ANONIMIZADO
Rol
Fecha
31 de mayo de 2024
Materia
VIOLENCIA INTRAFAMILIAR
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto: 1° Que, el artículo 67 número 2 de la Ley 19.968 dispone que sólo serán apelables la sentencia definitiva de primera instancia, las resoluciones que ponen término al procedimiento o hacen imposible su continuación y las que se pronuncien sobre medidas cautelares. 2° Que en la especie, la parte demandante interpone recurso de apelación contra la resolución que no hace lugar a su petición de folio 18, en orden a decretar el desarchivo de la causa para los fines expuestos en su presentación. 3° Que, en tal contexto y no encontrándose la resolución impugnada dentro de las hipótesis detalladas en el basamento 1°...
Texto Completo (Preview)
C.A. Chillán. GHS/Cpr. Chillán, treinta y uno de mayo de dos mil veinticuatro. Visto: 1° Que, el artículo 67 número 2 de la Ley 19.968 dispone que sólo serán apelables la sentencia definitiva de primera instancia, las resoluciones que ponen término al procedimiento o hacen imposible su continuación y las que se pronuncien sobre medidas cautelares. 2° Que en la especie, la parte demandante interpon
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