SIN INFORMACION

MAITA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

30 de mayo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA/COMUNICAR

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Hechos

Vistos: PRIMERO: Que a folio 1, el 3 de mayo de 2024, comparecen Bélgica Cantero Hernández; Daniela Rojas Ramírez, y Matías Rojas Quintana, abogados, e interponen recurso jurisdiccional especial en materia de actos administrativos expulsivos en favor de JHON ALEXANDER MAITA ROJAS, venezolano, gasfíter, cédula de identidad N° 16.204.058, en contra de la Delegación Presidencial Regional de Tarapacá y su continuador legal Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado de manera ilegal y arbitraria la Resolución Exenta N°2.739/2020 de 06 de octubre 2020, que ordena la expulsión del país del recurrente. Exponen que el 2020 el solicitante ingresa de forma clandestina al territorio jurisdiccional chileno, eludiendo los controles policiales fronterizos, junto a su pareja Yesenia Mañez Montilla y sus hijos Jhonangel Alexander Maita Mañez, de actuales 13 años y nacionalidad venezolana y su hija Jhanna Cattaleya Maita Mañez, de actuales 2 años y nacionalidad chilena, con quienes se radica en Talca, Región del Maule, hasta la fecha. El 9 de septiembre de 2020 el recurrente concurre a la Policía de Investigaciones a realizar el proceso de declaración voluntaria de ingreso clandestino. El 6 octubre del mismo año se dicta la orden de expulsión por parte de la Delegación Presidencial Regional de Tarapacá, que fue notificada el 23 de abril del presente año, por la Policía de Investigaciones de Talca. Sostienen que la Resolución recurrida es ilegal porque la Delegación Presidencial Regional carece de facultades para dictar una orden de expulsión por ingreso clandestino al territorio nacional sin que, previamente, exista una condena en sede penal, lo que en este caso no ocurre. En este sentido, la resolución está fundamentada en una supuesta infracción, por parte de la recurrente al art. 69 del D.L N°1.094 de 1975. La resolución impugnada dispone, a su vez, que: “con fecha 06 octubre de 2020, se denuncia este hecho ante Fiscalía de Pozo Almonte, de conformidad con lo dispuesto

Fundamentos

considerando como impedimento para la tramitación de su permiso de residencia transitorio o permanente, su supuesto ingreso irregular. SEGUNDO: Que, a folio 5, el 8 de mayo de 2024, comparece Mercedes Leigh Arbizu, abogada, mandataria judicial del Servicio Nacional de Migraciones. Señala que efectivamente el recurrente ingresó al país por paso no habilitado. Mediante la resolución recurrida se resolvió disponer la expulsión del territorio nacional, en atención a haberse denunciado el ingreso clandestino, la que se notificó el 23 de abril de 2024 por la Policía de Investigaciones de Talca. Aduce que no consta que el extranjero haya solicitado refugio en frontera, pudiendo hacerlo. Argumenta que la medida de expulsión impugnada fue dispuesta en ejercicio de la facultad otorgada a los delegados presidenciales regionales contenida en la letra g) del artículo 2 de la Ley 19.175. Además, los fundamentos del Decreto de Expulsión se encuentran debidamente ajustados a las normas y principios de la legislación en materia migratoria actualmente vigente, a saber, la nueva Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería y el Decreto N° 296, de 12 de febrero de 2022. Así, la nueva Ley establece como una causal de expulsión de un extranjero residente en Chile, el haber hecho ingreso por un paso no habilitado, eludiendo control migratorio. Cita el artículo “Artículo 127.- Causales de expulsión en caso de permanencia transitoria. Son causales de expulsión del país para los titulares de un permiso de permanencia transitoria y para aquellos que carezcan de un permiso que los habilite para residir legalmente en el país, exceptuando los casos señalados en el inciso séptimo del artículo 131, los que se regirán por dicha norma, las siguientes: 1. Ingresar al país no obstante configurarse a su respecto una causal de prohibición de ingreso de las señaladas en el artículo 32, con excepción de lo dispuesto en el Nº 2 de dicho artículo, salvo que respecto a las primeras se hayan verificado las excepciones consignadas en el artículo 29”. A su vez, cita el artículo 32 N°3 de la Ley 21.325, que establece: “Prohibiciones imperativas. Se prohíbe el ingreso al país a los extranjeros que: Intenten ingresar o egresar del país, o hayan ingresado o egresado, por un paso no habilitado, eludiendo el control migratorio o valiéndose de documentos falsificados, adulterados o expedidos a nombre de otra persona, en los cinco años anteriores”. Sostiene que el extranjero alega arraigo en el territorio nacional, acompañando cédula de identidad de su pareja (no cónyuge), pasaporte de uno de sus hijos de nacionalidad venezolana y cédula de identidad de su hija chilena, pero sin acompañar certificados de nacimiento y matrimonio o unión civil apostillados de dichas personas para acreditar tales vínculos, y sin acreditar con documentación suficiente que cuenta en el país con arraigo social y económico. Respecto de este último, solo señala que está trabajando como gasfíter de forma independiente, sin

Fallo

se decide no perseverar. Por otro lado, fue dictada con infracción del principio de contradictoriedad, porque el recurrente no tuvo oportunidad alguna de defenderse ante el procedimiento administrativo iniciado en su contra. Además, infringe el derecho a la protección a la familia, el principio de unidad familiar y el interés superior del niño, pues provocaría la separación del recurrente de su grupo familiar. Pide: 1. Que se declare la ilegalidad y, en consecuencia se deje sin efecto la RESOLUCIÓN EXENTA N° 2.739/2020 de fecha 06 de octubre 2020. 2. Que se ordene a la autoridad administrativa competente regularizar la situación migratoria de la recurrente, no considerando como impedimento para la tramitación de su permiso de residencia transitorio o permanente, su supuesto ingreso irregular. SEGUNDO: Que, a folio 5, el 8 de mayo de 2024, comparece Mercedes Leigh Arbizu, abogada, mandataria judicial del Servicio Nacional de Migraciones. Señala que efectivamente el recurrente ingresó al país por paso no habilitado. Mediante la resolución recurrida se resolvió disponer la expulsión del territorio nacional, en atención a haberse denunciado el ingreso clandestino, la que se notificó el 23 de abril de 2024 por la Policía de Investigaciones de Talca. Aduce que no consta que el extranjero haya solicitado refugio en frontera, pudiendo hacerlo. Argumenta que la medida de expulsión impugnada fue dispuesta en ejercicio de la facultad otorgada a los delegados presidenciales regional

Texto Completo (Preview)

C.A. de Talca Talca, treinta de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos: PRIMERO: Que a folio 1, el 3 de mayo de 2024, comparecen Bélgica Cantero Hernández; Daniela Rojas Ramírez, y Matías Rojas Quintana, abogados, e interponen recurso jurisdiccional especial en materia de actos administrativos expulsivos en favor de JHON ALEXANDER MAITA ROJAS, venezolano, gasfíter, cédula de identidad N° 16.204.058

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