JUZGADO DE LETRAS DE CASABLANCA

ANDINO TRADE FACTORING SERVICIOS FINANCIEROS S.A./SILVA (ACUMULADA 3091-2023-A Y 3517-2023-AA)

Rol

Fecha

30 de mayo de 2024

Materia

PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C

Resultado

CONFIRMADA/ REVOCADA

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Hechos

Visto: I.-En relación a los ingresos Rol N°s. 821-2023 y 3091-2023: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirman las resoluciones apeladas de catorce de marzo y veintitrés de agosto, ambas del dos mil veintitrés, dictadas por el Juzgado de Letras de Casablanca. II.- En relación al ingreso Rol N° 3517-2023: Que, teniendo en consideración el bien singularizado en la demanda de precario, corresponde a Parcela N° Seis del Plano de Parcelación agregado al final del Registro de Propiedad de 1985 bajo el N° 42, ubicada en Hacienda Curacaví, Comuna de Curacaví, provincia de Melipilla, región Metropolitana y Lotes Uno y Dos, producto de la subdivisión del Lote Cuatro, ubicado en la Hacienda Curacaví Comuna de Curacaví, provincia de Melipilla, región Metropolitana, predios inscritos todos a fojas 4556, N° 3.505 del Registro de Propiedad de Casablanca del año 2021, y que la sentencia definitiva, en su parte resolutiva, se remite al bien descrito en el

Fundamentos

considerando cuarto previamente singularizado, respecto del cual se debe ordenar su desalojo total, esto es, respecto de todos sus ocupantes, y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de trece de noviembre dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Letras de Casablanca, y en su lugar se ordena la entrega de la totalidad del inmueble objeto de este juicio, incluyendo sus diversas construcciones, oficiando a la fuerza pública para tal efecto. Acordada con el voto en contra de la Fiscal Judicial (S) Sra. González Vera, quien estuvo por confirmar la resolución de trece de noviembre dos mil veintitrés, en virtud de sus propios fundamentos Devuélvase. N°Civil-821-2023.

Texto Completo (Preview)

v Vim. C.A. de Valparaíso Valparaíso, treinta de mayo de dos mil veinticuatro. Visto: I.-En relación a los ingresos Rol N°s. 821-2023 y 3091-2023: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirman las resoluciones apeladas de catorce de marzo y veintitrés de agosto, ambas del dos mil veintitrés, dictadas por el

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