BÓRQUEZ / SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
30 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1 comparece Fanny Solange Castillo Cruz, abogada y deduce acción de protección en favor de Claudia Lorena Bórquez Vásquez y en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por haber confirmado por Resolución Exenta N° R-01-IBS-58557-2024 de 9 de abril de 2024 el rechazo de las licencias médicas N°s 80915862-4, 83934009-5, 85256727-9, 15133836-4, extendidas por un total de 105 días a contar del 22 de diciembre de 2022 y N°80525628-1, 81787590- 4, 82681641-4, 86295902-7, 88725857-0, “por reposo no justificado”. Explica que, su representada tiene 47 años de edad y que a la época en que se desencadenan los hechos se desempeñaba en el cargo de técnico en educación de párvulos. Añade que su padecimiento comenzó en noviembre, a finales del año 2021 y que por su estado no podía estar con los niños ni desempeñar su trabajo de manera segura, dada la gran responsabilidad que implicaba. En base a lo anterior, su psicóloga tratante le diagnosticó un trastorno adaptativo con ánimo depresivo, lo que se desencadenó debido a la contingencia sanitaria y la sobrecarga laboral. Menciona que fue derivada a un psiquiatra para tratar sus patologías, el cual identificó síntomas ansiosos y depresivos, entre los que destaca: trastorno del sueño, déficit de interés y anhedonia, sentimientos de culpa, minusvalía, desesperanza o arrepentimiento, alteración de la concentración, déficit de energía, trastorno del apetito, retardo psicomotor e ideación suicida, patologías que le impedían desempeñar su trabajo, especialmente con niños. Por lo anterior, comenzó un tratamiento farmacológico con neuroval, escitalopram y quetiapina, pero no obtuvo muchos resultados. Comenta que a finales de 2022, cuando comenzaba a sentirse mejor, falleció su abuela materna, quien la crió, lo que implicó un retroceso en su tratamiento. Refiere que se reincorporó a su trabajo en agosto, pero debido a los medicamentos antidepresivos desarrolló una hernia hiatal de tamaño considerable, que requirió
Fundamentos
considerando: I. En cuanto a la extemporaneidad alegada por la Superintendencia de Seguridad Social: Primero: Que, teniendo en consideración que la resolución impugnada en el presente arbitrio fue dictada, tal como reconoce la recurrida, el día 9 de abril de 2024, y que el recurso fue interpuesto el día 24 del mismo mes y año señalado, se concluye que la acción se ha ejercido dentro del plazo regulado en el Auto Acordado sobre la materia, razón por la cual se desestimará esta alegación. II. En cuanto al fondo de la acción: Segundo: Que, la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Tercero: Que, lo que se reclama a través de este recurso es la arbitrariedad o ilegalidad de la Resolución Exenta N° R-01-IBS-58557-2024 de 9 de abril de 2024 que confirma el rechazo de las licencias médicas N°s 80915862-4, 83934009-5, 85256727-9, 15133836-4, extendidas por un total de 105 días a contar del 22 de diciembre de 2022 y N°80525628-1, 81787590- 4, 82681641-4, 86295902-7, 88725857-0, “por reposo no justificado”. Cuarto: Que, la recurrida Superintendencia de Seguridad Social, solicita el rechazo del arbitrio, en resumen, porque su decisión se encuentra médica y jurídicamente fundada, habida cuenta que, con los antecedentes aportados no se detalla la evolución del cuadro, o los síntomas durante el reposo y no especifica los ajustes farmacológicos en función de la evolución, con fechas y resultados, sin síntomas de gravedad que ameriten mantener reposo médico Quinto: Que, en atención a los antecedentes médicos aparejados, éstos resultan insuficientes para que la recurrida adoptara la decisión de confirmar los correspondientes rechazos de las licencias médicas, y en este sentido, la ilegalidad cometida por la autoridad recurrida afectó la garantía fundamental de igualdad ante la ley de la actora, por cuanto, al no existir un peritaje actual y efectuado con posterioridad a sus padecimientos, se le negó la posibilidad de probar la afección por la cual se extendieron las licencias médicas cuestionadas, por medio del procedimiento que contempla la normativa aplicable, lo que la pone en desventaja con otros administrados que sí han podido acceder a un peritaje, con profesionales de la recurrida. Sexto: Que, por lo anterior, corresponde dejar sin efecto la Resolución Exenta que aquí́ se impugna, debiendo la Superintendencia de Seguridad Social reevaluar los antecedentes referidos por la parte recurrente y practicar el peritaje correspondiente, con su mérito, dictar la resolución que en derecho corresponda. Séptimo: Que en cuanto a la licencia médica electrónica folio N° 80915862-4, consta que esta fue rechazada por un motivo diverso, toda vez que repite
Fallo
Por lo expuesto, asevera que no existe actuación ilegal o arbitraria de su parte al confirmar por la resolución impugnada, el rechazo de las licencias médicas dispuestos por la COMPIN. A folio 9, se ordena traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: I. En cuanto a la extemporaneidad alegada por la Superintendencia de Seguridad Social: Primero: Que, teniendo en consideración que la resolución impugnada en el presente arbitrio fue dictada, tal como reconoce la recurrida, el día 9 de abril de 2024, y que el recurso fue interpuesto el día 24 del mismo mes y año señalado, se concluye que la acción se ha ejercido dentro del plazo regulado en el Auto Acordado sobre la materia, razón por la cual se desestimará esta alegación. II. En cuanto al fondo de la acción: Segundo: Que, la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Tercero: Que, lo que se reclama a través de este recurso es la arbitrariedad o ilegalidad de la Resolución Exenta N° R-01-IBS-58557-2024 de 9 de abril de 2024 que confirma el rechazo de las licencias médicas N°s 80915862-4, 83934009-5, 85256727-9, 15133836-4, extendidas por un total de 105 días a contar del 22 de diciembre de 2022 y N°805
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, treinta de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1 comparece Fanny Solange Castillo Cruz, abogada y deduce acción de protección en favor de Claudia Lorena Bórquez Vásquez y en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por haber confirmado por Resolución Exenta N° R-01-IBS-58557-2024 de 9 de abril de 2024 el rechazo de las licencias médicas N°s 80915
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