IVONNE CYNTHIA TOIRKENS GOMEZ CONTRA SURALIS S.A
Rol
Fecha
30 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, con fecha 29 de febrero de 2024, comparece doña IVONNE CYNTHIA TOIRKENS GOMEZ, cedula de identidad número 19.968.159-2, domiciliada en Lago O’Higgins n° 553 Población teniente Merino de la comuna de Puerto Montt, quién interpone recurso de protección en contra de la empresa SURALIS S.A, por cobros excesivos de agua potable domiciliaria, señalando que el mes de diciembre le llegó una boleta de consumo por 415 m³, ascendente a $840.378, en circunstancias que su consumo habitual sería entre 10 y 11 m³, correspondiente a unos $20.000. Señala que reclamó en el SERNAC, no existiendo respuesta de la recurrida y también reclamó a la Superintendencia de Servicios Sanitarios, en la cual, le cerraron la solicitud como “no favorable”. Agrega que le es imposible pagar esa cuenta y pide anular la boleta con cobro excesivo y solicitar el no corte de agua. Acompaña tres boletas emitidas por la recurrida, a nombre de Herbert Z. Toirkens H.: N° 27880380, con vencimiento el 8 de enero de 2024, por un total a pagar de $850.930; boleta N° 28125067, con vencimiento el 7 de febrero de 2024, por total a pagar de $863.800 y boleta N° 28370332, con vencimiento el 11 de marzo de 2024, por un total a pagar de $915.730.- Adjunta además, Registro Social de Hogares de 25 de enero de 2024 con calificación socioeconómica entre el cero y el 40% de menores ingresos o mayor vulnerabilidad socioeconómica. Integrantes del hogar, la recurrente junto a Rodolfo Esteban San Martín Torkens, hijo que es calificado como persona con dependencia o discapacidad y con total de ingresos del hogar entre $195.000 y $245.000. Agrega también, copia de impresión de reclamo ante la Superintendencia de Servicios Sanitario y ante el SERNAC, credencial de discapacidad de su hijo y Certificado de Cuidadora Personal del mismo. A folio 3, se declaró admisible el recurso de protección, se pidió informe a la recurrida y se concedió orden de no innovar, debiendo la recurrida de abstenerse de realizar el cor
Fundamentos
considerando que la recurrente hubiera tomado conocimiento de los hechos reclamados el 31 de diciembre de 2023, el plazo fatal de 30 días, habría expirado el 31 de enero de 2024. Habiendo ingresado el recurso con fecha 29 de febrero de 2024, concluye que, en ambos casos, la supuesta acción u omisión ilegal o arbitraria reclamada es extemporánea, ya que lo pretendido por la recurrente, es la anulación de la boleta del mes de diciembre. Refiere que, dado que la supuesta afectación ocurrida fue el día 19 de diciembre de 2023 o, en el mejor de los casos, hasta del 31 de diciembre de 2023, no existe actualmente una situación de urgencia o de afectación a los derechos de la recurrente, de otro modo hubiera accionado en tiempo y forma, por lo que ha perdido oportunidad, atendida la naturaleza eminentemente cautelar de la presente acción. Sostiene que la acción de protección no es la vía idónea para la pretensión de la recurrente, pues lo que se pide es la anulación de una boleta por cobro excesivo, es decir, la extinción de una obligación, que implica ser conocida en un juicio de lato conocimiento. Advierte que un requisito esencial de procedencia del recurso de protección, es la existencia de un acto o una omisión ilegal o arbitraria, que signifique la violación, perturbación o amenaza de alguna de las garantías que protege esta acción, sin embargo la recurrente se limita a una narración brevísima de hechos que configurarían, en su opinión, cobros excesivos en el consumo de agua que superarían su consumo habitual, sin mencionar la ilegalidad o arbitrariedad en la emisión de la boleta emitida en diciembre de 2023, ni cual sería la privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de alguno de los derechos señalados en el artículo 20 de la Constitución Política, que tampoco identifica. Encontrándose en estado de ver, se trajeron los autos en relación. A folio 12, previo a la vista de la causa, la recurrente pidió tener presente que no solo vive en el inmueble, sino que también es dueña del mismo, aunque la boleta aparezca a nombre de su padre. Acompañó copias de inscripción de posesión efectiva numero 6900 fojas 5035v del Registro de Propiedad del año 2022 y numero 601 fojas 5036v del Registro de Propiedad del año 2022, ambas del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Montt, en que se consignan los derechos sobre el inmueble ubicado en calle Lago O’Higgins n° 33, correspondiente al lote 33 manzana A de la Población Teniente Merino de la comuna de Puerto Montt, otorgados en común a la recurrente y a don Herbert Zacarías Toirkens Hageman. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que el recurso de Protección de Garantías Constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ant
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara: Que, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por doña Ivonne Cynthia Toirkens Gómez, en contra de SURALIS S.A. Déjese sin efecto, en su oportunidad, la orden de no innovar decretada. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Protección N° 209-2024.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, treinta de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, con fecha 29 de febrero de 2024, comparece doña IVONNE CYNTHIA TOIRKENS GOMEZ, cedula de identidad número 19.968.159-2, domiciliada en Lago O’Higgins n° 553 Población teniente Merino de la comuna de Puerto Montt, quién interpone recurso de protección en contra de la empresa SURALIS S.A, por cobros excesivos de agua potable
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