SIN INFORMACION

PATRICIO LYNCH MATELUNA C/ GENDARMERÍA DE CHILE

Rol

Fecha

30 de mayo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece Graciela Margarita Mateluna González y deduce acción de amparo en favor de Patricio Eduardo Lynch Mateluna y en contra de Gendarmería de Chile. Explica que su hijo está recluido en el módulo de castigo del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Los Andes, aislado de la población penal ya que se encuentra amenazado de muerte, por lo que solicita el traslado al Centro de Cumplimiento Penitenciario de Limache por su seguridad. A folio 4, informa el Alcaide del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Los Andes e indica que el amparado llegó a ese recinto el 19 de marzo de 2024 trasladado desde el Complejo Penitenciario de Valparaíso, ingresando al dormitorio N° 5 de condenados. Agrega que se encuentra inhabilitado para pronunciarse en cuanto a su traslado hacia el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Limache, pues debe pronunciarse la Dirección nacional o regional. A folio 5, informa el Director Regional de Gendarmería de Chile de Valparaíso, señalando que el amparado se encuentra cumpliendo la pena de 3 años y 1 día de privación de libertad por el delito de robo con intimidación, habiendo iniciado su condena el 27 de julio de 2023, y la cual termina el 28 de julio de 2026. Hace presente que el condenado es reincidente, presenta un alto compromiso delictual, registrando además 19 faltas al régimen interno, en su mayoría de carácter grave. Agrega que el interno se encuentra habitando el dormitorio N° 5 del C.C.P. de Los Andes, dependencias en las que se mantiene en calidad de aislado, atendido a problemas de convivencia con sus pares. Indica además que, consultada la Oficina de Clasificación y Segmentación de la Dirección Regional de Valparaíso, se ha informado que, de acuerdo al perfil criminógeno del interno no existe factibilidad de traslado desde el C.C.P. de Los Andes hacia el C.D.P. de Limache, toda vez que este último recinto cuenta con bajas condiciones de seguridad y segmentación. Como alternativa de solución, informa que es fa

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que la acción entablada tiene por objeto obtener el traslado del interno hacia el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Limache por encontrarse amenazado de muerte en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de los Andes lugar en el que cumple actualmente su condena. La recurrida por su parte ha informado que no existe factibilidad de traslado a dicho recinto, pero que existe la opción de ser trasladado al Centro de Cumplimiento Penitenciario de Quillota. Tercero: Que, conforme lo dispone el artículo 28 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, es facultad del Director Nacional, quien podrá delegar esta facultad en los Directores Regionales, determinar el ingreso o traslado a departamentos, módulos, pabellones o establecimientos especiales, de los penados cuya situación haga necesaria la adopción de medidas dirigidas a garantizar la vida e integridad física o psíquica de las personas y el orden y seguridad del recinto. Cuarto: Que, estima esta Corte que Gendarmería de Chile ha actuado dentro de sus facultades legales y preocupándose, además, por tomar las medidas necesarias para resguardar la integridad física del interno amparado, quien se encuentra en el módulo de aislamiento preventivo, mientras espera su eventual traslado, no vislumbrándose vulneración, privación o amenaza de sus derechos fundamentales. Quinto: Que, en consecuencia, no se advierte ilegalidad alguna en el actuar de la recurrida, Gendarmería de Chile, razón por la cual el presente recurso no podrá prosperar, como se dirá en la parte resolutiva.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA, sin costas, la acción constitucional de amparo deducida en favor de Patricio Eduardo Lynch Mateluna. Sin perjuicio de lo resuelto, se ordena a Gendarmería de Chile dar la debida tramitación y resolución a la solicitud de traslado impetrada por el interno, debiendo mantener las medidas de resguardo hasta ahora adoptadas, informando a esta Corte la ejecución de la medida. Regístrese, notifíquese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-1243-2024. En Valparaíso, treinta de mayo de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, treinta de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, comparece Graciela Margarita Mateluna González y deduce acción de amparo en favor de Patricio Eduardo Lynch Mateluna y en contra de Gendarmería de Chile. Explica que su hijo está recluido en el módulo de castigo del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Los Andes, aislado de la población penal ya que se e

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