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ROJAS VALDOVINO, PATRICIO ALEJANDRO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL 1ER SEMESTRE 2024

Rol

Fecha

29 de mayo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, con fecha veintiséis de mayo de 2024, comparece don CARLOS FERNANDO MEDINA ZAMORA, cédula nacional de identidad 15.035.961-9, Defensor Penal Público Penitenciario, con domicilio en calle Padre Waldo Alcalde Nro. 640, Casa 25, comuna de Coquimbo, en representación de don PATRICIO ALEJANDRO ROJAS VALDOVINO, cédula de identidad 18.495.700-0, actualmente cumpliendo condena en Complejo penitenciario de La Serena, e interpone acción de amparo constitucional en favor del condenado, ya individualizado y en contra de la Comisión de Libertad Condicional, la que mediante resolución extraordinaria N° 334-2024 de fecha 12 de abril de 2024, rechazó beneficio de libertad condicional a su representado, por no cumplir con los requisitos contemplados en el DL 321, lo que indica afecta directamente la libertad personal del amparado, ya que extiende de manera ilegal y arbitraria su privación de libertad, vulnerando el artículo 19 Nº7 de la Constitución. Fundamentando la acción expone que, su representado se encuentra condenado a cumplir dos penas: una de 3 años y 1 día, dictada en su contra en autos RUC 1900694789-4, RIT 4662-2019 del Juzgado de Garantía de La Serena, por su participación en un delito de robo con violencia, y en autos RUC 1701066462-4, RIT 7504-2017 del mismo Juzgado de Garantía, donde se le condenó a una pena de 4 años por un delito de robo con violencia. Añade que cuenta con los tiempos mínimos necesarios para efectuar la postulación por haberse acogido petición de media prescripción en su oportunidad y que mantiene seis bimestres de muy buena conducta. Indica como fecha de inicio de condena el día 29/06/2019, fecha de término de condena el día 15/12/2024 y como tiempo mínimo de postulación a la libertad condicional el día 16/08/2023. Señala que conforme a lo anterior el amparado postuló la obtención de libertad condicional durante el primer semestre del año en curso, negándole el beneficio la Comisión de Libertad Condicional por considerar que no existe conciencia del delito en el condenado, que no permite demostrar, a la época de postulación, una adecuada reinserción en la sociedad, lo que indica se aleja completamente de los verdaderos avances que el amparado presenta en su proceso de reinserción de acuerdo a lo establecido en el D.L. 321 y en el D.S. 338 y que constan el Informe de postulación psicosocial de libertad condicional suscrito por profesionales de Gendarmería de Chile de fecha 20 de marzo de 2024. Menciona que el referido informe da cuenta de la presencia de la red de apoyo en el proceso del interno, constituida por su padre y abuelo, su reconocimiento de participación en los delitos por los que cumple condena y la intervención de la que ha sido sujeto, principalmente constituida por diversos talleres (asociación a pares infractores de ley, habilidades de comunicación) y también programas laborales, dado que aguarda por una oportunidad laboral desde enero del año 2023. Lo que además es re

Fallo

por tanto, antecedentes que demuestran su disposición a participar de las actividades de reinserción establecidas en el recinto penitenciario y que justifican la obtención consecutiva de dicha calificación. Acusa que se realiza un examen meramente formal del requisito número 2 del Artículo 3 del Decreto ley 321 sin incorporar su contenido junto a las del informe psicosocial. Refiere que la libertad condicional es una manera particular de cumplir la pena en libertad (Artículo 1° Decreto Ley 321) y el legislador entiende que, al minuto de concederle el beneficio, basta que las personas hayan mostrado avances en su proceso de reinserción, pero en ningún caso es requisito que lo hayan finalizado. Por tanto, la existencia de factores negativos en relación a su representado y que concluyan cualquier falta o ausencia de aspectos para su reinserción, no necesariamente importa concluir que es desaconsejable otorgarle el beneficio, por lo que el informe psicosocial, es meramente orientador porque el contenido desfavorable de ésta no necesariamente implica el rechazo de la libertad condicional. Añade que si bien el DL Nro. 321 sufrió recientes modificaciones en el mes de noviembre de 2023 atribuyéndosele el carácter de “antecedente calificado”, esto se establece en relación a la totalidad de su contenido y no únicamente de las condiciones que plantea, por lo tanto ha de estimarse que el suministro de antecedentes favorables y que demuestren avances en el proceso de reinserción social

Texto Completo (Preview)

Rojas Valdovino, Patricio Alejandro Comisión de Libertad Condicional Recurso de Amparo Rol N° 192-2024.- La Serena, veintinueve de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, con fecha veintiséis de mayo de 2024, comparece don CARLOS FERNANDO MEDINA ZAMORA, cédula nacional de identidad 15.035.961-9, Defensor Penal Público Penitenciario, con domicilio en calle Pad

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