SIN INFORMACION

HUERTA ESPINOLA ISABEL ALEJANDRA / SUCESO - COMPIN

Rol

Fecha

30 de mayo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Isabel Alejandra Huerta Espínola, quien interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en rechazar el pago de sus licencias médicas, vulnerando de este modo las garantías que la Constitución Política de la República. Expone que, el 17 de octubre de 2021 comenzó el reposo laboral y a la fecha se han emitido 24 licencias médicas de las cuales fueron pagadas hasta el mes de diciembre de 2022, siendo rechazadas por el COMPIN las licencias N°83257038-9, 84588492-7, 85915390-9 y 87153380-6. Agrega que apeló de este rechazo presentando documentación de los médicos tratantes, quienes indicaron que no podía volver a retomar su vida laboral en ese lugar de trabajo y habrían respaldado la extensión del reposo, sin embargo, nuevamente fue rechazado, por lo que acudió a la SUSESO, sin que la derivara a un médico contralor para que le realizara una nueva evaluación. Sostiene que, debido a estas instancias acudió a la Asociación Chilena de Seguridad para evaluar su diagnóstico, el que fue de Trastorno de Adaptación, pero calificada como de origen común debido a que no se pudo completar la apreciación del lugar de trabajo ya que su jefa no autorizó la fiscalización. Manifiesta que, por las vulneraciones sufridas por el cuestionamiento del reposo en los Servicios y la nula comprensión de la enfermedad relacionada con el ambiente laboral, sufrió una crisis que le impidió retornar sus actividades, por lo que debió renunciar de su trabajo, en el cual llevaba 17 años. Finalmente señala que el no pago de las licencias y las constantes vulneraciones sufridas le afecta considerablemente a su salud mental y por consiguiente su integridad física y síquica, su derecho de propiedad e igualdad ante la ley. SEGUNDO: Que, comparece don Francisco Ortega Bello, abogado, en representación de la

Fundamentos

Fundamentos de la resolución: R-114736-2023 / 14.256.204-9 49 años, Vendedora. Trabajadora dependiente sector privado, afiliada a FONASA. Con 436 días autorizados y 180 rechazados por patología psiquiátrica. Reclama por LM 87153380-6, 85915390-9, 84588492-7, 83257038-9, por 120 días, a partir del 08/03/2023, otorgada por Médico neurólogo, en modalidad libre elección. El IMC emitido por la tratante escueto e inconsistente, no logra esclarecer severidad del cuadro, sin descripción de criterios de gravedad que impacten en la funcionalidad de la reclamante, sin GAF, sin descripción de evolución sintomática, sin descripción de la posología del tto farmacológico indicado, no se adjunta informe de evaluación o seguimiento por psiquiatría, no se adjunta informe de asistencia a psicoterapias, no se indica FPA o de reintegro laboral, no se adjunta constancia de ingreso a PSM de su CESFAM por previsión FONASA. Se sugiere no acoger, aparenta reposo sin rol curativo. Sin pronunciamiento de las LMs 87153380-6, 85915390-9, 84588492-7, sin RR. No figuran ING ni PRO en listado maestro con fecha 10/2023.” Concluye que “analizados los antecedentes disponibles, en ese momento, los profesionales médicos de esta Superintendencia no lograron formarse convicción respecto de la procedencia de la justificación del reposo prescrito en las licencias médicas reclamadas, más allá del periodo de reposo ya autorizado, el cual alcanza 436 días por la misma patología.” Luego se refiere a las facultades de la Superintendencia de Seguridad Social en esta materia y sostiene que la actuación de esta Superintendencia se ajusta rigurosamente a las normas constitucionales, legales y reglamentarias que establecen sus atribuciones y facultades fiscalizadoras. Finalmente, reclama la ausencia de ilegalidad y arbitrariedad y controvierte la afectación de las garantías constitucionales protegidas por el recurso de protección, y solicita su rechazo, con costas. TERCERO: Que, informa don Benjamín Gonzalo Soto Brandt, Secretario Regional Ministerial de la Región Metropolitana, en primer lugar, rechazó la licencia médica N°83257038-9, en atención a que la recurrente “mantiene reposo laboral prolongado sin estar justificado con antecedentes médicos, no contando con informe emitido por profesional médico del área de psiquiatría inscrito en el Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud, que incluya escala de evaluación de actividad laboral que además, detalle rol terapéutico, evolución, pronóstico y fecha probable de alta y evaluación pos psicólogo. Por su parte, la reposición fue desestimada porque el recurrente adjuntó informe de médico general de fecha 18 de marzo de 2023, sin escala de evaluación de actividad laboral, fecha probable de alta, además, no indicaba evaluación por profesional médico del área de psiquiatría. De dicho informe médico, no se pueden desprender argumentos que permitan justificar la necesidad de prolongar el reposo más allá de lo autorizado”. Respecto de las l

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se rechaza el recurso deducido por doña Isabel Alejandra Huerta Espínola en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez. Regístrese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-16.116-2023. Pronunciada por la Tercera Sala, integrada por la Ministra señora Maritza Elena Villadangos Frankovich, el Ministro (S) señor Fernando Antonio Valderrama Martinez y el Abogado Integrante señor Manuel Domingo Antonio Luna Abarza.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, treinta de mayo de dos mil veinticuatro. Al escrito folio 24: téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Isabel Alejandra Huerta Espínola, quien interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente

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