RIFFO/ISAPRE VIDA TRES S. A
Rol
Fecha
30 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que Antonio Nicolás Moreno Pérez, abogado, en representación de Cristian René Riffo Prado, empleado, domiciliado en Camino El Oliveto Nº2568, Parcela Nº71, comuna de Talagante, interpone recurso de protección en contra de Isapre Vida Tres S.A.., representada por Aldo Gaggero Madrid, ambos domiciliados en Apoquindo Nº3600, comuna de Las Condes, en razón del acto ilegal y arbitrario, consistente en dar una cobertura limitada a las prestaciones psicológicas y psíquicas y de salud mental, solo por tener un plan de salud antiguo, lo que se traduce en no entregar la cobertura en los términos que la Ley N°21.331 reconoce, vulnerando las garantías fundamentes de los numerales 1, 2, 3, 9 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala que actualmente el recurrente se encuentra afiliado a la institución previsional recurrida, según el plan denominado “PICASSO INDISA 31/11”, en el cual tiene incorporado a cuatro cargas; Raúl Nicolas Riffo Castro; Cinthia Viviana Castro Troncoso; Sofía Antonia Roa Castro, y, Cristian Martin Riffo Castro, y que además tiene prestaciones restringidas que guardan relación directa con la salud mental. Añade que con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley N°21.331, el artículo 190 del D.F.L. Nº 1 del Ministerio de Salud, de 2005, permitía a las Isapres crear planes de salud que contemplaran coberturas reducidas para determinadas prestaciones sin diferenciar, poniendo como límite que en ningún caso esta cobertura podía ser inferior al 25% de la cobertura Fonasa. Afirma que la Superintendencia de Salud con fecha 8 de noviembre de 2021, dictó la Circular 396 que tiene por objeto ajustar las normas administrativas vigentes sobre la cobertura que debe otorgar el plan de salud a las atenciones de salud mental conforme a la Ley Nº21.331, a fin de resguardar que los nuevos planes de salud suscritos no otorguen a estas prestaciones una cobertura inferior a la que se contempla para las en
Fallo
por estas, cuestión que afecta necesariamente el equilibrio económico del sistema. Respecto a los derechos constitucionales supuestamente conculcados por la Isapre, expone que no ha existido vulneración de garantía constitucional, pues su parte sólo se ha limitado a dar cumplimiento al contrato celebrado entre las partes y a la normativa vigente al momento de su celebración, otorgándose estrictamente las coberturas pactadas. En subsidio, pide que se rechace la solicitud de condena en costas, por tener motivo plausible para litigar ya que la cobertura de cada plan de salud se encuentra determinada por la fecha en que se celebró el contrato de salud, de conformidad a la dictación y promulgación de la Ley N°21.331, que no tiene aplicación retroactiva. Tercero: Que el recurso de protección como acción cautelar de urgencia, carece de las garantías procesales de un juicio declarativo de lato conocimiento, razón por la que sólo ampara derechos no controvertidos o indubitados. En este sentido, un acto u omisión es arbitrario cuando carece de razonabilidad, de fundamentación suficiente, de sustentación lógica, es decir, cuando no existe razón que lo fundamente y quien actúa lo hace por mero capricho. El acto u omisión será ilegal cuando no reúne los requisitos legales, es contrario a derecho o a la ley o no se atiene estrictamente a la normativa legal vigente. Cuarto: Que, en la especie, se ha ejercido esta acción cautelar por la parte recurrente en razón del acto de la Isapre re
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San Miguel, treinta de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Antonio Nicolás Moreno Pérez, abogado, en representación de Cristian René Riffo Prado, empleado, domiciliado en Camino El Oliveto Nº2568, Parcela Nº71, comuna de Talagante, interpone recurso de protección en contra de Isapre Vida Tres S.A.., representada por Aldo Gaggero Madrid, ambos domiciliados en Apo
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