RETAMAL/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL PRIMER SEMESTRE AÑO 2024
Rol
Fecha
30 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 28 de mayo del presente año, compareció MAX TRONCOSO MORENO, Defensor Penal Público Penitenciario, cédula nacional de identidad Nº 16.225.962-8, domiciliado para estos efectos en calle 1 poniente 1060, edificio campanario N°15, Talca, en favor de GUILLERMO ANTONIO RETAMAL SAAVEDRA, CI. N° 12.695.474-3, actualmente cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Talca; y señala que, de conformidad a lo dispuesto en el inc. final del artículo 21 de la Constitución Política de la República, interpone acción constitucional de amparo correctivo en contra de en contra de la Comisión de Libertad Condicional del primer semestre del año 2024, presidida por el ministro señor Moisés Muñoz Concha; por acto ilegal y arbitrario ejecutado el día 8 de abril del año en curso que denegó la Libertad Condicional del amparado. Señala que el objeto de esta acción es que conceda en favor del amparado la debida protección a su derecho fundamental de libertad personal y seguridad individual, resolviendo, en definitiva, otorgar la libertad condicional inmediata. Refirió que el amparado actualmente cumple tres penas de 541 días de presidio menor en su grado medio como autor de tres delitos de robo en lugar no habitado. Así también cumple saldo de 177 días por revocación de libertad condicional en causa RIT N° 2837-2017 del Juzgado de Garantía de Talca. Inició el cumplimiento de las penas el 01 de agosto de 2019 debiendo terminar el 04 de julio de 2024. Señala que reuniendo los requisitos legales su representado adquirió el derecho a postular al proceso de Libertad Condicional del primer semestre del año 2024: a) Tiempo mínimo: 18/01/2022. b) Conducta intachable: 4 bimestres de nota Muy Buena. c) Informe psicosocial elaborado por GENCHI: 15/03/2024. Sin perjuicio de que el amparado acreditó evidentes avances en el proceso de reinserción social, la Comisión de Libertad Condicional rechazó otorgar el beneficio argumentando que
Fundamentos
considerandos anteriores, esta Corte de Apelaciones considera que la Comisión obró dentro de la esfera de sus atribuciones legales, exclusivas y excluyentes, en base a los antecedentes personales del amparado. En este sentido, la negativa a otorgarle la libertad condicional se ajusta a los parámetros legales y reglamentarios, esto es, a lo prevenido en el artículo 2 N° 3 del D.L. 321, conforme a los antecedentes que tuvo a la vista al momento de resolver y que se reproducen en el motivo segundo que precede, de modo que no existe un acto ilegal, atribuible a la Comisión referida, que afecte de manera indebida el derecho a la libertad personal y la seguridad individual del amparado.
Fallo
Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto por don Max Troncoso Moreno en favor de GUILLERMO ANTONIO RETAMAL SAAVEDRA en contra de la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional el pasado 8 de abril. Regístrese y archívese en su oportunidad. Comuníquese por la vía más expedita. Rol 247-2024/Amparo.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Talca Talca, treinta de mayo de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 28 de mayo del presente año, compareció MAX TRONCOSO MORENO, Defensor Penal Público Penitenciario, cédula nacional de identidad Nº 16.225.962-8, domiciliado para estos efectos en calle 1 poniente 1060, edificio campanario N°15, Talca, en favor de GUILLERMO ANTONIO RETAMAL SAAVEDRA, CI. N° 12.
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