MEDINA MORAGA KIMBERLY IANIRA / COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
30 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INCOMPETENCIA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Que, de acuerdo a lo expuesto en el recurso, la amparada se encuentra privada de libertad en el Centro Penitenciario Femenino de San Joaquín, con asiento en la comuna de San Joaquín. 2°) Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República dispone que tal recurso debe ser conocido “por la magistratura que señale la ley”, mandato que cumple el artículo 63 N° 2 letra b) del Código Orgánico de Tribunales, señalando que corresponde a las Cortes de Apelaciones conocer en primera instancia de los recursos de amparo. 3°) Que, de esa forma,
Fundamentos
considerando que los hechos ocurrieron dentro de la competencia territorial de la Corte de Apelaciones de San Miguel, según establece el artículo 55, letra h) del Código citado, resulta que este asunto ha sido atribuido por la ley a la jurisdicción del referido Tribunal de Alzada.
Fallo
Por estas consideraciones y conforme a las disposiciones citadas, se declara incompetente a esta Corte de Apelaciones para conocer del presente arbitrio, debiendo remitirse los antecedentes, por la vía más rápida, a la Corte de Apelaciones de San Miguel, por estimarse que le corresponde el conocimiento y resolución de este asunto. Hecho, archívese. N°Amparo-1527-2024.-
Texto Completo (Preview)
rbm C.A. de Santiago Santiago, treinta de mayo de dos mil veinticuatro. Al folio N°1: Vistos y teniendo presente: 1°) Que, de acuerdo a lo expuesto en el recurso, la amparada se encuentra privada de libertad en el Centro Penitenciario Femenino de San Joaquín, con asiento en la comuna de San Joaquín. 2°) Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República dispone que tal recurso debe
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