SIN INFORMACION

NOEL/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

30 de mayo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA/COMUNICAR

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 17 de enero de 2024 comparece el abogado Jorge Manuel Lena Salgado, interponiendo recurso de protección a favor de DIEUNO NOEL, de nacionalidad haitiana, cédula nacional de identidad para extranjeros N° 26.229.551-6, domiciliado en Longaví, comuna de Linares, Región del Maule, y en contra en del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thayer Correa, con domicilio en San Antonio 580, comuna Santiago, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento concreto y oportuno sobre la solicitud de residencia definitiva, planteada por el recurrente el día 29 de septiembre de 2022, lo que estima vulnera la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. En relación a los hechos fundantes del recurso refiere que Dieuno Noel, ingresó a Chile en razón de establecerse, trabajar y desarrollar un proyecto de vida en territorio nacional, motivo por el cual decide cambiar su condición migratoria, iniciando su proceso de regularización en el año 2022, cumpliendo los requisitos que exige el Servicio Nacional de Migraciones. Destaca que, a la fecha, la recurrente no ha obtenido respuesta de parte del servicio recurrido, sobre su solicitud, situación que lo ha mantenido en un estado constante de preocupación e incertidumbre. Refiere que el actuar de la recurrida no se ajusta a la ley N° 19.880 que establece el plazo dentro del cual los procedimientos administrativos debieran ser resueltos, inobservando así el principio de celeridad. Postula que diversas entidades u organismos, tanto públicos como privados, no toman en cuenta que el comprobante de residencia en trámite o la ampliación acredita una situación migratoria regular, resultando esto una clara vulneración a los derechos de las personas que se encuentran con una solicitud en trámite. Enfatiza en que la recurrente, al no contar con un acto administrativo terminal sobre su solicitud, no puede postular a sus familiares directos a una reunificación familiar, debido a que es uno de los requisitos exigidos por el Servicio Nacional de Migraciones, contar con una residencia definitiva otorgada. Situación que, eventualmente, podría amenazar el derecho a la reunificación y protección de la familia - núcleo fundamental de la sociedad- como bien jurídico protegido por el Estado y por Tratados Internacionales Previo análisis de la garantía que estima infringida y citas jurisprudenciales, solicita disponer las medidas necesarias para restablecer y salvaguardar el imperio del derecho y, en definitiva, se ordene al Servicio Nacional de Migraciones a emitir el pronunciamiento respecto de la solicitud ingresada conforme a derecho y los requisitos establecidos. SEGUNDO: Que, a folio N°5, comparece Juan de Dios Cardemil Palacios, mandatario judicial del Servicio Nacional de Migraciones quien, en lo principal de su presentación, solicita se declare la inadmisibilidad del recurso de protección. Funda su solicitud

Fallo

Fallo del Recurso de Protección, el cual establece las hipótesis en virtud de las cuales la Corte puede declarar inadmisible el arbitrio en estudio. SEXTO: Que, en este sentido, se alude sólo al no señalamiento de hechos que puedan constituir vulneración de garantías. Al respecto, de la atenta lectura del escrito de la recurrente, se advierte que sí se ha cumplido con dicho requerimiento, puesto que se hace una relación circunstanciada de los hechos que configurarían la vulneración de garantías, que es lo exigido en el Auto Acordado que regula la materia, por lo que no concurre en la especie esta causal de inadmisibilidad, razones todas que conducen al rechazo de lo pedido por la recurrida. SÉPTIMO: Que, a mayor abundamiento, a folio N°3 esta Corte ya se pronunció sobre la admisibilidad de la acción constitucional en análisis, resolución que no fue recurrida, por lo que la alegación planteada es, además, extemporánea. En cuanto a la excepción de falta de legitimación pasiva: OCTAVO: Que, conforme fluye de la alegación planteada por la recurrida, se reprocha a la recurrente el plantear la acción en su contra, en circunstancias que, actualmente, el artículo 43 inciso final de la Ley N° 21.325 consagra la vigencia la cédula de identidad, en cuanto se cuente con un certificado de residencia en trámite, debiendo las instituciones ante las cuales se presentan los extranjeros dar cumplimiento a lo dispuesto por el legislador, sin que tenga intervención alguna su parte en ello, razón

Texto Completo (Preview)

Talca, treinta de mayo de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 17 de enero de 2024 comparece el abogado Jorge Manuel Lena Salgado, interponiendo recurso de protección a favor de DIEUNO NOEL, de nacionalidad haitiana, cédula nacional de identidad para extranjeros N° 26.229.551-6, domiciliado en Longaví, comuna de Linares, Región del Maule, y en contra en del Servicio

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