región Metropolitana, y del Ministerio del Interior y Seguridad Publica, representado legalmente por doña Carolina Tohá Morales, ambos con domicilios en Palacio de la Moneda S/N Santiago, Región Metropolitana, de conformidad a los

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que en su presentación expuso. Indica que su representada ingresó al país en calidad de residente temporal con fecha 14 de marzo de 2023, donde previo al vencimiento de su visado con fecha 8 de mayo de 2023, realiza una nueva solicitud de prórroga de visa temporal, subcategoría permiso para desarrollo de actividades lícitas remuneradas, todo ello con el propósito de seguir estableciéndose y desarrollando su proyecto de vida junto a su familia en Chile. Explica que fue notificada del contenido de Resolución Exenta N°23469172 de fecha 28 de noviembre de 2023, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, mediante la cual

Fallo

se declara no ha lugar solicitud de visa de residencia temporal, y se otorga plazo de 30 días para abandonar el país, por considerar que “no cumple suficientemente con los requisitos establecidos para solicitar residencia temporal en el país, al registrar un ingreso regular al territorio nacional posterior al 11 de febrero de 2022, según consta en Tarjeta Única Migratoria presentada”. Arguye que la resolución recurrida es arbitraria e ilegal, por cuanto si bien es cierto, que la recurrente ingresó posterior al 11 de febrero de 2022, es decir, a la entrada en vigencia de la Ley 21.325, la cual preceptúa en su artículo 58 que: “los titulares de un permiso de permanencia transitoria que se encuentren en el país no podrán postular a un permiso de residencia”, esto nos da a entender que el Servicio yerra en precisar tal hecho, siendo que el artículo es claro en hacer referencia a aquellas personas que intenten realizar un cambio de su condición migratoria, de visa transitoria a una visa de residente, y no es menos cierto que, la amparada ingresó al territorio nacional en calidad de residente temporal, por tanto, es evidente que desde su entrada al país, ha dado cumplimiento con las normas para prorrogar su condición migratoria con la intención de mantenerla. Previas citas legales, solicita tener por interpuesta la presente acción constitucional de amparo, admitirla a tramitación y, en definitiva, acogerla, y en consecuencia se ordene dejar sin efecto dicha resolución, instruyend

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, treinta de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos: Con fecha 24 de mayo del año en curso, comparecen don Pablo Daniel Peñaloza Parra, venezolano, abogado, cédula de identidad para extranjeros Nº26.322.938-K, y don Joaquín Andrés Contreras Roa, Abogado, cédula de identidad para extranjeros N°25.899.707-7, por sí y en favor de doña Nathalia José Culicetto Rojas, empleada, de

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