JUZGADO DE LETRAS DE LA LIGUA

PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./ARAVENA

Rol

Fecha

30 de mayo de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Visto: Que de conformidad a lo dispuesto en los artículos 48 y 49 del Código de Procedimiento Civil, la designación obligatoria de un medio de notificación electrónica permite que las resoluciones que señala el artículo 48 referido, se notifiquen al correo electrónico que hayan señalado las partes, “previa solicitud de la parte interesada”, circunstancia que no consta en estos autos, y teniendo presente, además, lo resuelto en causa Rol N°1257-2024 de este Tribunal de alzada, se revoca, en lo apelado, la resolución de tres de mayo de dos mil veinticuatro, dictada en la causa Rol C-1729-2023 del Juzgado de Letras de La Ligua, y en su lugar se dispone que la resolución que recibe la causa a prueba debe ser notificada por cédula o por correo electrónico previa solicitud de la parte interesada, de conformidad al artículo 48 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese, comuníquese y devuélvase. N°Civil-1437-2024.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, treinta de mayo de dos mil veinticuatro. Visto: Que de conformidad a lo dispuesto en los artículos 48 y 49 del Código de Procedimiento Civil, la designación obligatoria de un medio de notificación electrónica permite que las resoluciones que señala el artículo 48 referido, se notifiquen al correo electrónico que hayan señalado las partes, “previa solicitud de la

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