SIN INFORMACION

MARIA CONSUELO BRAVO ZEPEDA / MARTÍN ENRIQUE ASTUDILLO BRITO

Rol

Fecha

30 de mayo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: A folio 1, María Consuelo Bravo Zepeda deduce acción de protección en contra de Martín Enrique Astudillo Brito, señalando que con su familia integrada por ocho personas, compraron un terreno con una promesa de venta notarial por un valor de $20.000.000.-. Agrega que pagaron en su totalidad el terreno comprado de 5000 metros cuadrados, que eran derechos hereditarios. Explica que entre todos juntaron el dinero con préstamos bancarios para hacer la compra de la propiedad, la que se llevó a efecto el 25 de febrero de 2021, oportunidad en que Ximena Ruiz, les vende y entrega el terreno para ocuparlo, mientras ella tramitaba las inscripciones y la regularización de los dos lotes colindantes que le había vendido a su familia y al recurrido Martín Astudillo, con quien se pusieron de acuerdo para cerrar los predios. Expone que alrededor de un mes después de haber tomado posesión material del terreno, se acercó Patricio Pallares, Alcalde de La Ligua, pidiéndoles si podían acoger a dos personas Gerardo Melchor Espinoza y Wilson Espinosa Moreno ambos en situación de calle y discapacidad, a quienes acogieron construyendo una cabaña con dos piezas, con luz solar y agua. Indica que cuando llegan estas personas se produjeron los problemas de vecindad, toda vez que acumulaban cosas dentro de la propiedad, por lo cual el recurrido comenzó a reclamar y amenazarlos. Menciona que lo anterior adquirió mayor gravedad cuando al recurrido le robaron la rampla del camión que depositaba en su terreno que colindaba con la cabaña instalada. Comenta que el 20 de julio de 2022, el recurrido les informa que él es el nuevo dueño del terreno porque Ximena Ruiz se lo habría vendido, razón por la cual expulsa a las personas que se encontraban en la cabaña, la cual destruye con una retroexcavadora y elimina el cerco que separaba sus terrenos, instalando una pared de cemento en la entrada. Asevera que hasta la actualidad no ha logrado tomar contacto ni con el recurrido, ni con Ximena Ruiz, exi

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Segundo: Que, por la presente vía cautelar, se denuncia como acto ilegal y arbitrario la ocupación del recurrido sobre el inmueble ubicado en Sector de Chacras Torres, Camino a Las Chacarillas, Comuna de La Ligua, respecto del cual la recurrente alega tener un título de ocupación consistente en un contrato de promesa de compraventa celebrado con doña Ximena Ruiz Saavedra el 25 de febrero de 2021. Tercero: Que, la recurrida en su informe reconoce que posee el inmueble, pues habría comprado la totalidad de los derechos que sobre los mismos tenía la vendedora Ximena Ruiz Saavedra, desconociendo el título que invoca la actora. Cuarto: Que, del mérito de los antecedentes, particularmente por los dichos de la recurrente y lo informado por el recurrido, se desprende que ambos ocupan el terreno denominado Chacra Torres, ubicada en el Camino El Bajo de Ligua a Placilla, Comuna de La Ligua, Provincia de Petorca. Asimismo, de la copia del contrato de promesa de compraventa otorgado por escritura pública, acompañado por la recurrente, consta que la promitente vendedora es doña Ximena Ruiz Saavedra. Por su parte, consta en las escrituras públicas de cesión de derechos y en las inscripciones del bien raíz aportadas, que doña Ximena Ruiz Saavedra es la cedente de los derechos que se atribuye el recurrido, respecto del mismo inmueble. Sobre la base de lo planteado precedentemente, se concluye que la controversia sometida al conocimiento de esta Corte dice relación con la contraposición de títulos de ocupación del inmueble en disputa, cuya propiedad se encuentra indeterminada. Dicha discusión excede el ámbito cautelar de la vía ejercida, toda vez que se trata de materias propias de un juicio de lato conocimiento, en virtud del cual conforme a los procedimientos establecidos al efecto, las partes puedan hacer vales las pretensiones, alegaciones, defensas y rendir todas las pruebas que estimen pertinentes. Por consiguiente, no habiendo invocado la recurrente un derecho indubitado que deba ser cautelado por esta vía urgente y cautelar, la acción será rechazada. Quinto: Que, sin perjuicio de lo anterior, en atención al tenor del recurso del cual se desprende hechos que pudieran ser constitutivos del delito de amenazas y conforme a lo previsto en el artículo 175 letra b) del Código Procesal Penal, se ordenará remitir copia del recurso y de los antecedentes al Ministerio Público para los fines pertinentes.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza sin costas, el recurso de protección deducido por María Consuelo Bravo Zepeda en contra de Martín Enrique Astudillo Brito. Remítanse copia del recurso y de los antecedentes al Ministerio Público. Regístrese, comuníquese, notifíquese y en su oportunidad archívese. N°Protección-3136-2024. En Valparaíso, treinta de mayo de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, treinta de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS: A folio 1, María Consuelo Bravo Zepeda deduce acción de protección en contra de Martín Enrique Astudillo Brito, señalando que con su familia integrada por ocho personas, compraron un terreno con una promesa de venta notarial por un valor de $20.000.000.-. Agrega que pagaron en su totalidad el terreno comprado de 5000 m

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