MAXIMILIANO LAGOS SAAVEDRA C/ GENDARMERÍA DE CHILE
Rol
Fecha
30 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: A folio 1, comparece Ana Jeannette Saavedra Aguayo, y deduce recurso de amparo en favor de Maximiliano Eduardo Lagos Saavedra, actualmente recluido en el Complejo Penitenciario de Valparaíso. Funda su arbitrio señalando que con fecha 16 de mayo de 2024 se llevaron castigado al amparado. Refiere que Gendarmería entra al módulo, revisando al amparado y no encontrando nada irregular. Agrega que no saben nada de él, no saben en las condiciones en que se encuentra, su estado de salud. Indica que el amparado tampoco puede entrar a ningún módulo, ya que está amenazado de muerte. Señala que Gendarmería Regional de Valparaíso en reiteradas ocasiones lo han derivado al módulo 102, pero él no quiere entrar porque no puede, tiene que estar en los cuartos. Solicita que a su hijo Maximiliano Lagos Saavedra lo vuelvan a integrar al módulo 103, con el compromiso que tenga buena conducta. A folio 4, informa el Director Regional de Gendarmería de Chile, señalando que en lo que respecta a la solicitud de cambio de dependencia desde el módulo 102 al módulo 103, mediante Parte N° 2102 de fecha 16 de mayo de 2024 y siendo las 10:25 horas aproximadamente, el Jefe del Módulo 103, el Suboficial Mayor Medina Ramírez, en compañía del funcionario Sargento 2° José Garrido Torreblanca, dan cuenta que al momento de efectuar la ronda preventiva por el patio del block en comento para supervisar la población penal, se percataron que los usuarios identificados como MAXIMILIANO EDUARDO LAGOS SAAVEDRA y Carlos Andrés Briones Gatica se encontraban alterando el régimen interno incitando al resto de sus pares a provocar desórdenes, infringiendo la letra b) del artículo 78° del Decreto Supremo N° 518 que regula los establecimientos penitenciarios, motivo de lo anterior y utilizando el uso adecuado y proporcional la fuerza, debido a que los reclusos oponían tenaz resistencia física al desalojo. Que, una vez controlada la situación son derivados hasta la enfermería penal para practicar el respectivo i
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, la recurrente deduce acción constitucional de amparo a favor del interno Maximiliano Eduardo Lagos Saavedra, a fin que se pueda garantizar su seguridad y dar lugar a la solicitud de traslado al módulo 103 del Complejo Penitenciario de Valparaíso, producto de las amenazas de muerte que recibiría por parte de otros funcionarios. Segundo: Que, el Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso, informa que el interno amparado con fecha 16 de mayo de 2024 comete una falta grave en el módulo 103 al alterar el régimen interno, infringiendo el artículo 78° letra b) del Decreto Supremo N° 518 que regula los establecimientos penitenciarios, hecho que se respalda en Parte N° 2102, por lo que no es factible que se derive nuevamente a dicha dependencia ya que se encontraba condicional y su permanencia dependía de su buen comportamiento. Tercero: Que según lo dispuesto por el artículo 28 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, “Por Resolución fundada del Director Nacional, quien podrá delegar esta facultad en los Directores Regionales, serán ingresados o trasladados a departamentos, módulos, pabellones o establecimientos especiales, los penados cuya situación haga necesaria la adopción de medidas dirigidas a garantizar la vida e integridad física o psíquica de las personas y el orden y seguridad del recinto. Estas medidas podrán adoptarse en razón de la reincidencia, tipo de delito, de reiteradas infracciones al régimen normal de los establecimientos penitenciarios, de requerimientos sanitarios, y de otros antecedentes de carácter técnico que las hagan necesarias […] La Resolución que ordene alguna de estas medidas, deberá estar precedida de un informe técnico que las recomiende”. Cuarto: Que, conforme a la normativa anotada precedentemente, la actuación de Gendarmería no puede ser calificada de ilegal, por cuanto la clasificación de los internos y la decisión del módulo en que deben permanecer, corresponden a decisiones a administrativas de la recurrida, a consecuencia de lo cual, la acción interpuesta, no podrá prosperar.
Fallo
en mérito de lo expuesto, el amparado Lagos Saavedra, no puede ser devuelto al módulo 103, por las razones ya expuestas. A folio 5, informa el Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso, señalando que el interno amparado con fecha 16 de mayo de 2024 comete una falta grave en el módulo 103 al alterar el régimen interno, infringiendo el artículo 78° letra b), hecho que se respalda en Parte N° 2102, por lo que no es factible que se derive nuevamente a dicha dependencia ya que se encontraban condicional y su permanencia dependía de su buen comportamiento. Por lo tanto deberá ser derivado a otra dependencia que le corresponda a su perfil, de no ingresar pasará a tener segmentación agotada y se deberá solicitar cambio de unidad penal. A folio 6, se ordenó traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que, la recurrente deduce acción constitucional de amparo a favor del interno Maximiliano Eduardo Lagos Saavedra, a fin que se pueda garantizar su seguridad y dar lugar a la solicitud de traslado al módulo 103 del Complejo Penitenciario de Valparaíso, producto de las amenazas de muerte que recibiría por parte de otros funcionarios. Segundo: Que, el Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso, informa que el interno amparado con fecha 16 de mayo de 2024 comete una falta grave en el módulo 103 al alterar el régimen interno, infringiendo el artículo 78° letra b) del Decreto Supremo N° 518 que regula los establecimientos penitenciarios, hecho que s
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Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, treinta de mayo de dos mil veinticuatro. VISTO: A folio 1, comparece Ana Jeannette Saavedra Aguayo, y deduce recurso de amparo en favor de Maximiliano Eduardo Lagos Saavedra, actualmente recluido en el Complejo Penitenciario de Valparaíso. Funda su arbitrio señalando que con fecha 16 de mayo de 2024 se llevaron castigado al amparado. Refiere que Gendarmería entr
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