GUERRERO MUÑOZ RONAL ARLEY/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
30 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: PRIMERO: En estos autos comparece Carlos Llaña Marroquín, deduciendo acción de amparo en favor de Ronal Arley Guerrero Muñoz, de nacionalidad colombiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones por la dictación de la Resolución Exenta N° 24241370, de 16 de mayo de 2024, que dispuso el abandono del extranjero y rechazó la solicitud de regularización migratoria, en atención a que constituye un acto desproporcionado, arbitrario e ilegal que vulnera su derecho a la libertad personal consagrado en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, ya que le impide residir y permanecer en nuestro país. Explica que el recurrente ingresó al país de forma legal hace varios años y alega que tiene arraigo familiar, en tanto es padre de Emily Reyshell Guerrero Lenis, de 14 años de edad, quien actualmente se encuentra con su residencia definitiva en trámite y asiste regularmente al colegio Ena Bellmans Montti. Además, vive con su pareja, Carolina Lenis Cruz, madre de su hija, quien también se encuentra con residencia en trámite. De igual forma, reclama su arraigo laboral, por contar con contrato de trabajo indefinido en la Comercializadora Gárate Hermanos Ltda., del sector agrícola. Cotiza en AFP Planvital y FONASA. Refiere que la contraria desestimó la solicitud de regularización migratoria por medio de la resolución recurrida, la cual sería ilegal, al conculcar el principio de la unidad familiar y el interés superior del niño, toda vez que su núcleo familiar lo compone él, su pareja y la hija en común. Pide que se ordene dejar sin efecto la medida de abandono y se disponga su inmediata regularización en el país. SEGUNDO: Informando el Servicio Nacional de Migraciones, por medio de la abogada Daniela Silva Mella, señala que el amparado, nacional de Colombia, registra como fecha de ingreso al país el 11 de diciembre de 2016, por medio de paso fronterizo habilitado de Chacalluta. Indica que mediante Resolución Exenta N° 3069, de fecha de 11 de en
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo deducido en favor de Ronal Arley Guerrero Muñoz, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese y comuníquese. N°Amparo-1466-2024. En Santiago, treinta de mayo de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, treinta de mayo de dos mil veinticuatro. Al escrito folio 12: a lo principal, primer y cuarto otrosíes, téngase presente; al tercer otrosí, a sus antecedentes. VISTO: PRIMERO: En estos autos comparece Carlos Llaña Marroquín, deduciendo acción de amparo en favor de Ronal Arley Guerrero Muñoz, de nacionalidad colombiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones por
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica