OCCIUS- REMILUS OLENE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
30 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en folio 1, comparece el abogado Tomás Guillermo Matheson Mujica, quien interpone en favor de la ciudadana haitiana doña Olene Occius-Remilus acción constitucional de amparo y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por encontrarse vulnerando el derecho a la libertad personal de la amparada, al impedirle residir y permanecer en cualquier lugar de la República de acuerdo al artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, como también en el artículo 9.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en el artículo 22 del Pacto de San José de Costa Rica, ambos ratificados por Chile y que se encuentran vigentes. Expone que en atención al contexto de precariedad que vivía en Haití, la amparada migró a Chile con el objetivo de mejoras su vida y la de su familia que aún reside es dicho país. Indica que la amparada tiene su RUT definitivo, lo que implica que ha tenido previamente residencia transitoria que la permite postular a la residencia definitiva, sin embargo, el 1 de marzo de 2024, mediante Resolución Exenta N°24094004 del Servicio Nacional de Migraciones, y con motivo de la solicitud de residencia definitiva, se informó a la amparada su rechazo por no cumplir suficientemente con los requisitos que la habilitan para residir en el país, al no presentar el Certificado de Antecedentes del país de origen debidamente legalizado o Apostillado, además no remite la sanción solicitada por la autoridad, por lo que conforme a lo dispuesto en el artículo 88 número 1, de la Ley N°21.325 es procedente el rechazo de su solicitud de residencia definitiva. Adiciona que, mediante notificación electrónica de 6 de noviembre de 2023, se comunicó a la recurrente las razones que sirven de fundamento al rechazo de su solicitud de acuerdo a lo previsto en el artículo 91 de la Ley N°21.325, otorgándole un plazo de 10 días para presentar antecedentes respecto de la causal de rechazo invocada por esta autoridad. En cu
Fundamentos
considerando que todas las actuaciones precedentemente señaladas fueron llevadas a cabo por la autoridad según las normas especiales del procedimiento de marras, como son la Ley N°21.325 y el Decreto Supremo N°296, además de aplicar supletoriamente aquellas disposiciones establecidas en la Ley N°19.880, por lo que no existe acto u omisión arbitrario o ilegal por parte de esta autoridad que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio del recurrente respecto de las garantías constitucionales incoadas. TERCERO: Que el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de las personas, frente acciones u omisiones ilegales que priven, restrinjan o perturben las garantías constitucionales mencionadas. CUARTO: Que, consecuentemente, es requisito indispensable de admisibilidad de la acción cautelar de amparo la constatación de la existencia de un acto que mantenga al amparado arrestado, detenido o preso, o que el mismo sufra una privación, perturbación o amenaza de su derecho a la libertad personal o la seguridad individual. QUINTO: Que de la revisión de los antecedentes, surge que la decisión impugnada por el amparado fue dictada por autoridad competente, en uso de las facultades que le confiere el ordenamiento jurídico, en particular los artículos 88 N°1 y 91 de la Ley N° 21.325, encontrándose por lo demás, debidamente fundada -en cuanto la amparada, debidamente emplazada, no dio cumplimiento al mandato de la Administración en orden a acompañar certificado de antecedentes penales de su país, el que fue incluso reiterado en la fase final del procedimiento administrativo-, lo que descarta la existencia de ilegalidad en su emisión, supuesto indispensable para la procedencia de la acción constitucional en análisis. SEXTO: Que, de esta manera, habiendo actuado la recurrida dentro de sus competencias y no existiendo acto ilegal alguno atribuible a la Administración que amenace, perturbe o prive al amparado de su derecho a la libertad personal y seguridad individual, el presente recurso será desestimado.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA el recurso de amparo deducido en favor de doña Olene Occius-Remilus y en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Amparo N° 1.480-2024. Pronunciada por la Tercera Sala, integrada por la Ministra señora Maritza Elena Villadangos Frankovich, el Ministro (S) señor Fernando Antonio Valderrama Martinez y el Abogado Integrante señor Manuel Domingo Antonio Luna Abarza.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago. Santiago, treinta de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en folio 1, comparece el abogado Tomás Guillermo Matheson Mujica, quien interpone en favor de la ciudadana haitiana doña Olene Occius-Remilus acción constitucional de amparo y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por encontrarse vulnerando el derecho a la libertad personal de
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