SIN INFORMACION

VILLALOBOS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

30 de mayo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

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ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, el 17 de enero del año en curso, comparece José Jesús Villalobos Moreno a favor de Marilin Karina Peña de Matson e interpone acción de protección de garantías constitucionales en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por don Luis Thayer Correa, Sociólogo, con domicilio en San Antonio 580, comuna Santiago, Región Metropolitana de Santiago, por la omisión ilegal y arbitraria en emisión de resolución exenta que pone fin al procedimiento administrativo aprobando o rechazando las solicitudes de residencia definitiva, solicitada por la recurrente de autos en noviembre de 2022, por infringir dicha omisión las garantías constitucionales previstas en el artículo 19 en su números 2 y 3 de la Constitución Política de la República, es decir, igualdad ante la ley y el debido proceso. Indica que el mes de noviembre de 2022 realizó el envío de la solicitud de residencia definitiva, luego en fecha 31 de marzo de 2023, recibió el certificado de residencia definitiva en trámite, N° 58566400, el que fue ampliado el 18 de diciembre de 2023, obteniendo el comprobante de respectivo, emitido por el Servicio Nacional de Migraciones, Hasta la fecha se desconoce cualquier otra actuación del Servicio en presente caso. Refirió que se le solicitó el pago de los derechos del beneficio migratorio, el que cumplió en tiempo y forma. Agregó que la recurrente se encuentra privada de sus derechos fundamentales en virtud de la demora que ha mantenido el recurrido de forma arbitraria en dar respuesta a su solicitud, encontrándose completamente limitada en trámites esenciales de la vida cotidiana, ya que, al no ser titular de un visado vigente, en virtud de los largos tiempos de espera para acceder a una respuesta por parte del recurrido, no logra acceder a tramites básicos como lo son limitando la capacidad de contratar servicios, abrir cuentas bancarias, solicitar o renovar productos bancarios, solicitar créditos, a postular a mejores oportunidades laborales, solicitar licencia para conducir, entre otros.. De tal manera, el recurrente al no contar con una cédula de identidad vigente se ha visto coartada y postergada la libertad de acceder a distintas instituciones tanto públicas y privadas, por lo que con el actuar de la recurrida se vulnera el derecho de igualdad ante la ley del que goza el recurrente. A mayor abundamiento, destacó que cobra especial relevancia lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, debiendo destacarse el artículo 7 y 27, al consagrar el Principio de Celeridad, esto es, que el procedimiento sometido al criterio de celeridad, se impulsará de oficio en todos sus trámites. Añadió que no procede en el caso de autos el silencio administrativo, ni tampoco el caso fortuito o fuerza mayor que pudiera invocar

Fallo

por tanto, perturbación alguna de derechos de la extranjera. En definitiva, solicitó el rechazo del recurso o bien se rechace la condena en costas pedida respecto del Servicio. Acompañó a su informe: 1.Escritura pública de mandato judicial electrónico, otorgada ante don Héctor Enrique Bobadilla Toledo, Notario Interino de Talca, de fecha 13 de julio de 2022; 2. Oficio Ordinario N° 67130, de fecha 7 de noviembre de 2022, de Servicio Nacional de Migraciones; 3. Oficio Ordinario N° 80585, de fecha 29 de diciembre de 2022, del Servicio Nacional de Migraciones; 4. Oficio Ordinario N° 80586, de fecha 29 de diciembre de 2022, del Servicio Nacional de Migraciones; 5. Sentencia de la Excma. Corte Suprema, en causa ROL 115.064-2022, de fecha 20 de marzo de 2023; 6. Sentencia de la Excma. Corte Suprema, en causa ROL 115.368-2022, de fecha 20 de marzo de 2023. TERCERO: Que lo señalado por el abogado Juan de Dios Cardemil Palacios, del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, en cuanto a que por medio de la Resolución Exenta. N°22209918, de fecha 24 de mayo de 2022, se le otorgó el beneficio de residencia definitiva, al extranjero José Jesús Villalobos Moreno, carece de toda relevancia, en atención a que la parte recurrente es Marilin Karina Peña de Matson. CUARTO: Que, la acción de protección está destinada a la cautela de determinadas garantías constitucionales ante actos u omisiones, ilegales o arbitrarias que amenacen, priven o perturben estos derechos. EN CUANTO A LA SOLICITUD DE INADMISIBI

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Talca, treinta de mayo de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, el 17 de enero del año en curso, comparece José Jesús Villalobos Moreno a favor de Marilin Karina Peña de Matson e interpone acción de protección de garantías constitucionales en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por don

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