C/ FELIPE IGNACIO MERINO MERINO
Rol
Fecha
30 de mayo de 2024
Materia
SUSTRACCION DE MENORES. ART. 142
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: 1° Que, para centrar la discusión es menester tener en consideración que el debate que se ha alzado por la defensa dice relación con la concurrencia de la letra a) del artículo 140 del Código Procesal Penal solo respecto del delito de sustracción de menores por el cual se encuentra formalizado el imputado. 2° Que ,en opinión de la defensa, el vínculo jurídico que liga al hechor con la víctima de aquel ilícito impide entender configurado el tipo penal del artículo 142 del Código Penal. 3° Que, en este estadio procesal, con los antecedentes que las partes han traído a este estrado, y, particularmente, teniendo en consideración el texto de la norma sustantiva involucrada, esta Corte estima que de aquella se desprende que no existe la restricción del sujeto activo que la defensa arguye como fundamento de su solicitud; interpretación que se revalida con la modificación que sufrió el artículo 142 bis del Código Penal. 4° Que, así las cosas, no existiendo variación en las circunstancias que justificaron la imposición al imputado de la medida cautelar de prisión preventiva en su oportunidad, corresponde la mantención de ésta. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 139, 140, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de veintitrés de mayo de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Garantía de Coquimbo, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva decretada respecto de Felipe Ignacio Meriño Meriño. Se previene que la Ministra señora Negroni estuvo por sustentar el fundamento esgrimido para mantener la cautelar de prisión preventiva, además, teniendo presente el concepto de la violencia vicaria, el cual fue acuñado y definido en el año 2012 por Sonia Vaccaro, psicóloga clínica y perita judicial argentina, experta en victimología y violencia contra las mujeres, sus hijas e hijos; como aquella violencia contra la madre que se ejerce sobre las hijas e hijos con la intención de dañarla por interpósita persona. En est
Texto Completo (Preview)
La Serena, treinta de mayo de dos mil veinticuatro. Siendo las 10:07 horas, ante la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones presidida por el Ministro Titular señor Christian Le-Cerf Raby, e integrada por la Ministra Titular señora Gloria Negroni Vera y el Fiscal Judicial señor Miguel Montenegro Rossi, se lleva a efecto audiencia para la vista del recurso de apelación interpuesto por la defensa,
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