SIN INFORMACION

INVERSIONES LA ENSENADA SPA./MUNICIPALIDAD DE PUERTO VARAS

Rol

Fecha

30 de mayo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: A folio 1 comparece INVERSIONES LA ENSENADA SPA, representada legalmente por doña María Ignacia Alvarado Rivera, domiciliados en Ensenada Lote B, Puerto Varas, e interpone acción constitucional de protección en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PUERTO VARAS, representada legalmente por su Alcalde don Tomás Gárate Silva, ambos domiciliados en San Francisco Nº 413, comuna de Puerto Varas, por haber privado, perturbado y amenazado en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales contempladas en los numerandos 2°, 21°, 22° y 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Solicita que se deje sin efecto las actuaciones practicadas por la recurrida, relativas a la no renovación de las patentes y se disponga que debe dictar el decreto respectivo que la conceda, ordenando proceder a la renovación de las patentes y, asimismo, disponer que se mantengan vigentes mientras no se verifique una causal de extinción prevista en la ley, con costas. En cuanto a los hechos, en resumen, expresa que al recurrente se le otorgó una patente de alcoholes y patente comercial para el ejercicio de la actividad de Restaurante, asignada al Km. 40 del Camino a Ensenada, Puerto Varas, rubro que ejerció sin inconvenientes y todos los derechos asociados a dichas patentes fueron pagados oportunamente. Añade que producto de la erupción del Volcán Calbuco, el local comercial quedó completamente destruido, por lo que tuvo la necesidad de establecer el local comercial en una zona distinta. Por lo anterior, se estableció el local comercial en el mismo sector, pero a una distancia de 600 metros de su ubicación original. Las actividades económicas que se ejecutan en el local comercial son las mismas que en el establecimiento original, manteniéndose el personal, horarios, productos que se comercializan, publicidades, hasta el nombre de fantasía del negocio. Indica que desde que se efectuó dicho cambio de local, se dio inicio a los trámites necesarios para regularizar

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el actor deduce su acción en contra de los actos administrativos emanados de la municipalidad recurrida que ordenaron: La no renovación de la patente de restaurant y de la patente de alcoholes, pese a haber sido pagadas y renovadas hasta junio de 2024, y además, la materialización de la clausura del local comercial. . En síntesis, señala que tal decisión es ilegal o arbitraria ya que la decisión de no renovar las patentes no fue sometida a votación del Concejo Municipal, advirtiendo un vicio de ilegalidad al no respetar el procedimiento legal; que no ha existido clausura del establecimiento que haya motivado y justificado la no renovación de las patentes, sino que la clausura viene dada como consecuencia de la no renovación; y en tercer lugar, las patentes fueron pagadas y renovadas, ingresando a arcas municipales los respectivos derechos pagados por este concepto. Pide -en concreto- se ordene se deje sin efecto las actuaciones de la Municipalidad y se disponga que debe dictar el decreto respectivo que conceda la renovación de las patentes. SEGUNDO: Que, a su vez, la Ilustre Municipalidad de Puerto Varas refiere -en resumen- haber actuado dentro de sus facultades legales, indicando que el acuerdo del Concejo Municipal es un requisito legal para la renovación de una patente de alcoholes, una vez verificado que ésta cumple con todos los requisitos; que el procedimiento del artículo 7° de la Ley N°19.925, se refiere a las patentes clases A, E, F y H del artículo 3° de la misma Ley, por su naturaleza de patentes “limitadas”, que no es el caso del contribuyente, que posee una patente clase “C”; y los actos impugnados están fundamentados conforme lo exige la Ley N°19.880. Además, la actora no posee legitimación activa, puesto que no es la titular de la patente comercial ni la de Alcoholes, las que corresponden a un tercero, dado que la cesión que invoca de éstas no cumple con los requisitos legales para la transferencia de las patentes. Señala que se ordena la clausura del establecimiento denominado “Restaurant Bordelago”, por ejercer una actividad comercial y de venta de alcoholes en un local no autorizado, no constando que la recurrente, dueña del Inmueble, fuera titular de una patente comercial o de alcoholes para la actividad de restaurante en su propiedad, y/o que el contribuyente, Minimarket Rony R. Alvarado Messer E.I.R.L., contara con una patente comercial y/o de alcoholes asociada a dicho Inmueble. Añade que la clausura del establecimiento sin patente, se realiza conforme al artículo 58 de la Ley de Rentas Municipales, que autoriza al alcalde decretar la clausura de los negocios sin patente. Insta por el rechazo del recurso de protección. TERCERO: Que de los antecedentes que constan en la carpeta electrónica, fluyen los siguientes antecedentes, relevantes para la resolución del asunto: 1.- Que, en virtud del Decreto N°701 de fecha 5 de febrero de 2024, de la Municipalidad de Puerto Varas, se determinó la no r

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por INVERSIONES LA ENSENADA SPA, representada legalmente por doña María Ignacia Alvarado Rivera, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PUERTO VARAS, representada legalmente por su Alcalde don Tomás Gárate Silva. Redacción a cargo del Fiscal Judicial (s) Rodolfo Maldonado Mansilla.  Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol N° 160-2024 Protección.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, treinta de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1 comparece INVERSIONES LA ENSENADA SPA, representada legalmente por doña María Ignacia Alvarado Rivera, domiciliados en Ensenada Lote B, Puerto Varas, e interpone acción constitucional de protección en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PUERTO VARAS, representada legalmente por su Alcalde don Tomás Gárate Silva, ambos domic

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica