TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL VIÑA DEL MAR

MP C/ SEBASTIAN ESTEBAN POBLETE CARRERA

Rol

Fecha

30 de mayo de 2024

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Que, ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, en la causa RUC 2200257049-5 y RIT 111-2024, se dictó sentencia el diecinueve de abril de dos mil veinticuatro, que en lo que interesa al recurso, condena a Sebastián Esteban Poblete Carrera, cédula de identidad Nº 20.919.041-9, en calidad de autor del delito consumado de tráfico ilícito de drogas, previsto y sancionado en el artículo 3° en relación al 1° de la Ley N° 20.000, descubierto el día 17 de marzo de 2022 en la comuna de Viña del Mar, a sufrir la pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo, más multa de una unidad tributaria mensual y accesorias legales correspondientes, decretándose el cumplimiento efectivo de la sanción corporal impuesta. Contra la referida sentencia, recurre de nulidad la defensa letrada del condenado, que funda en la causal prevista en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, solicitando la nulidad de la sentencia y la dictación de la de reemplazo que le imponga la pena privativa de libertad de tres años y un día de presidio mayor en su grado máximo, por el delito antes referido. En la vista del recurso, se escucharon alegatos por el recurrente y recurrida. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, el error de derecho invocado, en relación a la causal de la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal, se funda en la errónea aplicación del artículo 68 en relación con el artículo 11 N° 6 y 9, ambos del Código Penal, respecto de la pena impuesta por el delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley N°20.000, por el que fue condenado. Segundo: Que, se sostiene que favorece al condenado dos circunstancias atenuantes de responsabilidad penal y no le perjudica ninguna agravante, y estando sancionado el delito establecido en el artículo 3 de la Ley N° 20.000 con una pena que consta de dos o más grados, los sentenciadores se encontraban facultados para imponer la sanción inferior en uno, dos o tres grados al mínimo de los señalados por la ley, decidiendo sin embargo rebajar sólo en un grado la pena, imponiendo el máximo del presidio menor en su grado máximo, lo que se traduce en la rebaja en un día de la sanción. Tercero: Que, se precisa, que se entiende que concurre el error de derecho con influencia sustancial en lo dispositivo de la sentencia, para los efectos de su invalidación, en los siguientes casos: a) cuando existe una contravención formal del texto de la ley, es decir cuando el juzgador vulnera de manera palmaria y evidente, el texto legal; b) cuando se vulnera el verdadero sentido y alcance de una norma jurídica que sirvió de base y fundamento para la dictación de una sentencia; y c) cuando existe una falsa aplicación de la ley, situación que se verifica cuando el juzgador deja de aplicar una norma jurídica, cuando resulta realmente pertinente su aplicación. (Rol N°2095-2011 de la Excma. Corte Suprema). Cuarto: Que, la sentencia de fondo en su considerando Noveno, estableció los siguientes hechos, que no pueden ser modificados: “El día 17 de marzo de 2022, aproximadamente a las 22:00 horas, en el interior del domicilio ubicado en calle Los Alelíes, sector Santa Julia, comuna de Viña del Mar, el imputado Sebastián Esteban Poblete Carrera, guardaba 9 kilos 550 gramos brutos de cocaína base y 354,3 gramos de cannabis sativa, una pistola, marca FN, calibre .25 Auto, con un cargador apta para disparo, y 04 granadas de mano, de características de fragmentación, aptas para uso”. Fueron calificados jurídicamente en el apartado Undécimo, como un delito de tráfico ilícito de drogas, previsto y sancionado en el artículo 3° en relación al 1° de la Ley 20.000; y, además, como un delito de porte ilegal de arma de fuego convencional, previsto y sancionado en el artículo 9 inciso 1° en relación al 2° letra b) de la Ley N°17.798, y un delito de tenencia ilegal de arma de fuego prohibida, de uso bélico, previsto y sancionado en el artículo 13 en relación con el artículo 3 de la Ley N°17.798. Quinto: Que, en el apartado Decimocuarto de la sentencia en revisión, se reconoce en favor del condenado la concurrencia de las circunstancias atenuantes de responsabilid

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 378, 383 y 384 del Código Procesal Penal, se rechaza, sin costas, el recurso de nulidad deducido por la defensa letrada del condenado Sebastián Esteban Poblete Carrera, cédula de identidad Nº 20.919.041-9, en contra de la sentencia del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, de diecinueve de abril de dos mil veinticuatro, declarándose que no es nula. Regístrese y comuníquese. Redactada por la Ministra María Cruz Fierro Reyes. N°Penal-1267-2024. En Valparaíso, treinta de mayo de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Jepv. C.A. de Valparaíso. Valparaíso, treinta de mayo de dos mil veinticuatro. VISTO: Que, ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, en la causa RUC 2200257049-5 y RIT 111-2024, se dictó sentencia el diecinueve de abril de dos mil veinticuatro, que en lo que interesa al recurso, condena a Sebastián Esteban Poblete Carrera, cédula de identidad Nº 20.919.041-9, en calidad de aut

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