SIN INFORMACION

BAHAMONDES ALVARADO CELESTE PAOLA / SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

30 de mayo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Celeste Paola Bahamondes Alvarado, quien interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en rechazar el pago de sus licencias médicas, vulnerando de este modo las garantías que la Constitución Política de la República le asegura en su artículo 19 N°1 y 24. Expone que, producto de episodios de violencia intrafamiliar, en el año 2022 le detectaron trastorno de estrés postraumático y que al principio le pagaron alrededor de ocho licencias médicas, sin embargo, por Resolución Exenta R-01-UME.07561-2024 de 28 de febrero de 2024 le rechazaron las licencias N°13473855-3, 13715404-8, 13969114-8, 14284779-5, 14627184-7, 14992727-1, 15184742-0, 15453523-3, 15762808-9 y 16027922-2. Agrega que por esta razón tuvo que renunciar a su trabajo, ya que tiene que cuidar a su hijo de 5 años que tiene autismo. Lo expuesto vulnera sus derechos a la vida y a la integridad física y psíquica, además de su derecho de propiedad, por lo que solicita que se deje sin efecto la Resolución Exenta R-01-IBS-32021-2024 de 28 de febrero de 2024 y se ordene el pago de las licencias. SEGUNDO: Que, comparece don Francisco Ortega Bello, abogado, en representación de la Superintendencia de Seguridad Social, quien alega, en primer término, la improcedencia del recurso en materias de seguridad social, al tratarse de una materia perteneciente al derecho a la seguridad social, amparado por el numeral 18 del artículo 19 de la Constitución Política, no contemplado dentro de los derechos cuya cautela procede por esta vía extraordinaria según el artículo 20 de la Carta Fundamental. A continuación, informa en cuanto al fondo, contexto en que se refiere a la regulación aplicable a la licencia médica, su procedimiento de autorización, las facultades de la Superintendencia en la materia, y luego a la ausencia de

Fundamentos

Fundamentos de la resolución: Se sugiere rechazar. Se trata de paciente con reposo ya autorizado de 819 días, ahora reclama por 291 dado por MG y psiquiatra. Si bien tiene varios fármacos en su mayoría son en dosis bajas, no acordes a tan extenso reposo, sin internación o TEC. Sin TPI, con TPL comorbido que hace que tan largo reposo pierda rol terapeútico.” (sic). Concluye que “analizados los antecedentes disponibles, en ese momento, los profesionales médicos de esta Superintendencia no lograron formarse convicción respecto de la procedencia de la justificación del reposo prescrito en las licencias médicas reclamadas, más allá del periodo de reposo ya autorizado.” Luego se refiere a las facultades de la Superintendencia de Seguridad Social en esta materia y sostiene que la actuación de esta Superintendencia se ajusta rigurosamente a las normas constitucionales, legales y reglamentarias que establecen sus atribuciones y facultades fiscalizadoras. Finalmente, reclama la ausencia de ilegalidad y arbitrariedad y controvierte la afectación de las garantías constitucionales protegidas por el recurso de protección, y solicita su rechazo, con costas. TERCERO: Que, informa don Jorge Durán Cifuentes, en representación de la Comisión De Medicina Preventiva e Invalidez Región Metropolitana, expresando que la COMPIN RM, en primer lugar, rechazó la licencia médica Nº13473855-3, en atención a que la recurrente “adjunta informe de médico tratante sin protocolizar y sin fecha probable de alta, sin carnet de control de psicóloga o informe de esta, tampoco presenta objetivación de consultoría a psiquiatría, por lo que los antecedentes no resultan suficientes para justificar la prolongación del reposo, más allá de los 630 días autorizados y que el reposo cumpla rol terapéutico.” Igualmente, la reposición se rechaza debido a que la recurrente habría presentado “informe no protocolizado de médico general de fecha 21 de marzo del 2023, el cual señala que la recurrente presenta episodio depresivo moderado, y trastorno de estrés postraumático. A su vez el informe entregado no justifica reposo prolongado de 5 años continuos, en cuanto no presenta escala de gravedad, ni evolución clínica y ajustes farmacológicos, tampoco adjunta carnet de psicoterapia, ni constancia GES ni exámenes”. Respecto de las licencias médicas Nºs 13715404-8, 13969114-8, 14284779-5, manifiesta que fueron rechazas “debido a que la recurrente adjunta informe de médico general y de psicología, casi ilegible, los cuales no justifican suficientemente la solicitud de prórroga más allá de lo autorizado previamente, a su vez de escala de funcionabilidad, ni fecha probable de alta, sin consultoría o manejo por psiquiatra.” Asimismo, las reposiciones de estas licencias fueron rechazadas debido a que la recurrente “adjunta informe médico no protocolizado, con diagnóstico de trastorno por estrés, en tratamiento médico con psicofármacos, sin mención de ajustes o adecuación del tratamiento, ni informe psicoló

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se rechaza el recurso deducido por doña Celeste Paola Bahamondes Alvarado. Regístrese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-1686-2024. Pronunciada por la Tercera Sala, integrada por la Ministra señora Maritza Elena Villadangos Frankovich, el Ministro (S) señor Fernando Antonio Valderrama Martinez y el Abogado Integrante señor Manuel Domingo Antonio Luna Abarza.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, treinta de mayo de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Celeste Paola Bahamondes Alvarado, quien interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en rechazar el pago de sus licencias mé

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica