SIN INFORMACION

AMPARADO: JUAN PABLO ASTUDILLO JARA. RECURRIDO: JUZGADO DE GARANTIA DE CORONEL

Rol

Fecha

30 de mayo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: Comparece Marcia Soto Vargas, abogada, Defensora Penal Pública de Coronel, e interpone recurso de amparo en favor de Juan Pablo (sic) Astudillo Jara en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Coronel, por el Juez Suplente de dicho tribunal don Daniel Eduardo Ortiz Pérez, en la causa RIT 3039-2017; RUC N° 1710055013-K, quien, en audiencia de revisión de pena sustitutiva de 20 de mayo en curso, despachó en su contra una orden de detención, resultando ésta desproporcionada. Refiere, que mediante sentencia de 03 de abril del 2019, el Juzgado de Garantía de Coronel condenó al amparado en calidad de autor de hurto simple a la pena de 21 días prisión en su grado medio y a pagar una multa de un tercio de Unidad Tributaria Mensual esta última se le dio por cumplida; se le sustituyó la pena temporal por la de reclusión nocturna domiciliaria. Explica que el 20 de mayo de 2024, se llevó a cabo audiencia de revisión de la pena sustitutiva, a raíz de un oficio remitido el 19 de abril de 2024 por el Centro de Reinserción Social de Coronel, en el que se informó que el referido condenado no se había presentado a cumplir la pena sustitutiva. Afirma que a dicha audiencia el sentenciado no se presentó pese a estar notificado, debido a ello el Ministerio Público pidió se despachara orden de detención en su contra, a lo que el tribunal accedió. Asevera que pidió que se discutiera acerca de la prescripción de la pena de falta impuesta, atendido el tiempo transcurrido, pero el tribunal decidió mantener la orden de detención, para discutir la aludida prescripción en la audiencia de control de la detención. Ha solicitado se acoja este recurso y que para restablecer el imperio del derecho se deje sin efecto la orden de detención despachada en contra del amparado el 20 de mayo en curso, ordenando al tribunal que cite lo antes posible a una audiencia para discutir la prescripción de la pena antes indicada. Informó Hugo Cuevas Gutiérrez, Fiscal adjunto Jefe de la

Fundamentos

considerando: Primero: Que la acción constitucional de amparo procede, conforme a lo señalado en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, a favor de toda persona que se encuentre arrestada, detenida o presa o que sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de las normas constitucionales o de las leyes, a fin que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que, en el caso de que se trata, se recurre de amparo en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Coronel, que en audiencia llevada a cabo el 20 de mayo en curso, que fuera señalada solo para debatir acerca de la revocación o el mantenimiento de la pena sustitutiva concedida al sentenciado Juan Paulo Astudillo Jara, mediante

Fallo

fallo dictado el 3 de abril de 2019, que le impuso -en su calidad de autor del delito de hurto simple, previsto en el artículo 446 N°3 del Código Penal, en grado de frustrado- cometido el 7 de diciembre de 2017, la pena de veintiún días de prisión en su grado medio y multa de un tercio de unidad tributaria mensual, además de la accesoria de suspensión para cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. Afirman tanto la recurrente como el magistrado que informa el recurso, que la pena temporal le fue sustituida a Astudillo Jara, por la de Reclusión Parcial por igual término que la pena privativa de libertad que se le sustituyó, bajo la modalidad de reclusión nocturna domiciliaria, consistente en el encierro en el domicilio del sentenciado Villa La Posada, Acceso Roble Alto Casa Nº 6 A, Lota, desde las 22:00 horas de cada día hasta las 06:00 horas del día siguiente, comenzando su ejecución una vez que Gendarmería de Chile informase su efectiva implementación, conforme al Reglamento de Monitoreo Telemático. No está controvertido en estos autos, que el Centro de Reinserción Social de Coronel, comunicó al tribunal mediante oficio de 19 de abril de 2024 que el sentenciado no se presentó a dar inicio a la sanción antedicha, por lo que el Juzgado de Garantía de Coronel fijó audiencia para el 20 de mayo en curso, para debatir acerca de la mantención o revocación de la referida pena sustitutiva; tampoco, que a dicha audiencia no se presentó el sentenciado pese a estar legalm

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C.A. de Concepción Concepción, treinta de mayo de dos mil veinticuatro. Visto: Comparece Marcia Soto Vargas, abogada, Defensora Penal Pública de Coronel, e interpone recurso de amparo en favor de Juan Pablo (sic) Astudillo Jara en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Coronel, por el Juez Suplente de dicho tribunal don Daniel Eduardo Ortiz Pérez, en la causa RIT 3039-2017;

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