JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE PINTO

BCI SEGUROS GENERALES S.A./SILVA

Rol

Fecha

30 de mayo de 2024

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con las siguientes modificaciones: En el

Fundamentos

considerando 5°, se elimina el siguiente párrafo: “Tampoco puede otorgarse valor alguno a la póliza de seguros acompañada por la denunciante, querellante y demandante que rola a fojas doce y siguientes, toda vez que se trata de un simple documento privado que carece de firma por lo que no se otorga mérito probatorio alguno para dar por acreditado el seguro a que se refiere.” Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: Primero: Que la presente causa comenzó por denuncia formulada por BCI Seguros Generales S.A. el día 11 de enero de 2023 -rectificada el 31 de marzo de 2023- respecto de un accidente de tráfico ocurrido el 13 de julio de 2022, deduciendo dicha persona jurídica, luego, el 31 de marzo de 2023, querella infraccional y demanda civil en contra del señor Cristian Marcelo Silva Valdevenito. Segundo: Que el tribunal a quo citó a comparendo de conciliación y prueba para el día 23 de agosto de 2023, el que se realizó con la presencia de ambas partes, autorizando el tribunal al señor Silva Valdevenito a comparecer sin abogado, quien declaró en dicha oportunidad. Tercero: Que, para resolver el asunto planteado por el recurrente, conviene mencionar que según se consigna en el basamento 5° del

Fallo

fallo de primer grado, el sentenciador concluyó, por una parte, que a ambos conductores les afecta la presunción de responsabilidad del artículo 168 de la Ley 18.290, toda vez que habiendo participado en un accidente de tránsito en el que se produjeron daños, no cumplieron con su obligación de dar cuenta a la autoridad policial más próxima, abandonando el lugar del accidente. Además, el magistrado argumenta que sin perjuicio de lo anterior, y dado lo declarado por el conductor Cristian Marcelo Silva Valdevenito, puede concluirse que le cupo responsabilidad en la colisión impactando al vehículo placa patente DVSR-84, ocasionándole daños no determinados en cuanto a su envergadura. Cuarto: Que, en el aspecto infraccional, el juez hizo lugar a la querella, condenando al señor Silva Valdebenito al pago de una multa por el equivalente a una coma cinco (1,5) UTM, por conducción culpable o descuidada, no manteniendo el control de su vehículo, ocasionándo daños no determinados en colisión. La decisión reseñada, no fue impugnada por ninguna de las partes. Quinto: Que, en cuanto a la demanda civil de indemnización de perjuicios, el juez de policía local, decidió no hacer lugar a ella, por no encontrarse acreditado el monto o cuantía de los daños ocasionados, ni la existencia de los antecedentes que acreditan la subrogación que según la demandante habría operado en virtud de lo dispuesto en el artículo 534 del Código de Comercio. Sexto: Que, al tenor del artículo 14 de la Ley N° 18.

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Chillán, treinta de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con las siguientes modificaciones: En el considerando 5°, se elimina el siguiente párrafo: “Tampoco puede otorgarse valor alguno a la póliza de seguros acompañada por la denunciante, querellante y demandante que rola a fojas doce y siguientes, toda vez que se trata de un simple documento privado que car

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