Jdo. de Letras del Trabajo de Los Ángeles

ORMEÑO/SOCIEDAD VILLEGAS Y ROMERO SPA

Rol

J-39-2020

Fecha

1 de febrero de 2023

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que se inició la ejecución por la suma de $ 1.005.000 por concepto de saldo adeudado y clausula penal, acordada en avenimiento arribado en la causa M 366-2019, en que se pactó el pago de la suma única y total de $ 1.100.000 pagadero en cuatro cuotas de $ 275.000 cada una, de las cuales sólo se pagó la suma de $425.000, por lo que se inicia la ejecución para el cobro del saldo por $ 675.000.000 y clausula pena de $ 330.000 por el total de lo avenido, SEGUNDO: Que la ejecutada dedujo excepción de pago, indicando que del total avenido por la $ 1.100.000, se pagó la suma total de $ 750.000. Asimismo, en cuanto a la clausula penal, indicó que la deuda avenida se pactó en cuotas de $ 75.000 cada una, de las cuales, pagó la primera dentro de plazo, esto es, con fecha 5 de febrero de 2020, de manera que la cláusula penal debe calcularse respecto del saldo adeudado una vez pagadas la primera cuota. TERCERO. Que con fecha 1 de julio de 2022 se tuvo por evacuado el traslado para la contestación de las excepciones en rebeldía de la ejecutante y se declaró admisible la excepción de pago; se recibió la causa a prueba y se fijó como hecho sustancial, pertinente y controvertido el siguiente: Efectividad de haberse realizado el pago parcial por la suma indicada por la ejecutada de autos en escrito de fecha 09 de mayo del presente. Para la eventualidad que se requiera rendir prueba testimonial se fijan los dos últimos días del probatorio a las 15:00 horas, habilitándose el siguiente día hábil si recayere en sábado a la misma hora. CUARTO: Que con esta fecha se citó a oir sentencia. QUINTO: Que la ejecutada para acreditar sus asertos rindió comprobantes de depósitos de fecha 5 y 6 de febrero, 4 de marzo , 24 de abril, 4, 19 y 28 de mayo de 2020 en la Cuenta vista Banco Estado Código: XLEKXDZPJSL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 0000190523-64, por la suma total de $ 750.000; que no fueron objetados por la contraria, de manera que se deberá acoger parcialmente el pago por la suma antes referida. En cuanto a las alegaciones sobre la suma respecto de la cual debe calcularse la cláusula penal, debe decirse, que están deben ser rechazadas por cuanto, consta de la clausula penal respectiva; que dicha sanción penal se estableció en relación al total de lo avenido y no al saldo adeudado; como asimismo, porque las referidas alegaciones, no corresponden a la excepción de pago deducida.

Fallo

Por estas consideraciones, y lo dispuesto en los artículos 1.437, 1.568. 1.698, 1.702, 1.706 y 1.712 del Código Civil;y artículos 463 y siguientes del Código del Trabajo; se declara_ Que se acoge parcialmente la excepción de pago por la suma total de $ 750.000 debiéndose seguir con la ejecución por el saldo adeudado. Que cada parte pagara sus costas. RIT: J-39-2020 RUC: 20-3-0203258-1 Proveyó el(la) Juez(a) del Juzgado de Letras del Trabajo de Los Ángeles, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Los Ángeles a uno de febrero de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Código: XLEKXDZPJSL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-02-01T13:31:44-0300

Texto Completo (Preview)

Los Ángeles, uno de febrero de dos mil veintitrés. VISTO Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que se inició la ejecución por la suma de $ 1.005.000 por concepto de saldo adeudado y clausula penal, acordada en avenimiento arribado en la causa M 366-2019, en que se pactó el pago de la suma única y total de $ 1.100.000 pagadero en cuatro cuotas de $ 275.000 cada una, de las cuales sólo se pagó la suma de $425.00

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