RODRIGUEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
30 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de don Iván Darío Rodríguez Rojas, de nacionalidad colombiana, pasaporte N° AO272134, cédula de nacionalidad extranjera N° 24.458.972-3, domiciliado en Campamentos Altos del Sol Pasaje Esperanza N° 189-F, de esta ciudad, quien dedujo acción de amparo constitucional en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por cuanto dictó la Resolución Exenta N° 57724 de fecha 26 de diciembre de 2023, notificada el 17 de mayo de 2024, mediante la cual decretó su expulsión del territorio nacional imponiendo además prohibición de ingreso al territorio nacional por un plazo de 10 años, acto arbitrario e ilegal que vulnera su derecho a la libertad personal consagrado en el artículo 19 N° 7 letra a) de la Constitución Política de la República, solicitando se restablezca el imperio del derecho, dejando sin efecto la resolución recurrida. Informó el Servicio Nacional de Migraciones, instando por el rechazo de la acción. Puesta en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda el recurrente su arbitrio, indicando que en virtud de la grave crisis social, económica y moral por la que atraviesa su país de origen Colombia, decidió emigrar tomando como destino Chile, ingresando por paso habilitado en compañía de su hijo, quien a la fecha tiene residencia temporal, caratulado como visa sujeta a contrato, siendo el amparado el titular de ella según resolución exenta que indica y válida por un año desde el 18 de octubre de 2013. Hace presente que cuenta con arraigo familiar dentro del territorio nacional, un hijo de 17 años de edad, y una niña de un año y seis meses de edad de nacionalidad chilena, debido a lo cual la orden de expulsión se torna una decisión desmedida. Agrega que inició su proceso de residencia en el país siguiendo todos los conductos regulares, contando con contrato de trabajo, trámite que finalmente concluyó negándole su residencia, en circunstancias que dicho contrato de trabajo le permitía costear su permanencia en el país, sin ser una carga para el Estado, al mismo tiempo de contar con un certificado de antecedentes penales en su país de origen, debidamente apostillado, de cuya revisión se desprende que no registra ningún tipo de antecedente penal en Colombia. Refiere que con fecha 17 de mayo de 2024 fue notificado del Oficio Ordinario N° 88.274 de fecha 26 de septiembre de 2023, mediante el cual se le informó el inicio del procedimiento sancionatorio seguido en su contra por infringir la legislación migratoria vigente, otorgándole un plazo de 10 días hábiles contados desde la notificación respectiva para realizar sus descargos en relación a la causal de expulsión invocada, en virtud de lo cual acompañó todos los antecedentes que consideró relevantes para resolver su situación migratoria. Enseguida, fue notificado de la resolución exenta recurrida mediante la cual se decretó su expulsión del territorio nacional, dictándose prohibición de ingreso al territorio nacional por un plazo de 10 años, por considerar que ha infringido la normativa vigente de extranjería, al ingresar de forma clandestina al país, en virtud del artículo 136 de la Ley N° 21.325. En cuanto a los fundamentos de derecho, cita los artículos 19 N° 7 y 21 de la Constitución Política de la República, para reclamar la ilegalidad y arbitrariedad del acto administrativo mediante el cual se le expulsa, destacando que si bien es cierto que el Servicio recurrido al momento de dictar la resolución en cuestión hizo referencia a los antecedentes del actor en cuanto a la gravedad de los hechos en lo que se sustenta la causal de expulsión, los antecedentes delictuales que pudiera tener, la reiteración de infracciones migratorias, se desconoció el mérito de sus vínculos familiares en el territorio nacional, como lo serían sus dos hijos, uno nacido en Chile, apelando al principio de reunificación familiar, citando variada jurisprudencia al efecto. SEGUNDO: Que doña Pamela Ahumada Zamorano, Abogada de la Dirección Re
Fallo
por tanto la orden de expulsión, firme y vigente. En cuanto a los fundamentos de derecho, se remite en primer lugar a los artículos 126, 128 y 132 de la Ley N° 21.325, para justificar el cumplimiento de los requisitos establecidos por dicha ley, considerando además que, el recurrente fue efectivamente condenado en causas RIT 11035–2014, RUC 1400900290-2, RIT 11758–2014, RUC 1400831697-0 y RIT 1419–2014; RUC 1400156702-1, todas del Juzgado de Garantía de Antofagasta por el delito de conducción sin la licencia profesional debida, establecido en el artículo 194 de la Ley de Tránsito, a las penas de 61 días de presidio menor en su grado mínimo y las penas accesorias del artículo 30 del código penal. Delitos que por lo demás, vulneran los bienes jurídicos de seguridad pública, integridad física, propiedad, libertad personal, y seguridad en el tránsito y las vías públicas, lo que genera graves consecuencias sociales que afectan los intereses colectivos resguardados por el Estado y cuya realización atenta directamente contra el bienestar común y orden social, siendo los hechos acreditados en las correspondientes sentencias penales y cometidos por el recurrente, dan cuenta de una conducta de completo irrespeto al ordenamiento jurídico, de normas sociales mínimas de convivencia. A lo que se debe sumar y tener presente, el hecho que el recurrente no dio cumplimiento a la orden de abandono que se le impuso el 17 de agosto de 2022. Con relación al arraigo familiar alegado por el recurr
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Antofagasta, a treinta de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS: La comparecencia de don Iván Darío Rodríguez Rojas, de nacionalidad colombiana, pasaporte N° AO272134, cédula de nacionalidad extranjera N° 24.458.972-3, domiciliado en Campamentos Altos del Sol Pasaje Esperanza N° 189-F, de esta ciudad, quien dedujo acción de amparo constitucional en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por
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