SALOME KIWI PROVEEDOR CAMPO FRUTILLAR SPA
Rol
Fecha
30 de mayo de 2024
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Primero: Que la parte demandante y querellante civil apela de la sentencia dictada por el Juzgado de Policía Local de Frutillar, que las rechazó por carecer la actora de legitimación activa para ejercer las acciones por Infracción a la Ley del Consumidor e Indemnización de perjuicios. En consecuencia, por innecesario no se pronuncia sobre el fondo del asunto. Sostiene la recurrente que, del análisis de la prueba rendida, se concluye que la demandada y querellada vendió una parcela a su parte e incumplió con los términos y condiciones ofrecidas. Solicita se revoque la sentencia apelada y se acoja la demanda y querella civil. Segundo: Que, el Juez a quo, valorando la prueba rendida de acuerdo a las reglas de la sana crítica, concluye que la actora no probó haber adquirido el inmueble, por lo que no contaba con legitimación activa para ejercitar las acciones por Infracción a la Ley del Consumidor. Dicho razonamiento se ajusta a la prueba y alegaciones vertidas en el juicio, estimando estos sentenciadores que la decisión impugnada se encuentra ajustada a derecho. Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 14 y 32 de la Ley Nº18.287, se confirma, sin costas, la sentencia apelada de fecha dieciocho de mayo de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Policía Local de Frutillar. Regístrese y devuélvase. Rol Policía Local N° 123-2023.
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 14 y 32 de la Ley Nº18.287, se confirma, sin costas, la sentencia apelada de fecha dieciocho de mayo de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Policía Local de Frutillar. Regístrese y devuélvase. Rol Policía Local N° 123-2023.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, treinta de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos: Primero: Que la parte demandante y querellante civil apela de la sentencia dictada por el Juzgado de Policía Local de Frutillar, que las rechazó por carecer la actora de legitimación activa para ejercer las acciones por Infracción a la Ley del Consumidor e Indemnización de perjuicios. En consecuencia, por innecesario no se pronuncia s
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