SOCIEDAD CONSTRUCTORA INGENIEROS ASOCIADOS LTDA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL
Rol
Fecha
30 de mayo de 2024
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
CONFIRMADA SIN COSTAS.
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia apelada de 27 de septiembre de 2022, dictada en causa Rol C-2734-2019, del Segundo Juzgado de Letras de Talca. Y SE TIENE, ADEMÁS, EN CONSIDERACIÓN: PRIMERO: Que, como se consignó en el motivo primero del fallo en alzada, la parte demandada adujo la causal de inhabilidad consagrada en el artículo 358 N°1 del Código de Procedimiento Civil, en contra del testigo don Cristóbal Alberto Arriagada Reyes, fundado en que es sobrino del representante legal y socio de la sociedad demandante, y en que su padre incurrió en una serie de circunstancias que motivaron la terminación del contrato por el municipio. Al afecto, se debe tener en consideración que la citada norma dispone la inhabilidad para declarar respecto de “1°. El cónyuge y los parientes legítimos hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de la parte que los presenta como testigos”. SEGUNDO: Que, si bien la parte demandante es una persona jurídica, ello constituye una ficción jurídica creada para permitir que éstas, conformadas por otras personas, naturales o jurídicas, puedan ejercer derechos y contraer obligaciones. De esta forma, las causales de inhabilidad dirigidas respecto de las relaciones personales que se expresan en el artículo 358 N°1 del Código de Procedimiento Civil, deben aplicarse a los individuos que representan legalmente a estas personas y a los socios de las mismas, ambas circunstancias que afectan al representante legal de la actora, la Sociedad Constructora Ingenieros Asociados Limitada, don Carlos Jacinto Arriagada Guerrero, por tratarse del tío consanguíneo del testigo don Cristóbal Alberto Arriagada Reyes, hecho que fue reconocido por este último, lo que lo inhabilita para declarar en juicio, conforme lo previsto en N°1 del citado artículo 358. Por las anteriores consideraciones, mérito de los antecedentes, y de conformidad con lo prevenido en los artículos 145 y 186 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA el referido fallo defin
Fallo
fallo en alzada, la parte demandada adujo la causal de inhabilidad consagrada en el artículo 358 N°1 del Código de Procedimiento Civil, en contra del testigo don Cristóbal Alberto Arriagada Reyes, fundado en que es sobrino del representante legal y socio de la sociedad demandante, y en que su padre incurrió en una serie de circunstancias que motivaron la terminación del contrato por el municipio. Al afecto, se debe tener en consideración que la citada norma dispone la inhabilidad para declarar respecto de “1°. El cónyuge y los parientes legítimos hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de la parte que los presenta como testigos”. SEGUNDO: Que, si bien la parte demandante es una persona jurídica, ello constituye una ficción jurídica creada para permitir que éstas, conformadas por otras personas, naturales o jurídicas, puedan ejercer derechos y contraer obligaciones. De esta forma, las causales de inhabilidad dirigidas respecto de las relaciones personales que se expresan en el artículo 358 N°1 del Código de Procedimiento Civil, deben aplicarse a los individuos que representan legalmente a estas personas y a los socios de las mismas, ambas circunstancias que afectan al representante legal de la actora, la Sociedad Constructora Ingenieros Asociados Limitada, don Carlos Jacinto Arriagada Guerrero, por tratarse del tío consanguíneo del testigo don Cristóbal Alberto Arriagada Reyes, hecho que fue reconocido por este último, lo que lo inhabilita para declarar
Texto Completo (Preview)
Talca, treinta de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS: Se reproduce la sentencia apelada de 27 de septiembre de 2022, dictada en causa Rol C-2734-2019, del Segundo Juzgado de Letras de Talca. Y SE TIENE, ADEMÁS, EN CONSIDERACIÓN: PRIMERO: Que, como se consignó en el motivo primero del fallo en alzada, la parte demandada adujo la causal de inhabilidad consagrada en el artículo 358 N°1 del Código
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