JAIRO HERNANDEZ SAAVEDRA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
30 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que Ana María Escobar Catalán, abogada, interpone acción constitucional de amparo en favor de Jairo Enrique Hernández Saavedra, empleado, ciudadano colombiano, domiciliado en Calle Pío XII, Nº7904, comuna de Lo Espejo, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Eduardo Thayer Correa, ambos domiciliados en San Antonio N°580, comuna de Santiago, quien mediante Resolución Exenta N°345799 de 23 de noviembre de 2017 rechazó su solicitud de residencia temporal y dispuso su abandono del país en un plazo de 15 días. Expone que en el mes de noviembre de 2017 se le notificó del rechazo de la solicitud atendido que registra una condena en su país de origen por el delito de fabricación y tráfico de armas, hurto calificado y agravado, habiendo sido condenado a 32 meses de prisión. Sin embargo, dicha pena la cumplió el año 2012, concediéndosele la libertad. Indica que el rechazo de su solicitud atenta contra la garantía establecida en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, pues la decisión adoptada es una grave amenaza o perturbación a su libertad, ya que se ve obligado a salir del país, separándose de la historia que ha construido en Chile, teniendo un hijo de nacionalidad chilena de actuales 6 años. Asimismo, la decisión es desproporcionada, ya que la pena la cumplió hace 12 años recalcando que cuando cometió el delito tenía 19 años, teniendo actualmente 37 años. Solicita se acoja el presente recurso dejando sin efecto la resolución atacada. Segundo: Que informa el Subprefecto Claudio Vargas Eggers, Jefe del Departamento de Asesoría Técnica de la Policía Internacional Metropolitana, quien indica que de acuerdo al Sistema de Gestión Policial, Hernández Saavedra no registra orden de expulsión vigente, ni órdenes de aprehensión, arrestos o arraigos en su contra. Tercero: Que, a su vez, informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso. Indica que el 11 de ma
Fundamentos
motivos laborales. Luego, el 23 de noviembre de 2017 se le informó al actor que su solicitud fue rechazada en atención a que el extranjero registra una condena en su país de origen, por el delito de fabricación y tráfico de armas de fuego, hurto calificado y agravado, a 32 meses de prisión, en virtud de sentencia emitida por el Juzgado 11 Penal del Circuito con conocimiento de Cali, de fecha 19 de agosto de 2010. En consecuencia, del rechazo de su solicitud, el Departamento de Extranjería y Migración otorgó un plazo de 15 días al extranjero para que abandone el país. Finalmente, la resolución reservó el recurso administrativo del artículo 142 bis del Reglamento de Extranjería, vigente en la época. Agrega que el 25 de enero de 2018 solicitó reconsideración de la decisión adoptada el cual fue rechazado el 14 de marzo de 2019 ordenando mantener vigente la medida de abandono dispuesta. Indica que la resolución exenta citada no corresponde a una orden de abandono o expulsión del territorio nacional por lo que no existe acto u omisión -arbitrario o ilegal- que prive perturbe o amenace el legítimo ejercicio de la recurrente respecto de las garantías constitucionales de libertad personal y seguridad individual, toda vez que los actos de esta autoridad se encuentran ajustados a derecho, no existiendo orden de abandono o expulsión que conculque la garantía fundamental presuntamente afectada. Cuarto: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que esta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega su inciso tercero que el mismo recurso podrá́ ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Quinto: Que el asunto que se somete al conocimiento de esta Corte, de conformidad con lo que se denuncia en la acción constitucional intentada, dice relación con la Resolución Exenta N°345799 de 23 de noviembre de 2017 rechazó su solicitud de residencia temporal y dispuso su abandono del país en un plazo de 15 días. Sexto: Que en el presente caso no se está en presencia de las hipótesis referidas en el motivo cuarto y que hacen procedente este recurso, ya que el Servicio recurrido no ha incurrido en una actuación ilegal, o que sea susceptible de afectar la libertad personal y seguridad individual de la persona en cuyo favor se recurre, desde que la resolución cuestionada emana de la autoridad competente, dentro del ámbito de sus atribuciones y se advierte debidamente justificada. Séptimo: Que, en consideración a lo anterior, no existe ilegalidad en
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Jairo Enrique Hernández Saavedra en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°387-2024 Amparo
Texto Completo (Preview)
Dejo constancia que alegó por el recurso Julián Salvat. San Miguel, 30 de mayo de 2024. Emil Ibarra Sáez, relator. San Miguel, treinta de mayo de dos mil veinticuatro. A los folios 17 y 18: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Ana María Escobar Catalán, abogada, interpone acción constitucional de amparo en favor de Jairo Enrique Hernández Saavedra, empleado, ciudadano colom
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