MORALES/GENDARMERÍA DE CHILE
Rol
Fecha
30 de mayo de 2024
Materia
ART. 19 Nº 1 CPR. DERECHO A LA VIDA Y LA INTEGRIDAD
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos Comparece ALVARO SAEZ WILLER, Abogado Procurador Fiscal de Temuco, del Consejo de Defensa del Estado, por el Fisco de Chile, persona jurídica de derecho público, ambos domiciliados en Arturo Prat 847, oficina 202, Temuco, Región de la Araucanía, interponiendo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha 28 de agosto de 2023, dictada por el Sr. Juez del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco don Robinson Villarroel Cruzat, notificada con esa misma fecha, con la finalidad de que por las causales de nulidad que se invocan en este recurso, una en subsidio de la otra, invalide dicha sentencia, resolviendo de acuerdo a lo que se solicita en su petición concreta. I. - ANTECEDENTES. 1.- La parte denunciante entabló acción de tutela de derechos en contra del Fisco de Chile -Gendarmería de Chile- por la vulneración de los derechos a la integridad física y psíquica, consagrado en el artículo 19 N°1 de la Constitución Política de la República, en relación con el artículo 485 del mismo cuerpo legal, que habría sufrido mientras prestaba servicios como funcionario de Gendarmería de Chile. Solicitó que se disponga que el denunciante debe permanecer prestando servicios en la Región de la Araucanía, y no ser destinado a la ciudad de Vallenar y que se condene al Fisco de Chile al pago de una indemnización por daño moral ascendente a la suma de $20.000.000.-. Fundó la denuncia en que por Oficio Nº 14.00.00/4877/2022 fue notificado el día 26 de julio de 2022 de su destinación a la ciudad de Vallenar para cumplir funciones en el C.D.P de dicha ciudad. Indica que reclamó de esta destinación, debido a que ello implicaría separarse de su hija. Igualmente, indica que el traslado implicaría abandonar a su madre, de quien es responsable y que tiene 72 años y que padece de una enfermedad. Agregó que por Oficio Nº 14.000/355/2023, de 23 de febrero de 2023, se le notificó la decisión de mantener la destinación a la ciudad de Vallenar. 2.- Al contestar la demanda,
Fundamentos
fundamentos de la sentencia para acoger la denuncia de tutela de derechos fueron los siguientes: Luego de señalar que, desde el punto de vista de forma, la destinación carece de reproche, se indica lo siguiente: “Desde el punto de vista de fondo, no se ha explicado por Gendarmería, de manera precisa y concreta, cuál sería el fundamento de la destinación. No hay en esta causa una explicación sobre la dotación de cada centro penitenciario, la necesidad de enviar al actor a Vallenar ni las funciones que en este establecimiento desempeñaría el denunciante. Tampoco se da una respuesta sobre la adecuación de la medida, es decir, si la destinación de actor es la medida útil para satisfacer el fin que se persigue el que, como ya se dijo, es desconocido. Finalmente, y quizá lo más relevante, no se ha explicado por qué la destinación es más importante que el cuidado y respeto que debe tener la institución en relación a la situación personal del actor. DECIMO PRIMERO: Conclusión en relación a la vulneración alegada: el testigo presentado por Gendarmería y don Alberto Figueroa Quezada, director regional de la institución, han manifestado que las destinaciones son necesarias para que el actor se vaya formando como oficial y que la necesidad del servicio es superior a las situaciones personales del funcionario. Cabe preguntarse ¿por qué? ¿Acaso toda institución, más allá de los fines que persigue, no tiene la obligación de cuidar a sus dependientes, pues la obligación de cuidado del artículo 184 del Código del Trabajo es aplicable a cualquier institución? ¿Cómo no van a ser importantes la situación personal el demandante con su hija y su madre para reconsiderar la destinación? No se trata de un funcionario que pretende desconocer si más una orden institucional o que se quiera oponer alegando situaciones personales de menor importancia, sino que los fundamentos son de suyo atendibles y debieron llevar a suspender, al menos por algunos años, una destinación a un lugar tan apartado o resolver una destinación a un lugar más cercano que permita al demandante desarrollarse no solo profesionalmente, sin que también como padre e hijo responsable. En definitiva, la resolución recurrida no pasa el test de justificación que exige el artículo 485 del Código del Trabajo y que permite superar la afectación del derecho fundamental que se reclama, de tal manera que la vulneración de la garantía del artículo 19 N° 1 de la Constitución Política de Chile no puede aceptarse.
Fallo
Por estas razones se acogerá la tutela impetrada y se dejará sin efecto la destinación del denunciante a la ciudad de Vallenar. II.- CAUSALES DEL RECURSO: A.- PRIMERA CAUSAL DE NULIDAD: La contemplada en el literal b) del artículo 478 del Código del Trabajo, ello en relación con los artículos 486, 493 y 489 del Código del Trabajo (normas Decisoria Litis). La citada letra b) del artículo 478 establece que procede la nulidad "cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica" y, en su virtud, solicito que se anule la sentencia en cuanto condena al Fisco de Chile y se dicte una sentencia de reemplazo que rechace la demanda, con costas. La sentencia recurrida incurrió en este vicio, al establecer, como hecho de la causa, que se vulneró el derecho a la integridad física y psíquica del denunciante por haber sido destinado a otro lugar de trabajo. “…Como punto de partida es necesario señalar que no se ha cuestionado en la denuncia la facultad que tiene el Director Nacional de Gendarmería para disponer el traslado de oficiales de la institución. Tampoco este sentenciador está facultado para desconocer ni cuestionar esta facultad legal. Sin embargo, el aplicar en este caso el procedimiento de tutela laboral el artículo 485 del Código del Trabajo, lleva ineludiblemente a analizar la necesidad, adecuación y proporcionalidad de la decisión del Director Nacional de Gendarmería, pues si bien
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C.A. de Temuco Temuco, treinta de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos Comparece ALVARO SAEZ WILLER, Abogado Procurador Fiscal de Temuco, del Consejo de Defensa del Estado, por el Fisco de Chile, persona jurídica de derecho público, ambos domiciliados en Arturo Prat 847, oficina 202, Temuco, Región de la Araucanía, interponiendo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha 28 d
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