SIN INFORMACION

RIVAS BARRIENTOS KAREN PATRICIA/ SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

30 de mayo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece doña Karen Patricia Rivas Barrientos, de nacionalidad ecuatoriana, e interpone acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones,

Fundamentos

considerando ilegal el actuar de dicha repartición, por cuanto ha archivado su solicitud de residencia definitiva. Solicita que se ordene al Servicio Nacional de Migraciones que otorgue el beneficio solicitado. Segundo: Que, por el Servicio Nacional de Migraciones, la abogada Camila Cortés Palma, evacua informe solicitando el rechazo de la presente acción constitucional, por cuanto habría perdido oportunidad y eficacia al haberse pronunciado el Servicio respecto de la solicitud del recurrente. Precisa que la recurrente solicitó el beneficio de residencia definitiva el 1 de marzo de 2022, y reconoce que por Resolución Exenta Nº32774612 de fecha 1 de marzo de 2022 aquella fue archivada. Sin embargo, ante un nuevo análisis de los antecedentes, específicamente los viajes de la extranjera, donde se registra un reingreso a territorio nacional con fecha 5 de abril de 2024 por paso fronterizo habilitado al efecto, se dejó sin efecto resolución exenta antes mencionada, mediante Resolución Exenta Nº19579 de fecha 23 de mayo de 2024. Finalmente, por resolución exenta N°24259534 de 27 de mayo de 2024, se concede a la recurrente beneficio migratorio de permanencia definitiva. Por lo anterior, afirma que no existe vulneración a las garantías fundamentales del artículo 21 de la Constitución Política de la República, por lo que la acción ha perdido oportunidad y eficacia. Pide que se le exima de la condena en costas, y en virtud de lo antes señalado, se condene en costas a la recurrente. Acompaña a su informe la resolución exenta N°24259534 de fecha 27 de mayo de 2024, del Servicio Nacional de Migraciones. Tercero: Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República, consagra la denominada acción de amparo y dispone, en lo pertinente, que: “Todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”. De igual forma, el inciso tercero de dicho precepto señala que: “El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. La respectiva magistratura dictará en tal caso las medidas indicadas en los incisos anteriores que estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”. Cuarto: Que, en consecuencia, el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar, de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria, con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, frente a amen

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza, por haber perdido oportunidad, el recurso de amparo deducido por doña Karen Patricio Rivas Barrientos en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Sin perjuicio de lo anterior, póngase en conocimiento de la recurrente lo informado por el Servicio Nacional de Migraciones, conjuntamente con la resolución exenta N°24259534 de fecha 27 de mayo de 2024 Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1380-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, treinta de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece doña Karen Patricia Rivas Barrientos, de nacionalidad ecuatoriana, e interpone acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, considerando ilegal el actuar de dicha repartición, por cuanto ha archivado su solicitud de residencia definitiva. Soli

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