TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL SAN ANTONIO

MP C/ BAIRON AXEL ELIAS JORQUERA FERNANDEZ

Rol

Fecha

30 de mayo de 2024

Materia

ROBO EN LUGAR NO HABITADO. ART. 442.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

hechos asentados por los jueces del fondo, consistentes en que el 14 de febrero de 2021, alrededor de las 02:00 horas, el acusado Salvatierra Toledo junto a otros sujetos, ingresaron a la Ferretería Construmart, ubicada en Avenida Chile 1051, de la comuna de San Antonio, escalando el cierre perimetral y posteriormente accediendo a la techumbre, efectuaron forados para alcanzar el sector de tesorería y descerrajaron la caja de fondos, apropiándose de $9.000.000.- aproximadamente, en dinero efectivo, para luego salir del lugar, siendo sorprendido y detenido el mencionado encartado por Carabineros, junto a otro sujeto. A raíz de estos hechos los daños ocasionados al local comercial fueron avaluados en la cantidad aproximada de $10.000.000.-, considera que para establecerlos se ha infringido el principio de la lógica de la razón suficiente para establecer el hecho punible y, en segundo lugar, se ha razonado de manera insuficiente respecto de la participación del condenado, infringiendo el principio de corroboración. Estima que con la prueba rendida no se habría acreditado que el ilícito se produjo al momento de la detención de su defendido, pues los policías solo acreditaron que existía un forado en el techo y que al día siguiente los dependientes verificaron que se había consumado el delito, a lo que debe agregarse lo manifestado por un funcionario policial quien aseguró que el jefe del local (que no declaró en el juicio) que el delito se había producido a las 23:30 horas del mismo día (Sic). Tercero: Que, en relación a este cuestionamiento, la propia recurrente, reproduce lo manifestado por los sentenciadores en el

Fundamentos

considerando: Primero: Que, doña Betsabé Carrasco Orellana, defensora penal pública, en representación del sentenciado FRANCISCO ANTONIO SALVATIERRA TOLEDO, en causa RIT 299-2022; RUC 2100145603-k, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada por el Tribunal Oral en lo Penal de San Antonio, con fecha 22 de abril pasado, que lo condenó por el delito de robo en lugar no habitado a la pena de cuatro años de presidio menor en su grado máximo, de manera efectiva. Segundo: Que, sostiene su libelo anulatorio en la causal contemplada en el artículo 374 letra e) en relación con el artículo 342 letra c) y porque, en su concepto no se cumpliría con la metodología del artículo 297, todos del Código Procesal Penal. Luego de reproducir los hechos asentados por los jueces del fondo, consistentes en que el 14 de febrero de 2021, alrededor de las 02:00 horas, el acusado Salvatierra Toledo junto a otros sujetos, ingresaron a la Ferretería Construmart, ubicada en Avenida Chile 1051, de la comuna de San Antonio, escalando el cierre perimetral y posteriormente accediendo a la techumbre, efectuaron forados para alcanzar el sector de tesorería y descerrajaron la caja de fondos, apropiándose de $9.000.000.- aproximadamente, en dinero efectivo, para luego salir del lugar, siendo sorprendido y detenido el mencionado encartado por Carabineros, junto a otro sujeto. A raíz de estos hechos los daños ocasionados al local comercial fueron avaluados en la cantidad aproximada de $10.000.000.-, considera que para establecerlos se ha infringido el principio de la lógica de la razón suficiente para establecer el hecho punible y, en segundo lugar, se ha razonado de manera insuficiente respecto de la participación del condenado, infringiendo el principio de corroboración. Estima que con la prueba rendida no se habría acreditado que el ilícito se produjo al momento de la detención de su defendido, pues los policías solo acreditaron que existía un forado en el techo y que al día siguiente los dependientes verificaron que se había consumado el delito, a lo que debe agregarse lo manifestado por un funcionario policial quien aseguró que el jefe del local (que no declaró en el juicio) que el delito se había producido a las 23:30 horas del mismo día (Sic). Tercero: Que, en relación a este cuestionamiento, la propia recurrente, reproduce lo manifestado por los sentenciadores en el considerando Sexto del

Fallo

fallo impugnado, en cuanto cita lo expresado por la representante de la empresa siniestrada y concluye que la apropiación se habría producido durante el fin de semana del 13 y 14 de febrero de 2021. Critica que no se hubiese indicado la hora en que se produce la consumación de la apropiación del dinero sustraído, aspecto accesorio tratándose de la dinámica en que se produjo la apropiación de dinero, como quedó acreditado en el juicio oral, y por lo mismo, carece de la relevancia e importancia que pretende darle la defensa a las imágenes de videos (que por lo demás dejan grabados a dos sujetos a dos sujetos arrastrándose hacia el lugar de la caja fuerte) y fotogramas de 13 imágenes del proceder previo de desconocidos caracterizados para cortar cables en un poste existente en la vía pública, para objetar la convicción condenatoria más allá de toda duda razonable, alcanzada por los jueces de mérito. También la sentencia recurrida se hace cargo de la tesis de la defensa en cuanto se habrían producido dos robos esa misma noche, para lo cual basta leer el considerando Séptimo para desvirtuar la alegación de tratarse de un primer delito tentado y no se le podría imputar la sustracción realizada por otras personas en horas o días diferentes. Refiere el libelo de nulidad que se infringiría el principio de la lógica de razón suficiente, según el cual “ninguna enunciación puede ser verdadera sin que haya una razón suficiente para que sea así y no de otro modo”, lo que se manifestaría

Texto Completo (Preview)

Jepv. C.A. de Valparaíso. Valparaíso, treinta de mayo de dos mil veinticuatro. Visto, oídos y considerando: Primero: Que, doña Betsabé Carrasco Orellana, defensora penal pública, en representación del sentenciado FRANCISCO ANTONIO SALVATIERRA TOLEDO, en causa RIT 299-2022; RUC 2100145603-k, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada por el Tribunal Oral en lo Penal

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