SIN INFORMACION

LAGUERRE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

30 de mayo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, el 16 de enero del año en curso, comparece Emmanuel Bien-Aime, estudiante de derecho de nacionalidad haitiana, en representación de Carlos Laguerre, empleado, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad N°26.244.931-9, domiciliado en Monterilla s/n Teno, Región del Maule y deduce recurso de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, RUT N° 60.501.000-8. Fundamenta su recurso en el hecho ilegal y arbitrario consistente en que el Servicio recurrido no se ha pronunciado en forma definitiva respecto de la solicitud de permanencia definitiva presentada el 25 de abril de 2022, transcurriendo un plazo excesivo sin que exista dicho pronunciamiento, vulnerando con ello el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. Expone que el recurrente ingresa al país en calidad de turista, luego cambia su condición migratoria a residente por visa temporaria otorgada, con el propósito de establecerse y desarrollar sus proyectos de vida en Chile. En la fecha señalada solicita el beneficio migratorio de la residencia definitiva, sin que exista pronunciamiento a la fecha, lo cual le genera preocupaciones, incertidumbre y problemas para realizar trámites básicos. Sostiene que esta omisión afecta el derecho a la igualdad ante la ley, porque al existir una demora que no tiene justificación legal o reglamentaria alguna, se han establecido arbitrariamente por la autoridad dos categorías de extranjeros, aquellos cuya resolución de visa ocurre dentro de un plazo razonable y aquellos que no. Además, el incumplimiento vulnera diversos principios que rigen la administración del Estado. Pide, que se ordene al recurrido que se pronuncie sobre la solicitud de residencia definitiva dentro de un plazo no superior a 30 días, en virtud de lo expuesto y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y que se adopten las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho, con costas. Acompaña al recurso comprobante de solicitud de residencia definitiva. SEGUNDO: Que a folio 5, el 27 de enero de 2024, compareció Juan de Dios Cardemil Palacios, abogado, mandatario judicial del Servicio Nacional de Migraciones y, en primer lugar, solicitó la inadmisibilidad del recurso, fundado en los fallos de la Excma. Corte Suprema, en sus causas ROL 115064-2022 y 115368-2022 ambas de fecha 20 de marzo del presente, que atendido que la cédula nacional de identidad del recurrente se mantiene vigente, al contar con un certificado de residencia en trámite, no se demuestra que con la demora en la tramitación de la solicitud de permanencia definitiva se afecten las garantías constitucionales del recurrente, agregando el recurrido que ni aún en grado de amenaza por lo que la materia excede con creces la tutela cautelar que es propia del recurso de protección, al no existir un derecho indubitado. Atendido lo anterior, expresa que todo extranjero que tenga una solicitud de residencia en trámite

Fallo

Fallo del Recurso de Protección, el cual establece las hipótesis en virtud de las cuales la Corte puede declarar inadmisible el arbitrio en estudio. QUINTO: Que, en este sentido, dicha disposición alude sólo a la extemporaneidad de la acción o al no señalamiento de hechos que puedan constituir vulneración de garantías fundamentales. Sobre la primera hipótesis, se advierte que lo objetado es una omisión de la recurrida y, en esa hipótesis, debe entenderse que el estado que alega el recurrente como vulneratorio, esto es, el no pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, se mantiene vigente, por lo que el plazo para interponer la presente acción no puede entenderse extinguido. En lo referente a la segunda hipótesis de inadmisibilidad, que corresponde al no señalamiento de hechos que puedan constituir vulneración de garantías, de la lectura del escrito de la recurrente se advierte que se ha cumplido con dicho requerimiento, puesto que se hace una relación circunstanciada de los hechos que configurarían la vulneración de garantías, que es lo exigido en el Auto Acordado que regula la materia, por lo que tampoco concurre en la especie esta causal de inadmisibilidad. Por lo razonado, corresponde que se rechace la declaración de inadmisibilidad pedida por la recurrida. EN CUANTO A LA EXCEPCIÓN DE FALTA DE LEGITIMACIÓN PASIVA: SEXTO: Que, conforme fluye de la alegación planteada por la recurrida, se reprocha a la recurrente el plantear la acción en su contra, en c

Texto Completo (Preview)

C.A. de Talca Talca, treinta de mayo de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, el 16 de enero del año en curso, comparece Emmanuel Bien-Aime, estudiante de derecho de nacionalidad haitiana, en representación de Carlos Laguerre, empleado, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad N°26.244.931-9, domiciliado en Monterilla s/n Teno, Región del Maule y deduce recurso d

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica