MUÑOZ/FUND CIUDAD DEL NIÑO
Rol
J-27-2021
Fecha
1 de febrero de 2023
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: En esta causa RIT J-27-2021 compareció doña CAROLINA EUGENIA MUÑOZ BARRUETO, cesante, RUT 15.705.587-9, domiciliada encalle Julio Buschman 2260, Block 1, departamento 12, comuna y ciudad de Osorno, interponiendo demanda en contra de su ex empleador FUNDACION CIUDAD DEL NIÑO, RUT 70.037.600-1, representada legalmente por don Edmundo Crespo Pisano RUT 5.865.227- K, ambos con domicilio en Paseo Presidente Errázuriz Echaurren 2631, quinto piso, comuna de Providencia, Santiago. Dice que ingresó a trabajar para su ex empleador el 21 de marzo de 2016. El 30 de noviembre de 2021 firmó finiquito con su ex empleador. El finiquito se firmó en la Notaría Pablo Eisendecher Bertín el 01 de diciembre del año 2021, con la debida reserva de derechos, para perseguir aquello en juicio ordinario por despido injustificado. En el finiquito se indicó como causal de término del contrato de trabajo, la contemplada en el artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa establecimiento o servicio. Lo transcribe en lo pertinente. Dice que los montos detallados en el finiquito con fecha 30 de noviembre de 2021, firmado el día 01 de diciembre del 2021 detallaba los montos que su ex empleador debía pagarle al momento de suscribir el finiquito, cuestión que al día de hoy no ocurre, los pagos consignados en el finiquito y que se le adeudan son $1.043.821 por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo; $6.262.926 por concepto de indemnización legal; $2.183.324 por concepto de vacaciones legales/proporcionales (62,75 días) que suman un monto de $9.490.071 de lo que se le descontaba $1.422.306 por concepto de seguro de cesantía, $1.632.032 por concepto de otras deudas. Siendo el monto líquido a pagar $6.435.733. Agrega que desde el 01 de diciembre, fecha en que suscribió finiquito, hasta el día lunes 27 de diciembre de 2021, han transcurrido más de 27 días, y no se encuentra cumplida la obligación del empleador demandado, de lo señalado en el finiqui
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido doña CAROLINA EUGENIA MUÑOZ BARRUETO interponiendo acción ejecutiva de obligación de dar en contra de la FUNDACION CIUDAD DEL NIÑO, ambos individualizados. Funda su acción ejecutiva en finiquito suscrito por las partes, fechado el 30 de noviembre de 2021, en el que empleador demandado se obligó a pagar a la trabajadora como suma líquida $6.435.733, a la cual se arriba considerando las prestaciones y descuentos que detalla. Conjuntamente pide que en virtud del artículo 169 del Código del Trabajo se ordene el pago de $9.653.599 correspondiente a un 150% de recargo o la suma que el tribunal fije. El título cumple con las exigencias legales para estimarse de carácter ejecutivo, la obligación es líquida y no se encuentra prescrita. Pide en definitiva que se despache ejecución en contra de la demandada por $6.435.733, más incremento del 150%, más costas. SEGUNDO: Que ejecutado opuso excepción de pago acompañando documento denominado “comprobante de operación” no objetado, el que se aprecia de acuerdo con las reglas de la sana crítica. Dicho documento cuenta con el logo del Banco BCI y da cuenta que el 28 de diciembre de 2021 la demandada transfirió a la demandante $6.435.733 por concepto de “Fund CDN pago finiquito”. TERCERO: Que así las cosas de acuerdo al mérito del presente juicio y considerando los documentos acompañados (finiquito y comprobante de operación) es posible establecer como ciertos los siguientes hechos pertinentes: 1) El 30 de noviembre terminó la relación laboral que vinculaba a las partes. Ello consta del finiquito acompañado a la demanda. 2) El 1 de diciembre de 2021 ante Notario Público, la demandante leyó, firmó y ratificó el finiquito acompañado a la demanda. En él se da cuenta que el empleador se obligó a pagar $6.435.733 como suma RIT J272021/ycc P gina á 3 Código: YXJXXDSXXSL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl liquida por prestaciones laborales (indemnización sustitutiva, “indemnización legal” e indemnización por feriados). Si bien la causal de despido se encuentra discutida dada la reserva estampado por la trabajador, en el finiquito se indica que el contrato de trabajó terminó por la causal del artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, esto es necesidades de la empresa. 3) El 28 de diciembre de 2021 la demandada transfirió electrónicamente a la demandante $6.435.733 por concepto de “Fund CDN pago finiquito”, como da cuenta el documento acompañado en la presentación de folio 32. 4) El 31 de diciembre de 2021 (como consta del certificado de envío de la Oficina Judicial Virtual) fue presentada la demanda ejecutiva de autos. CUARTO: Que el artículo 169 letra a) del Código del Trabajo dispone que el empleador está obligado a pagar las indemnizaciones por años de servicio y sustitutiva del aviso previo “en un solo acto al momento de extender el finiquito”. Por su parte el artículo 177 del Código del Trabajo
Fallo
por lo expuesto precedentemente, el pago realizado el 28 de diciembre de 2021 corresponde solo al pago del capital de las prestaciones que se detallan en el finiquito, no pudiendo estimarse entonces que ha obrado un pago total. RIT J272021/ycc P gina á 4 Código: YXJXXDSXXSL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Así las cosas, solo se accederá a la excepción planteada considerando que ha operado un pago parcial de lo adeudado por $6.435.733 el 28 de diciembre de 2021. SEXTO: Que la actora pide además, conforme lo establece el artículo 169 letra a) inciso 4° del Código del Trabajo, que se condene a la demandada al pago de un incremento por la suma que indica. Que como ha quedado establecido, el pago de las indemnizaciones sustitutiva y por años de servicio debieron ser pagadas a más tardar el 13 de diciembre de 2021, realizándose el 28 de diciembre del 2021, esto es, 15 días después. El retardo en el pago de dichas indemnización justifica la aplicación de un incremento, el que en la especie se regula en un 3%. SEPTIMO: Para la determinación de dicho incremento se tiene en consideración que las indemnizaciones ofrecidas en el finiquito (sustitutiva y por años de servicio) corresponden a $1.043.821 y $6.262.926, lo que totaliza $7.306.747. Así, el incremento asciende a $219.202. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 169, 173, 177, 464 y 473 del Código del Trabajo; artículos 43
Texto Completo (Preview)
Osorno, uno de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS: En esta causa RIT J-27-2021 compareció doña CAROLINA EUGENIA MUÑOZ BARRUETO, cesante, RUT 15.705.587-9, domiciliada encalle Julio Buschman 2260, Block 1, departamento 12, comuna y ciudad de Osorno, interponiendo demanda en contra de su ex empleador FUNDACION CIUDAD DEL NIÑO, RUT 70.037.600-1, representada legalmente por don Edmundo Crespo Pisa
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica