SIN INFORMACION

RICARDO ANDRES CELIS RAMOS/GENDARMERIA DE CHILE (CDP PUENTE ALTO)

Rol

Fecha

30 de mayo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que el 17 de mayo pasado, Marcela Elizabeth Silva Aguilar, interpuso acción constitucional de amparo en favor de Ricardo Andrés Celis Ramos, recluido en el CDP de Puente Alto, en contra de Gendarmería de Chile. Refiere que habló con el amparado y este le señaló que habría sufrido un ataque por parte de otros internos, que le habrían quebrado el brazo derecho y propinado varias puñaladas con cortes en la cabeza y el cuerpo, además de quitarle la ropa y amenazarlo de muerte, por lo que solicita sea trasladado a otro establecimiento penitenciario. Segundo: Que el 29 de mayo de los corrientes informa al tenor del recurso doña Fernanda Yáñez Marín, abogada, por la Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería de Chile, quien refiere que el interno se encuentra en el Centro Detención Preventiva Puente Alto por orden del 15° Juzgado de Garantía de Santiago en causa RUC N°2400153741-1 siendo clasificado como un interno de alto compromiso delictual. Señala que de acuerdos Parte Interno N°939 de 5 de mayo pasado, en el dormitorio N°5 de la Torre N°4 se halló al amparado gritando y señaló haber sido agredido por otros internos que no identificó, negándose a efectuar denuncia, siendo trasladado a enfermería donde se le constató una “herida cortopunzante tórax posterior, ext. inferior bilateral, herida corto punzante zona entre glúteos, herida cortopunzante cuero cabelludo” por lo que fue trasladado al Hospital Sótero del Río con el diagnóstico de “trauma arma blanca”. Agrega que estos hechos fueron puestos en conocimiento del Ministerio Público. Expone que el 20 de mayo pasado fue atendido en enfermería del penal, donde se señaló como diagnóstico: “antebrazo derecho evaluación 10 días. Hematomas en regresión tórax anterior y EESS e EEII. Heridas Saturadas ambas EEII y tórax posterior y anterior. Herida saturada cuero cabelludo”(sic). Indica que a la fecha del informe el amparado se encuentra en la sección de Torre N°3, dependencia que

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Ricardo Andrés Celis Ramos en contra de Gendarmería de Chile. Sin perjuicio de lo anterior, Gendarmería de Chile deberá adoptar las medidas de seguridad correspondientes tanto en el C.D.P. Puente Alto como en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II o en el que finalmente resulte trasladado, lo que deberá efectuarse dentro de 48 horas, y comunicado a esta Corte en el mismo plazo. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°385-2024 Amparo. PAGE 2

Texto Completo (Preview)

San Miguel, treinta de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el 17 de mayo pasado, Marcela Elizabeth Silva Aguilar, interpuso acción constitucional de amparo en favor de Ricardo Andrés Celis Ramos, recluido en el CDP de Puente Alto, en contra de Gendarmería de Chile. Refiere que habló con el amparado y este le señaló que habría sufrido un ataque por parte de otros

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