SOCIEDAD GASTRONOMICA Y HOTELERA IMPERIAL SPA CON SOCIEDAD HOTELERA QUEEN ROYA LIMITADA Y OTRO
Rol
C-231-2022
Fecha
2 de febrero de 2023
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Comparece Rafael Antonio Aravena Rojas, abogado, cédula de identidad N° 18.553.978-4, con fecha 25 de noviembre de 2022, en representación de Sociedad Gastronómica y Hotelera Imperial SpA, RUT 76.930.793-1, representada por Mauricio Hernán Rojas Orellana, chileno, casado factor de comercio, cédula de identidad N° 18.148.967-7, ambos domiciliados para estos efectos en calle 5Norte n°632, Viña del Mar. Deduciendo demanda de tercería de posesión en contra de la ejecutante y de la ejecutada de autos, correspondiendo el ejecutante a Sergio Antonio Alegría Romo, cédula de identidad 15.638.274-4y en contra del ejecutado Sociedad Hotelera Queen Royal Limitada, rol¨ Único Tributario 77.793.380-9, representada legalmente por Claudio Pedro Benavides Paredes, factor de comercio, chileno, cédula de identidad 5.263.959-K, domiciliado en 5 Norte, 685, departamento 2ª, Viña del Mar. Señala que el día 16 de noviembre de 2022, se embargaron las siguientes especies muebles: a) Dos sillas de madera, color café; b) Un sofá de tres cuerpos; c) Una mesa de centro redonda de madera, color café; d) Dos mesas de arrimo de madera, color café; e) una fuente de agua mujer y niño pequeño, altura 1 metro y medio app; f) Dos sitiales de madera, color café; g) Una impresora multifuncional, color negra; h) Un computador compuesto monitor, procesador, teclado y mouse; i) Una batidora industrial; j) Un horno industrial; k) Un congelador Horizontal, color blanco. Los bienes embargados pertenecen a su representada, la Sociedad Gastronómica y Hotelera Imperial SpA. Por cuanto en el domicilio ubicado en calle 5 Norte 632, Viña del Mar, donde se efectuó el embargo, estaba arrendado por la Sociedad Gastronómica y Hotelera Imperial SpA, desde el día 14 de febrero de 2022, , de acuerdo a contrato de arrendamiento celebrado entre Hotelera Queen Royal Limitada y Sociedad Gastronómica y Hotelera Imperial SpA. Código: XVXRXDNKXKX Este documento tiene firma electrónica y su o
Fundamentos
motivos por los que la tercería será rechazada. De acuerdo a lo razonado precedentemente, resulta forzoso rechazar la demanda de tercería de posesión deducida en estos autos. Y, visto, además, lo dispuesto en los artículos 465 del Código del Trabajo, artículos 89, 90, 91, 144,160, 342, 346, 384 y 518 N°2, del Código de Procedimiento Civil; artículos 700, 1698 y 1700 del Código Civil, y demás disposiciones legales vigentes,
Fallo
se fallan de acuerdo al mérito del proceso y atendido el artículo 1698 del Código Civil, la carga de la prueba correspondía al tercerista, prueba que resultó insuficiente para establecer la necesaria relación de hecho entre los bienes embargados y la posesión que dice tener el tercerista mediante la prueba rendida, motivos por los que la tercería será rechazada. De acuerdo a lo razonado precedentemente, resulta forzoso rechazar la demanda de tercería de posesión deducida en estos autos. Y, visto, además, lo dispuesto en los artículos 465 del Código del Trabajo, artículos 89, 90, 91, 144,160, 342, 346, 384 y 518 N°2, del Código de Procedimiento Civil; artículos 700, 1698 y 1700 del Código Civil, y demás disposiciones legales vigentes, se declara: I.- Que, se rechaza la demanda de tercería de posesión, opuesta por Rafael Antonio Aravena Rojas, abogado, en representación de Sociedad Gastronómica y Hotelera Imperial SpA., en contra del ejecutante y de la ejecutada, todos debidamente individualizados en autos. II.- Que, se condena en costas a la tercerista. Código: XVXRXDNKXKX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT: C-231-2022 RUC: 22-4-0383400-2 Proveyó don(a) Fresia Esther Ainol Moncada, Juez Titular del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Valparaíso En Valparaíso a dos de febrero de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Código: XVXRXDNKXKX Este documento tie
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Valparaíso, dos de febrero de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Comparece Rafael Antonio Aravena Rojas, abogado, cédula de identidad N° 18.553.978-4, con fecha 25 de noviembre de 2022, en representación de Sociedad Gastronómica y Hotelera Imperial SpA, RUT 76.930.793-1, representada por Mauricio Hernán Rojas Orellana, chileno, casado factor de comercio, cédula de identidad N
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