TRANSPORTES TACC CARGO S.A./BK SPA. (LTE)
Rol
Fecha
30 de mayo de 2024
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto y teniendo únicamente presente: 1°.- Que la ampliación de la medida precautoria se funda únicamente en el aumento de la deuda cuyo cumplimiento se demanda en los autos Rol 4448-2021 seguidos ante el 15° Juzgado Civil de Santiago, sustentando tal pretensión nuevamente en los documentos tenidos en cuenta al momento de solicitar primitivamente la medida en cuestión. 2°.- Que si bien el apelante no cuestiona derechamente que en la especie no se mantengan los presupuestos que estatuye el artículo 298 del Código de Procedimiento Civil relativos a la procedencia de la medida ya decretada en autos a la luz de lo dispuesto en el artículo 301 del mismo texto, lo que impide conocer de tal asunto, lo cierto es que el demandante no ha demostrado para los efectos de sustentar la ampliación de la prohibición decretada, una modificación sustancial de los antecedentes ya ponderados por el juez a quo, en atención a que se ha limitado a reiterar aquellos agregados al proceso, de manera que no existe mérito que permita acceder a lo pedido por este a folio 58 del cuaderno de medida precautoria resultando irrelevante el aumento del monto a pagar en el proceso sustanciado ante el 15° Juzgado Civil referido, desde que esa contingencia se encuentra cubierta por la medida ya dispuesta en autos,
Fundamentos
considerando especialmente el carácter declarativo de la acción que se ha ejercido en este proceso. Por estos antecedentes y teniendo presente lo previsto en los artículos 186, 290, 296 y 301 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución de fecha siete de febrero de 2024 y en su lugar
Fallo
se resuelve, que se rechaza en todas sus partes la solicitud de ampliación de medida precautoria de prohibición de celebrar actos y contratos solicitada por la demandante de autos. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita. Redacción de la ministra Lilian Leyton Varela. No firma la abogada integrante señora Krause, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo del fallo, por encontrarse ausente. N°Civil-5469-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, treinta de mayo de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo únicamente presente: 1°.- Que la ampliación de la medida precautoria se funda únicamente en el aumento de la deuda cuyo cumplimiento se demanda en los autos Rol 4448-2021 seguidos ante el 15° Juzgado Civil de Santiago, sustentando tal pretensión nuevamente en los documentos tenidos en cuenta al momento de solicit
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