/TAPIA
Rol
Fecha
30 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparecen Gonzalo Varela De Ferari y Felipe Ayala Manríquez, abogados, en representación de Harold Javier Wright Ortiz, imputado en investigación RUC 2300666862-3 y RIT O-1658-2023 del Juzgado de Garantía de Puerto Varas, quienes interponen acción de amparo en su favor respecto de resolución de fecha 16 de mayo de 2024, dictada en la causa señalada por la Magistrada doña Paulina Tapia Lorca, mediante la cual se denegó la solicitud de dejar sin efecto el arresto domiciliario nocturno impuesto el 03 de enero de 2024, en su domicilio de calle Las Magnolias N°402, Puerto Montt, por los hechos que exponen. Señalan que en estos autos no existen elementos de convicción suficiente para estimar concurrentes los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, al contrario de lo sostenido por el Tribunal recurrido y sin que se mencionen en la citada audiencia cuáles son los antecedentes en que se funda aquella afirmación, ello por cuanto lo declarado por la propia víctima y su hermana, no existen antecedentes que acrediten la existencia del delito de maltrato habitual en el contexto de violencia intrafamiliar en el período en que supuestamente se han concretado los mismos. Refieren que de la investigación tampoco existen elementos de corroboración de la participación del amparado en delito alguno, dando cuenta que el razonamiento del Tribunal es débil al advertirse una insuficiencia de evidencia concreta, de evaluación crítica de las pruebas presentadas por la defensa, entre ellas, grabaciones de vídeos, declaración de la conviviente de este último y constancias en Carabineros, y por la aplicación del principio de presunción de inocencia, máxime si existe una irreprochable conducta anterior, cuestionando la decisión adoptada al indicar que aquella solo se asume al considerar la oposición infundada de la parte que representa a la supuesta víctima. Se indica por la recurrente que el amparado fue sometido a una investigación y u
Fundamentos
considerando además que las alegaciones respecto de la falta de antecedentes del amparado, su situación laboral, no importa automáticamente la imposición de una eventual pena sustitutiva, rechazando además que los hechos hayan sido juzgados previamente en sede de familia. Encontrándose en estado de ver, se trajeron los autos en relación, agregándose extraordinariamente a la tabla. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza a los derechos fundamentales antes aludidos, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite, con el fin que se ordene guardar las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que el fundamento inmediato de esta acción dice relación con la mantención de la medida cautelar de arresto domiciliario parcial nocturno impuesta por el Juzgado de Garantía de Puerto Varas, mediante resolución dictada en audiencia de fecha 16 de mayo de 2024, la cual adolecería de un déficit en su argumentación para acreditar los presupuestos del artículo 140 del Código Procesal Penal, tanto en sus presupuestos materiales como en la necesidad de cautela, tornándola ilegal, y además, desproporcionada de acuerdo con el mérito de los antecedentes otorgados por la defensa técnica en su oportunidad. Tercero: A su turno, la Jueza informante refiere que los presupuestos de la presente acción de amparo no concurren, toda vez que existiendo vías ordinarias para analizar el mérito de la decisión adoptada, tanto en forma como en fondo, aquella no fue utilizada en su oportunidad por la recurrente, agregando que la resolución impugnada fue dictada en cumplimiento de todos los presupuestos exigidos por la ley al respecto. Puntualiza, además, que los argumentos sostenidos en la presente acción dicen relación con un aspecto de fondo del asunto, que importa un análisis de mérito que escapa a la finalidad y naturaleza del recurso de amparo, dando cuenta, además, de las razones por las cuales se adoptó la decisión impugnada por la presente vía constitucional. Cuarto: Que es necesario considerar la excepcionalidad de la acción de amparo al momento de optar dentro de la diversidad de recursos procesales que tanto la Constitución Política de la República como la Ley consagran en favor de quien pretende alzarse en contra de una resolución judicial. Quinto: Que, del mérito de los antecedentes, se desprende que la resolución que mantuvo la medida cautelar de arresto domiciliario parcial nocturno, se encuentra
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige en la materia, se rechaza la acción de amparo interpuesta a folio Nº1 por Gonzalo Varela De Ferari y Felipe Ayala Manríquez, abogados, en favor del amparado Harold Javier Wright Ortiz y en contra de resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Puerto Varas de fecha 16 de mayo de 2024, en causa RIT 1658-2023. Comuníquese lo resuelto en la forma más expedita. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol Amparo N° 187-2024.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, treinta de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, comparecen Gonzalo Varela De Ferari y Felipe Ayala Manríquez, abogados, en representación de Harold Javier Wright Ortiz, imputado en investigación RUC 2300666862-3 y RIT O-1658-2023 del Juzgado de Garantía de Puerto Varas, quienes interponen acción de amparo en su favor respecto de resolución de fecha 16 de mayo de 2024, dic
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