SIN INFORMACION

BUTRON/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

30 de mayo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: En el folio 1, con fecha 3 de mayo del año en curso, comparece don Eduardo Antonio Rojas Fritis, abogado, Asesor Jurídico Ad-Honorem del Departamento de Acción Social del Obispado de Copiapó, a nombre de don Guillermo Jose Butron Castillo, ciudadano venezolano, residente en Chile, soldador, cedula de Venezuela N° 18.436.612, domiciliado para estos efectos en Chacabuco N°441, Departamento de Acción Social del Obispado de Copiapó, Copiapó, y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 141 de la Ley N° 21.325, Ley de Migración y Extranjería; 164 del Reglamento de dicho texto legal, aprobado mediante Decreto 296 de 2022, y demás normas aplicables al caso sub lite, interpone recurso jurisdiccional especial en materia de actos administrativos expulsivos en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Eduardo Thayer Correa, ambos domiciliados en avenida calle Matucana N°1223, en la ciudad de Santiago, Región Metropolitana, toda vez que en contravención a lo dispuesto en la Constitución y las Leyes, ha decidido la expulsión del país del Sr. Butron Castillo mediante la resolución exenta N° 13 de fecha 8 de marzo de 2024, notificada personalmente con fecha 23 de abril del presente, solicitando dejar ésta sin efecto, en atención a los antecedentes de hecho y derecho que pasa a exponer. Refiere que la resolución que decreta la expulsión tiene su fundamento –según se expresa en ella– en el ingreso clandestino al país. En cuanto a la situación familiar, indica que don Guillermo se encuentra con su tío Miguel Hernández Hernández, run 27.290.107-4, venezolano, con quien comparte un hogar en común en esta comuna. Luego, hace alusión a los puntos que el artículo 129 de la ley 21.325 menciona. Señala que, respecto a la reiteración de infracciones migratorias, el extranjero no cuenta con ninguna infracción migratoria en su registro personal desde su ingreso a Chile en el año 2013 y no tiene antecedentes penales ni en Chile, ni en el extranjero. Respecto a las contribuciones de índole social, política, cultural, artística, científica o económica, refiere que desde su ingreso a Chile, el extranjero se ha estado capacitando y complementando su profesión de soldador y se encuentra con oferta de trabajo de ORE-MEC SPA para la labor de operador mecánico. En tal contexto, reclama que la resolución recurrida, en su parte considerativa no se hace cargo de estos preceptos, ni del arraigo familiar, social o laboral del recurrente, sino que solamente explicita las condiciones del ingreso clandestino. En seguida afirma que el Servicio recurrido se vulnera el principio de la unidad familiar al propender con la ejecución de la medida expulsiva a que el grupo familiar, conformado por el recurrente y su tío, el Sr. Hernández, se desintegre, teniendo en consideración que proyectan una vida en la región de Atacama, impidiendo de esta forma que dicho grupo familiar pueda seguir su proceso de cuidado y supervisión mutua. Cita a

Fallo

fallo N° 36.795-2021. En la parte conclusiva, pide dejar sin efecto la resolución administrativa impugnada, por el hecho de haber sido esta pronunciada en contravención a la Constitución y las leyes. Se acompañan en el otrosí los siguientes documentos: a) pasaporte de la recurrente; b) Resolución Exenta N° 13 de fecha 8 de marzo de 2024, dictada por el Sernamig acompañada de su acta de notificación de la Ley 21.325; c) antecedentes penales apostillados del recurrente; d) certificados curriculares del recurrente; e) certificado de residencia del recurrente; f) recomendación del recurrente; y g) oferta de trabajo. SEGUNDO: Que, a folio 5, comparece don Diego Núñez Pesenti, abogado de la Dirección Regional de Atacama del Servicio Nacional de Migraciones, evacuando el informe y solicitando rechazar la reclamación, por cuanto el acto impugnado ha sido dictado por la autoridad competente, con estricto apego a las normas vigentes en materia migratoria y con suficientes fundamentos En seguida, y en cuanto al fondo del recurso, señala que consta en registros de esa autoridad migratoria que la persona reclamante, JOSE GUILLERMO BUTRON CASTILLO, de nacionalidad venezolana, ingresó al país por paso no habilitado, eludiendo el control migratorio, de acuerdo a lo informado por la Policía de Investigaciones de Copiapó mediante Informe Policial N°1212 de fecha 02 de noviembre de 2023. Así las cosas, y en conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 bis de la Ley N°21.325 de Migración

Texto Completo (Preview)

C.A. Copiapó Copiapó, treinta de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: En el folio 1, con fecha 3 de mayo del año en curso, comparece don Eduardo Antonio Rojas Fritis, abogado, Asesor Jurídico Ad-Honorem del Departamento de Acción Social del Obispado de Copiapó, a nombre de don Guillermo Jose Butron Castillo, ciudadano venezolano, residente en Chile, soldador, cedula de Ve

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