Jdo. de Letras del Trabajo Punta Arenas

A.F.P. PLANVITAL S.A. CON CLAUDIA ISABEL URZUA FAUNDEZ

Rol

P-311-2020

Fecha

1 de febrero de 2023

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Primero: Que comparece doña Claudia Isabel Urzúa Faúndez, periodista, soltera, C.I. N° 8.326.566-3, con domicilio para estos efectos en calle Daniel 01981, barrio El Golf, Punta Arenas, quien opone excepciones a la ejecución, en base a los siguientes argumentos: Esta causa ejecutiva tiene origen en un litigio laboral con la persona que realizó servicios de aseo en su hogar, quien la demandó por nulidad del despido e indemnidad en septiembre de 2018 ante el Segundo Juzgado del Trabajo de Santiago en la causa RIT T-1360-2018, proceso que fue llevado en su rebeldía, puesto que la demanda se notificó por avisos en el Diario Oficial, cuando se trasladó de la capital a vivir en Punta Arenas, debido a una oportunidad real de trabajo. Por ende, se tuvieron por ciertos todos los hechos invocados en la tutela, sin posibilidad de controvertirlos, sobre todo en la duración, modalidad y precio de los servicios. Tomó conocimiento del juicio a raíz del embargo de su antigua cuenta corriente y, que los incidentes para anular lo obrado no prosperaron atendida la naturaleza de la acción y de la notificación por avisos. Actualmente, la ejecución de la sentencia es sustanciada ante el Juzgado de Laboral y Cobranza de Santiago, bajo el Rol C-2773-2019, proceso que se encuentra en etapa de excepciones y objeciones a la liquidación, lo que se encuentra pendiente. La relación con la afiliada, Sra. Blanca Gallardo Silva, comenzó el 2007 y entre ese año y el 2010, ella visitaba y hacía aseo y otras tareas de mantención y cuidado en su domicilio - por las cuales se le pagaba un precio diario- una vez a la semana, lo que cambió el año 2011,cuando le solicitó ir dos a tres veces por semana dependiendo de su disponibilidad, puesto que la suscrita se convirtió en madre y el trabajo en la casa se multiplicó. Nunca hubo control de horario, ni exclusividad, ni mando, ni obligación o control de asistencia o instrucciones, solo la expresión de conformidad con el trabajo y el pago por el m

Fundamentos

considerando que el año 2007 la afiliada solo asistía un día, la renta imponible alcanza a la suma de $77.000 mensuales, debiendo así declararse. d. La excepción del artículo 5, número 3 de la ley 17.233: Errada calificación de las funciones desempeñadas por el trabajador. Se acreditará que las funciones que cumplió la afiliada para la suscrita, en el período demandado, no corresponden en forma alguna a la naturaleza laboral, sino que a servicios esporádicos, independientes y que

Fallo

por tanto, parte de la sentencia que se ejecuta en tal jurisdicción y proceso. De tal manera que el objeto de autos ya es de conocimiento de un juez dentro de un juicio y por lo tanto no puede ser objeto de otro juicio, como ahora se pretende, debiendo así declararse, ordenando el archivo de estos antecedentes, una vez ejecutoriada la resolución que así lo disponga. b. La excepción del artículo 5, número 1 de la ley 17.233: Inexistencia de la prestación de servicios. En los períodos de cotizaciones supuestamente adeudadas no existieron prestaciones de servicios laborales de la afiliada que sean causa de descuento y pago de cotizaciones. Código: VEXXDQCBSL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl El sentido de esta causal ha sido entendido como que se refiere a la inexistencia de vínculo laboral entre las partes, por lo que la obligación carece de causa, no configurándose los elementos necesarios para el nacimiento de la obligación previsional entre las partes.(Academia Judicial De Chile. Manual Cobranza Ejecutiva Laboral y Previsional, p. 120) Tal como se acreditará para los efectos de este juicio, no existió relación de orden laboral, sino que de prestaciones esporádicas de servicios específicos, y ellos no sirven de fundamento o causa para las deudas previsionales que se pretenden ejecutar. c. La excepción del artículo 5, N° 2 de la ley 17.233: No ser imponibles, total o parcialmente, los estipendios pagados o

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Punta Arenas, uno de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS: Primero: Que comparece doña Claudia Isabel Urzúa Faúndez, periodista, soltera, C.I. N° 8.326.566-3, con domicilio para estos efectos en calle Daniel 01981, barrio El Golf, Punta Arenas, quien opone excepciones a la ejecución, en base a los siguientes argumentos: Esta causa ejecutiva tiene origen en un litigio laboral con la persona que r

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